El RIGI tiene que ser el puntapié inicial para que la Argentina incremente sus exportaciones en el sector minero
Por Tomás Pérez Alati y Nicanor Berola
La industria minera ha festejado la sanción de la Ley Bases en general y el RIGI en particular. Este nuevo régimen, en ciertos términos asimilable al establecido por la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nro. 24.196) del año 1993, establece una ventana de 2 años (prorrogable por uno más) para que proyectos con inversiones superiores a los U$S 200 millones puedan adherir y realizar sus inversiones en la Argentina con un marco normativo previsible y en concordancia con estándares internacionales necesarios para atraer inversiones.
Es necesario destacar que muchos de los denominados “beneficios” establecidos en el RIGI, cómo ser los beneficios cambiarios, aduaneros e impositivos, son marcos normativos estables en otros países desarrollados que no padecen cepos y controles cambiarios crónicos, impuestos regresivos y restricciones aduaneras.
Sin perjuicio de ello, Argentina y la industria minera requerían de un marco de estabilidad con las prerrogativas que allí se determinan para atraer inversiones y finalmente poder explotar todo el potencial geológico minero que nuestro país tiene. El RIGI tiene que ser el puntapié inicial para que la Argentina incremente sus exportaciones en el sector minero, que actualmente rondan en los U$S 4.000 millones anuales, a los casi U$S 60.000 millones que Chile actualmente exporta anualmente. Misma cordillera, miles de millones de diferencia.
Ahora bien, en contrapunto con el consenso político del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo que la sanción del RIGI logró, con todos los beneficios allí establecidos, en especial la disminución de carga impositiva para este tipo de proyectos, ha pasado inadvertido que el artículo 103 del denominado “Paquete Fiscal” (el penúltimo artículo), modificó el art. 22 de la Ley de Inversiones Mineras, estableciendo que: “Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior (el cual establecía un tope de regalías del 3% para las provincias adheridas) y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, las provincias adheridas al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas podrán, previa adhesión a lo dispuesto en este artículo, percibir en concepto de regalías un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído”.
En resumen, se respeta la regalía del 3% para los proyectos vigentes y cada provincia tendrá la potestad de subir las regalías hasta un tope de 5% para los proyectos mineros nuevos, a contramano del RIGI y del espíritu de la Ley Bases y mismo del Paquete Fiscal.
Queda en mano de las provincias qué posición y actitud tendrán respecto a esta ventana que el art. 103 abrió. ¿Adherirán y subirán las regalías o mantendrán el status-quo manteniendo el 3%? Complementariamente, ¿Adherirán al RIGI?
Sin dudas, se abre una competencia entre las provincias mineras para atraer inversiones. La determinación de la regalía minera será un punto determinante a efectos de la viabilidad económica de los proyectos. El tiempo nos indicará cuales son las ganadoras.