La Argentina aprobó la Ley de Promoción de Economía del Conocimiento N° 27.506 y su reglamentación bajo el decreto 708/2019, la cual entrará en vigencia el 01/01/2020 y tendrá validez hasta el 31/12/2029 inclusive. El nuevo régimen vino a reemplazar a la Ley de Promoción del Software, aprobada en 2004 -la cual establecía principalmente beneficios fiscales e incentivos exclusivamente a dicha industria- ampliándose de esta forma las actividades comprendidas y los beneficios aplicables a los sujetos beneficiados.
Dada la existencia actual de una industria tecnológica en desarrollo en la Argentina (existiendo 5 unicornios, clusters tecnológicos en distintas provincias, capital humano con formación técnica y profesional, entre otros), el Estado buscó aprobar la Ley de Promoción de Economía del Conocimiento a efectos de potenciar el desarrollo de actividades tecnológicas específicamente a través de un tratamiento fiscal especial e implementación de beneficios aplicables tanto en el campo impositivo como en el de la seguridad social.
El mencionado régimen promocional utiliza una definición amplia de actividades comprendidas indicando que se trata de aquellas que utilicen el conocimiento y la digitalización de información derivados de la ciencia y la tecnología para obtener bienes, servicios o mejoras.
Mediante la Resolución N° 449/2019 se estableció un listado con el detalle del alcance de las actividades y rubros incluidos en el régimen, entre las que se incluyen el: desarrollo de productos y servicios de software y biotecnología; actividades industriales correspondientes al sector aeroespacial y satelital; audiovisual; servicios geológicos; nanotecnología/nanociencia; comunicaciones; y la fabricación de bienes 4.0, entre otras. Asimismo, la AFIP, mediante la R.G. N° 3537, estableció un listado con códigos denominado “Clasificador de Actividades Económicas” donde las empresas deberán facturar su actividad bajo los mismos, caso contrario no se considerará como cumplido el requisito de actividad principal.
Los sujetos incluidos dentro de esta ley obtendrán los siguientes beneficios:
Estabilidad fiscal consistente en que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de solicitar la adhesión al régimen, siendo aplicable dicho beneficio a todos los tributos nacionales así como a derechos y aranceles de importación y exportación. El beneficio se aplicará a los períodos fiscales que se inicien con posterioridad a la inscripción.
Asimismo, los beneficiarios accederán a un bono de crédito fiscal, transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales a pagar, el cual será computable a partir del período fiscal correspondiente a la inscripción en el régimen. Los beneficiarios no sufrirán retenciones ni percepciones en concepto de impuesto al valor agregado y se dispone además una reducción de las contribuciones patronales.
Estarán alcanzados por una alícuota reducida del impuesto a las ganancias equivalente al 15% por los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción como beneficiario y se podrá deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior
Los beneficiarios podrán deducir, por los ingresos derivados de las actividades de la Ley de Conocimiento, un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
A fin de solicitar la inscripción en el régimen, el solicitante deberá completar el formulario indicado por la AFIP, disponible mediante clave fiscal. Todas las presentaciones y notificaciones recibidas dentro del respectivo régimen serán realizadas por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
A fin de acceder al régimen, la Ley de Conocimiento establece ciertos requisitos. Los tres principales son:
1) Ser persona jurídica y desarrollar en el país por cuenta propia una de las actividades mencionadas en la Ley, que deberá representar al menos un 70% de la facturación anual total. Dicha actividad principal deberá coincidir con la registrada ante la AFIP. Debido al alto porcentaje de facturación requerido, existe la posibilidad de realizar un spin off de la sociedad y crear una nueva en donde se pueda dar cumplimiento con el porcentaje de facturación anual solicitado pero la nueva sociedad deberá contar con al menos 6 meses de antigüedad en el IVA previo a poder ser considerada en el régimen.
2) Reunir al menos 2 de las siguientes condiciones en forma anual:
- Realizar mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos.
- Realizar erogaciones obligatorias en actividades de: i) investigación y desarrollo en las actividades comprendidas por la Ley del Conocimiento en un mínimo del 3% de su facturación total y/o, ii) capacitación de los empleados afectados a dichas actividades, en un mínimo del 8% de la masa salarial total.
- Realizar exportaciones de bienes y/o servicios de las actividades comprendidas por la Ley del Conocimiento por un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades. En el caso de que la actividad que se realiza bajo la Ley de Conocimiento sea la de exclusivamente servicios profesionales de exportación se requiere exportaciones por un porcentaje del 70% de la facturación total y 45% para el caso de micro o pequeñas empresas.
Es importante aclarar que entre las dos condiciones a cumplimentar, deberá encontrarse entre uno de ellos la exportación de bienes y/o servicios de las actividades comprendidas por la Ley (punto C), y no recaer únicamente en los puntos A y B mencionados precedentemente.
Bajo la Resolución N° 1084/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo se estableció como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, siendo la única autorizada a determinar el encuadre técnico del Régimen. La AFIP-DGI no podrá fiscalizar ni dictar normas respecto a este régimen y tendrá intervención únicamente respecto a los efectos del incumplimiento del régimen.
Posterior al trámite de inscripción, se examinará la documentación remitida a fin de que se dé cumplimiento con la totalidad de los requisitos que establece el régimen y en caso de realizarse observaciones a la presentación se le otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles a fin de subsanar la presentación, plazo que podrá ser prorrogado a pedido del solicitante o de oficio.
Además, dentro del marco del Régimen de Economía del Conocimiento, el beneficiario deberá abonar el 1,5 % del monto percibido correspondiente a la sumatorio de los beneficios devengados, el cual deberá aportarse en forma anual al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE).
Hoy la industria del conocimiento representa más del 7 % de las exportaciones de la Argentina y la Ley del Conocimiento fue aprobada por unanimidad en el Congreso, consistiendo en unas de las pocas políticas de Estado donde oficialismo y oposición comparten visión. El régimen busca principalmente duplicar el empleo en el sector y alcanzar un total de USD 15.000 millones en exportaciones anuales, vinculando de esta forma la productividad y creación de empleo en toda la economía.
Leer artículo publicado en Abogados.com.ar