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28 marzo 2025

Antidumping: ¿Cómo enfrenta Latinoamérica la competencia desleal de otros mercados?

Por Rosa Ramos. 26/03/2025

Chile, Guatemala, Colombia, Brasil y México tomaron algunas de las medidas antidumping y compensatorias del año pasado.

A lo largo de 2024, varios países latinoamericanos tomaron medidas antidumping (como cuotas, derechos compensatorios, acuerdos de suspensión y aumento de aranceles) para proteger su industria siderúrgica, particularmente, de las importaciones provenientes de China (el principal exportador de acero a Latinoamérica), Rusia y Vietnam. 

Como el acero de China tiene con frecuencia precios por debajo de los costos de producción de varios países de nuestra región, se convirtió también en el “enemigo” más grande a combatir en este sentido, y los países con mayores medidas de protección aplicadas en esta materia fueron Brasil, Chile, Colombia y México que, a su vez, son los mayores productores de acero de nuestro subcontinente.

Entre algunas de las medidas antidumping y compensatorias que se tomaron el año pasado Chile introdujo en marzo derechos antidumping, por seis meses, a las barras de acero y bolas de molienda, de 33,5 % (desde 24,9 %); México introdujo tarifas de importación (por tiempo indefinido) de acero de 35 %; Brasil impuso un arancel de 25 % y un sistema de cuotas para bobinas enrolladas y laminadas, Galvalume, alambrón y productos tubulares para campos petrolíferos, por 12 meses; Colombia impuso una tarifa de 29,9 % en derechos antidumping por seis meses para el acero recubierto de zinc fundido y el Galvalume, y Guatemala abrió, en octubre, una investigación antidumping sobre el acero recubierto de zinc fundido de China.

Aunque en las medidas de protección impuestas han participado varias naciones, lo cierto es que Brasil es el que más puso en práctica en 2024 este tipo de mecanismos para proteger su industria local: en julio, abrió una revisión de derechos antidumping sobre el acero no orientado al grano de Alemania, China, Corea del Sur y Taiwán, y sobre los tubos de acero soldados de China; en agosto, abrió una revisión de derechos antidumping sobre el acero laminado en frío de China; en septiembre, abrió investigaciones antidumping sobre el acero prepintado de China e India y el acero recubierto de zinc fundido y el Galvalume de China; en octubre, inició una revisión de los derechos antidumping sobre la placa gruesa de Corea del Sur, Sudáfrica, China y Ucrania y el acero inoxidable laminado en frío de China y Taiwán; en octubre impuso un arancel de seis meses a la importación de hojalata china, y en noviembre, impuso un arancel de ocho meses a la importación de tubos de acero inoxidable de India y Taiwán.

En Brasil, una investigación antidumping la llevan a cabo el GECEX (Comité Ejecutivo de Gestión), la SECEX (Secretaría de Comercio Exterior), la SDCOM (Subsecretaría de Defensa Comercial e Interés Público) y la RFB (Secretaría de Ingresos Federales de Brasil), las cuatro autoridades principales con diferentes deberes durante el procedimiento pero que, en conjunto, son responsables de determinar medidas provisionales o definitivas; decidir sobre las suspensiones o aprobar compromisos de precios; decidir sobre la apertura de investigaciones y las revisiones de las medidas aplicadas, así como sobre el plazo de duración de la investigación; llevar a cabo las actividades en los procesos; analizar las solicitudes de apertura de investigaciones y revisiones de medidas antidumping; proponer la apertura y el desarrollo de la investigación, así como la aplicación de las medidas; examinar propuestas de compromisos de precios; proponer la suspensión o aplicación de medidas antidumping por razones de interés público, y seguir y recaudar las medidas antidumping durante el procedimiento de importación.

