RESUMEN SEMANAL DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
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Decreto 783/2020 (B.O. 1/10/1010):
Se modifica el artículo 6º del Decreto 488/2020 a efectos de establecer que el incremento en los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018, surtirá efecto desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, y se suspende toda otra actualización hasta el 1 de diciembre de 2020.
Decreto 767/2020 (B.O. 25/9/2020):
Se prorroga hasta el 31 de enero del 2021 la vigencia de los plazos previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 319/2020 (que dispuso el congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo -UVA-, la suspensión de ejecuciones hipotecarias y de créditos prendarios actualizados por UVA, la suspensión de plazos de caducidad y prescripción de ejecuciones hipotecarias y de créditos prendarios actualizados UVA, y los plazos de inscripción registral de las garantías).
Asimismo, se establece un Esquema de Convergencia para la actualización del valor de la UVA; y se incorpora una instancia para la consideración de aquellos casos en los que la cuota supere el 35% de los ingresos de deudores y codeudores. Finalmente, se establece que los montos que se adeuden como consecuencia del congelamiento temporal del valor de la cuota y los montos en mora podrán ser convertidos en UVA y refinanciados sin intereses a pagar luego de la finalización del financiamiento.
Decreto 766/2020 (B.O. 25/9/2020):
Se prorroga la vigencia de los plazos previstos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 12 del Decreto 320/2020, aplicables -entre otros casos- a las locaciones destinados a vivienda única urbana o rural, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión e inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
Respecto de tales locaciones, se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de desalojos por falta de pago de alquileres, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021, el congelamiento del precio y la vigencia de fianzas.
Respecto al congelamiento de alquileres, se establece que la deuda por diferencias de precio y falta de pago que pudiera generarse hasta el 31 de enero de 2021 deberá ser abonada a partir del mes de febrero de 2021, en al menos 3 y como máximo 6 cuotas.
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Jefatura de Gabinete de Ministros
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Decisión Administrativa 1783/2020 (B.O. 1/10/2020) / Decisión Administrativa 1760/2020 (B.O. 28/9/2020):
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:
- Extensión de los beneficios del Programa ATP, respecto de los salarios complementarios y la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020;
- Ampliación de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica y condiciones para la liquidación del Salario Complementario;
- Medidas de tratamiento sectorial (establecimientos de salud) y condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de Salario Complementario y postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales; y
- Condiciones aplicables al beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada (D.A. 1760/2020); y
- Extensión de los beneficios de Crédito Tasa a Cero y de Crédito a Tasa Cero para el Sector Cultura, hasta los días 31 de octubre y 31 de diciembre de 2020, respectivamente (D.A. 1783/2020).
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Resolución 1541/2020 (B.O. 25/9/2020):
Se modifica la definición del término “Grupos de Riesgo” originalmente prevista por la Resolución MdS 627/2020, a efectos de incorporar a las personas con obesidad.
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Ministerio de Turismo y Deportes
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Resolución 415/2020 (B.O. 29/9/2020):
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que los agentes de viaje puedan operar solamente a través de un local virtual a través del subdominio subdominio “.tur.ar” (dispensa de contar con local físico).
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 4828/2020 (B.O. 30/9/2020):
Se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, dispuesta por la RG AFIP 4557/2019.
Asimismo, se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP, dispuesta por la RG AFIP 4730/2020. Ello, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Resolución General 4826/2020 (B.O. 30/9/2020):
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el plazo dispuesto en la RG AFIP 4728/2020 para que aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social puedan utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, prevista en la RG AFIP 3885/2016.
Resolución General 4825/2020 (B.O. 30/9/2020):
Se extiende hasta el 1 de octubre de 2020 la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Asimismo, se suspende transitoriamente la consideración del mes de septiembre de 2020 -que se suma a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto- a los efectos del cómputo del plazo previsto en el Artículo 36 del Decreto 1/2010 para la aplicación de la baja automática del mencionado régimen.
Resolución General 4824/2020 (B.O. 29/9/2020):
Se dispone que los empleadores que pueden acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ingresen al servicio web creado por la AFIP a tal efecto desde el 28 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, a los fines de obtener, de así corresponder, los beneficios de (i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales y (ii) Salario Complementario, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020; y (iii) Crédito a tasa subsidiada para empresas.
Resolución General 4823/2020 (B.O. 29/9/2020):
Se extiende hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive, las disposiciones contenidas en las RG AFIP 4685/2020 (que establece la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante la AFIP), 4699/2020 (que exime a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran) y 4727/2020 (que prevé la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal -a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3- a través de los cajeros automáticos de entidades bancarias; y establece que los sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados -a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones- suministren la documentación necesaria mediante el servicio “Presentaciones Digitales”).
Resolución General 4822/2020 (B.O. 29/9/2020):
Se extiende hasta el 31 de octubre de 2020 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento del régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras implementado por la RG AFIP 4268/2018.
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Comisión Nacional de Valores
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Resolución General 860/2020 (B.O. 28/9/2020):
Se dispone la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral y/o semestral de (i) las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de la Oferta Pública de valores negociables, y (ii) los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”), las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo (“ACR”) y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los FCIC y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales e intermedios con cierre 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Asimismo, los Estados Financieros de los FCIA, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, ACR y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado.
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Superintendencia de Servicios de Salud
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Resolución 1199/2020 (B.O. 1/10/2020):
Se exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos (i) a los trámites iniciados a través del régimen de reclamos prestacionales insatisfechos por Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga establecido por la Resolución SSSalud 75/1998 y sus modificaciones; y (ii) al proceso sumarial y de graduación de multas establecido por las Resoluciones SSSalud 77/1998 (con sus modificaciones), 1379/2010, 1535/2010 y 156/2018. Asimismo, se deja sin efecto la suspensión de los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por la SSSalud, establecida por la Resolución SSSalud 233/2020 y su prórroga.
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