Resolución General N° 4838/2020. Régimen de información de AFIP sobre planificaciones fiscales nacionales e internacionales
El 20 de octubre de 2020 entró en vigencia un nuevo régimen de información de planificaciones fiscales (“IPF”) nacionales e internacionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) a través de la Resolución General Nº 4838/2020 (la “Resolución General”).
Las planificaciones fiscales nacionales e internacionales comprendidas son todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes involucrados en ella, desarrollada en el país, o que involucre a la Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, respectivamente.
La Resolución General enumera algunas situaciones consideradas como “planificaciones fiscales internacionales”, aclarando que esa enunciación no es taxativa, a saber: cuando (i) se utilicen sociedades para aprovechar convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información; (ii) se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación; (iii) se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio; (iv) la persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal; (v) cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información, los contribuyentes que participen en una planificación y sus asesores fiscales.
En relación a estos últimos, se establece que están comprendidos en la obligación de informar las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
Asimismo los asesores también son responsables de informar cuando otros asesores vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal comprendida en la obligación de informar, independientemente de la jurisdicción donde se encuentren radicados estos otros asesores.
Los asesores podrán ampararse en el secreto profesional, notificando al contribuyente y a la AFIP, o ser relevados por el propio contribuyente (a través del sitio web del organismo, servicio “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”).
La obligación de cumplir es autónoma, lo que significa que el cumplimiento por uno de los sujetos obligados no libera al resto de cumplir.
El plazo para informar las planificaciones nacionales es hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal, y en las internacionales, dentro de los 10 días de comenzada su implementación y de iniciada la primera gestión para ponerla en marcha.
Aquellas planificaciones implementadas desde el 1 de enero de 2019 o con anterioridad y hasta el 20 de octubre de 2020, que subsistan a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General, deben informarse antes del 29 de enero de 2021, inclusive.
La información debe suministrarse en lenguaje claro y preciso, con una descripción completa de la planificación fiscal (esquemas/figuras utilizadas, importes involucrados, normas aplicables nacionales e internacionales, etc.) y la manera en que aquélla resulta en una ventaja fiscal/beneficio para los contribuyentes involucrados, con todos los requisitos fijados en el sitio web del organismo (servicio “Régimen de IPF”). Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El incumplimiento de la obligación de informar trae como consecuencia el encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado (SIPER), la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (considerándose el incumplimiento un agravante en los términos de esa ley), la promoción de actuaciones ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, y la imposibilidad de tramitar solicitudes referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.
El cumplimiento del deber de información no implica la aceptación o rechazo expreso o implícito de la AFIP, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.
Los datos recopilados por este régimen están sujetos al intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.
Para mayor información, por favor contactarse con Manuel Benites, L. Marcelo Núñez y Cristina Di Benedetto.
Resolución General N° 4837/2020. AFIP reglamenta el registro de contratos por operaciones de exportación de bienes “no agrícolas” con cotización, de conformidad con la Ley de Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario
A través de la Resolución General N° 4837/2020 (la “Resolución General”) publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2020, la Administración Federal de Ingresos públicos (”AFIP”) reglamentó el registro de los contratos por operaciones de exportación de bienes “no agrícolas” con cotización previsto en el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en los artículos 48 y 51 del Decreto Reglamentario de la referida ley.
Se entiende por bienes “no agrícolas” con cotización aquellos no contemplados en la Ley 21.453 y sus modificaciones.
La obligación de registro comprende las operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El artículo 51 del Decreto Reglamentario extendió la obligación de registrar los contratos a las exportaciones previstas en el artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
El aporte de los datos establecidos por el artículo 48 de la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se efectuará mediante la presentación online de los formularios de declaración jurada “F. 2669 Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial” y “F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria”. La obligación respecto del formulario F. 2669 deberá cumplirse hasta la hora 11:00 del día siguiente a la firma del contrato, mientras que la obligación respecto del F. 2670 deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del F. 2669.
Los contratos suscriptos con anterioridad al 21 de octubre de 2020 pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán registrarse en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la citada fecha.
La Resolución General entró en vigencia el 21 de octubre de 2020.
Para mayor información, por favor contactarse con Manuel Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.
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General Resolution No. 4838/2020. AFIP regulates an information regime on national and international tax planning
On October 20, 2020, a new reporting regime of national and international tax planning established by the Argentine Tax Authority (“AFIP”) through General Resolution No. 4838/2020 (the “General Resolution”), came into force.
National and international tax planning that must be reported include any agreement, scheme, structure, plan or any other action that results in a tax advantage or any type of benefit in favor of the taxpayers involved, implemented in Argentina or involving Argentina and one or more foreign jurisdiction/s, respectively.