El proceso brasileño de una investigación antidumping se divide en seis etapas: la pre-declaración, de carácter consultivo; la presentación y análisis de la solicitud, que inicia el análisis de la SDCOM; la investigación e instrucción del proceso, que determina los indicios de dumping, el daño a la rama de producción nacional y la relación causal; la determinación preliminar y cierre de la fase probatoria, a cargo de la SDCOM que publica las conclusiones preliminares del caso; la divulgación de la Nota Técnica y finalización de la instrucción, también de la SDCOM, y la determinación final, mediante la cual la SDCOM elabora el dictamen de la determinación final y cierra la investigación.

Estas normas siguen las determinaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), explica Diego Joaquim, socio de Diego Joaquim Advogados, quien considera que ya que el trabajo de estas cuatro autoridades ha creado un flujo de trabajo conocido mediante procedimientos bien definidos se puede definir como “un procedimiento eficiente y detallado” que, sin embargo, podría hacerse en menos tiempo, “aunque parece ser un desafío debido al volumen de información y a las personas interesadas, lo que requeriría mayor inversión del Gobierno.”

Pero, mientras se mejora el sistema, el gigante suramericano echa mano de medidas antidumping basadas leyes locales, como las leyes n.° 9.019, n.° 12.546 y n.° 12.995; los decretos n.° 9.745, n.° 8.058, n.° 9.107, y las ordenanzas SECEX n.° 41, n.° 36, n.º 30 y n.º 21,  además de la Instrucción Normativa n.º 1; los acuerdos multilaterales de la OMC y su jurisprudencia sobre la materia y el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de la OMC.

Las medidas de defensa comercial de Brasil (como las antidumping, compromisos de precios, salvaguardas y medidas compensatorias) pueden analizarse a la luz de sus acuerdos económicos o de exportación e importación con otras regiones.

(...)

Argentina

Argentina es miembro de la OMC desde 1995, con lo cual la aplicación de derechos Antidumping está regido por el GATT, aprobado localmente por la ley 24.425, cuyas normas para la aplicación de dichas medidas antidumping están previstas en la reglamentación modificada a través del decreto 33/2025, que redujo el plazo de vigencia de las medidas de cinco a tres años y limitó la posibilidad de extenderlas a una única vez sólo por dos años adicionales. 

Dicha simplificación de los procedimientos tendientes a determinar la existencia de dumping y fijación de medidas, junto con la disminución del plazo de dichas medidas y su limitación en el tiempo, pueden tener un impacto favorable respecto del esquema anterior. Esto convierte estas medidas en una herramienta más ágil y efectiva en su aplicación; al tiempo que balancea los intereses de la rama de producción local, explicó Germán Martín Quirán, consejero de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen (Pagbam).

El decreto 33/2025 también redujo los plazos procesales para la determinación y fijación de medidas antidumping a un máximo de ocho meses y simplifica y desburocratiza el trámite; sin embargo, es preciso tener en cuenta las particularidades de cada situación y de cada rama de producción a fin de evaluar la efectividad de medidas antidumping, apuntó el experto, y evitar la fijación de plazos máximos absolutos y generales que pueden generar inconvenientes al aplicarlos a casos concretos.

Argentina aplica medidas antidumping sobre varios productos (como lavadoras, amortiguadores para motos, fungicidas de cobre o rodamientos) bajo la forma de derechos ad valorem, derechos específicos, compromisos de precios y fijación de valores FOB mínimos. También ha aplicado dichas medidas respecto de diversos países, entre los cuales destaca principalmente China.

Tal vez la reglamentación pueda prever mecanismos que permitan analizar esos casos particulares que, de modo específico, requieren plazos más extensos, sujetos a las condiciones que se determinen, en la medida en que ello sea realmente necesario para asegurar la efectividad de las medidas en cuestión, dijo.

Podría convertirse en una tarea conjunta

A pesar de que las políticas de salvaguarda fueron comunes en 2024 dentro de la región, lo cierto es que las medidas de defensa de Latinoamérica suelen tomarse una vez el mercado sufrió una distorsión y suelen ser más blandas, en comparación, que las tomadas en Estados Unidos y la Unión Europea, donde suelen durar más tiempo y abarcar muchas más industrias y productos.  