The General Resolution lists some cases that are considered as “international tax planning”, clarifying that the list is not exhaustive: (i) the use of companies to obtain the benefits of a double taxation agreement, the implementation of structures to avoid having a permanent establishment, obtaining international double non taxation, the allocation of one or more tax bases in foreign countries, the avoidance of any information regime; (ii) involvement of non-cooperative, low or no-taxation jurisdictions; (iii) taking advantage of the existing asymmetries in the tax laws of two or more jurisdictions with regard to the treatment and characterization of an entity or contract or financial structure; (iv) human persons, undivided estates, partnerships, trusts, foundations or any other foreign entity or legal instrument with double tax residency; (v) any subject having rights inherent to the character of beneficiary, settlor, trustee or similar, of trusts of any type created abroad, or in private interest foundations or in any other type of similar patrimony located, settled or created abroad.
Taxpayers and their tax advisors that participate in a tax planning are subject to the reporting requirements.
Regarding tax advisors, the regime provides that the reporting requirements apply to human persons, legal and other entities that, in the ordinary course of their activities, assist, guide, advise, opine, give recommendations or perform any action related to the implementation of a tax planning, provided that they participate in the implementation of the tax planning and directly or through third parties
Tax advisors are also responsible for reporting, when other advisors, directly or indirectly, related, associated or connected, implement a tax planning, regardless of the jurisdiction where these other tax advisors are located.
Tax advisors may invoke professional secrecy, notifying the taxpayer and the AFIP, or be released from the secrecy by the taxpayer (through the AFIP’s website “Régimen IPF” (in English, IPF regime), “Secreto Profesional” (in English, Professional secrecy) option.
The obligation to comply with the regime is autonomous, which means that compliance by one of the obliged subjects does not release the rest.
The deadline to report national tax planning is the last day of the month following the closing of the fiscal period in which the tax planning was implemented, and for international tax planning, within 10 days of its implementation.
Tax planning implemented from January 1, 2019 or before and until October 20, 2020, that remains in place on the effective day of the General Resolution, must be reported before January 29, 2021.
The information must be provided in the AFIP’s website, in a clear and precise language, with a complete description of the tax planning (schemes, structures used, amounts involved, applicable national and international regulations, etc.), and the way in which it results in a benefit or tax advantage for taxpayers. The system will issue an affidavit form as a proof of the presentation of the report.
Failure to comply with the obligation to report, could lead to be framed in an higher category of risk of being audited (SIPER), penalties and sanctions as set out in Law 11,683 (non compliance will be considered an aggravating factor under the terms of said law), the promotion of actions before the competent administrative or judicial authorities, and the impossibility of processing requests referring to the incorporation or permanence in the different registries implemented by the AFIP, to obtaining tax credit certificates and tax status certificates or social security, among other requests.
Compliance with the regime does not imply the express or implied acceptance or rejection of the AFIP, regarding the validity of the structures implemented or the corresponding tax treatment.
The information collected by this regime is subject to the exchange of information with the jurisdictions with which the country has current agreements for the exchange of information.
For further information, please contact Manuel Benites, L. Marcelo Núñez and Cristina Di Benedetto.
General Resolution No. 4837/2020. AFIP regulates the registration of contracts for the export of “non-agricultural” listed goods, in accordance with the Income Tax Law and its Regulatory Decree.
General Resolution No. 4837/2020 (the “General Resolution”) of the Argentine Tax Authority (“AFIP”), published in the Official Gazette on October 20, 2020 requires the registration of contracts for the export of “non-agricultural” listed products as provided for in the seventh paragraph of Article 17 of the Income Tax Law, and Articles 48 and 51 of its Regulatory Decree.
“Non-agricultural” listed products are those not contemplated in Law 21,453 and its amendments.
The obligation to register includes exports of non-agricultural listed products with the participation of an international intermediary located, incorporated, established or domiciled in a non-cooperating jurisdiction or low or null taxation jurisdiction, or where any of the conditions referred to in the sixth paragraph of Article 17 of the Income Tax Act are met. Article 51 of the Regulatory Decree extended the obligation to register the export contracts regulated by Article 9 of the Income Tax Law, related to listed products, even if performed by tax-exempt exporters and whether or not with the participation of an international intermediary.
The information that Article 48 of Income Tax Regulatory Decree requires must be provided by submitting the online Affidavits Forms “F. 2669 Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 - Presentación Inicial” (in English, Registration of contracts not included in G.R. 4,653 - Initial Presentation) and “F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 - Información complementaria obligatoria” (in English, Registration of contracts not included in G.R. 4,653 - Required additional information). The obligation with respect to Form F. 2669 must be fulfilled until 11:00 a.m. on the day following the signing of the contract, while the obligation regarding Form F. 2670 must be fulfilled before the seventh day after the submission of Form F. 2669.
Contracts entered into before October 21, 2020 related to exports to be performed after that date, must be registered within 10 working days from that date.
General Resolution is effective as of October 21, 2020.
For further information, please contact Manuel Benites, L. Marcelo Núñez and Facundo Fernández Santos. |