Aplicar medidas proteccionistas como un bloque regional no es una tarea imposible pero tampoco fácil. Para que las medidas antidumping tengan la mayor efectividad posible, Alejandro Díaz, de MACF, señaló que Latinoamérica (o Centroamérica, Suramérica o el Caribe) podría aplicar mecanismos de cooperación y coordinación como un comité regional antidumping, compuesto por representantes de los países miembros y responsable de coordinar las investigaciones, compartir información y tomar decisiones conjuntas sobre medidas antidumping. Los países también podrían establecer un sistema de intercambio de información en tiempo real sobre precios de exportación, volúmenes de importación y condiciones del mercado, para detectar tempranamente las prácticas de dumping y dar una respuesta rápida y coordinada.

Lograr una respuesta coordinada a la competencia desleal también depende de ejecutar planes de capacitación y asistencia técnica; programas de capacitación para funcionarios y empresas de los países miembros, enfocados en las normas y procedimientos antidumping, así como en las mejores prácticas internacionales; intercambio de asistencia técnica a los países miembros para fortalecer sus capacidades en la realización de investigaciones antidumping; establecer un sistema de monitoreo regional para vigilar las importaciones y detectar posibles casos de dumping, que incluya tanto la recopilación y análisis de datos comerciales como la identificación de patrones de comercio sospechosos.

Implementar alertas tempranas y medidas coordinadas como investigaciones conjuntas,  e implementar medidas antidumping para asegurar que las prácticas desleales sean abordadas de manera coherente y efectiva en toda la región, junto a la promoción de prácticas comerciales justas basadas en la transparencia, las normas comunes y la evaluación y revisión periódica son otras herramientas y medidas útiles entre los países a nivel regional para combatir el dumping, según el experto.

Apuntó Germán Martín Quirán que los derechos antidumping pueden tener impacto en los acuerdos regionales, ya que en muchos casos se aplican a mercaderías originarias o procedentes de países con los cuales se tienen acuerdos como el Mercosur, mediante el que se genera una preferencia a favor de mercadería proveniente u originaria de países extrazona que no esté alcanzada por dichas medidas. 

Esto puede generar algún tipo de tensión respecto del objetivo de integración que buscan dichos acuerdos regionales. En este sentido, al momento de hacer el análisis de la medida a aplicar, es preciso tener esta circunstancia en consideración y procurar que el derecho antidumping sea el mínimo necesario para surtir los efectos que le son propios, sin afectar, o afectando el mínimo indispensable el objetivo de integración, indicó.

Desde el punto de vista de la integración regional, la elaboración de mecanismos que permitan este tipo de evaluación y análisis en forma ampliada pueden ser “de gran utilidad”, dijo el experto de Pagbam, que añadió que monitorear las cadenas de suministro a través de los países con los que existen acuerdos regionales puede ser de gran ayuda, así como el intercambio de información aduanera, que puede hacer menos gravosas las medidas antidumping, permitiendo detectar cambios en el flujo de mercaderías que pudieran constituir patrones sospechosos.

Para ello, los países deben establecer una regulación aduanera única, estableciendo una forma única de control aduanero. Además, se requerirá una legislación única y un sistema de investigación, toma de decisiones y control que se ajuste a los intereses regionales, apuntó .

También se podría trabajar en una decisión a nivel de países andinos en donde se mejore la regulación de derechos antidumping o a nivel de Alianza Pacífico, añadió Diego Joaquim, que asegura que debería poderse implementar una autoridad única para efectos de combatir prácticas desleales que sucedan a escala regional.

En conclusión, una estrategia antidumping a nivel regional debe incluir un marco legal y normativo común, mecanismos de cooperación y coordinación, capacitación y asistencia técnica, mecanismos de solución de controversias, monitoreo y vigilancia, medidas coordinadas, promoción de prácticas comerciales justas, y evaluación y revisión periódica. Con estos elementos, los países de la región pueden trabajar juntos para combatir eficazmente las prácticas de dumping y proteger sus industrias nacionales, concluyó Alejandro Díaz.

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