El pasado 4 de octubre entró en vigencia la Resolución 34/2020 de la IGJ de CABA, que impuso el cupo femenino en órganos de administración y fiscalización de asociaciones civiles, fundaciones, sociedades del Estado y sociedades anónimas bajo su órbita. La obligación consiste en que los órganos de esas entidades deben integrarse con igual cantidad de miembros femeninos y masculinos, o un mínimo de un tercio de miembros femeninos. La defensa de la igualdad de género es una obligación que tenemos como sociedad. Sin embargo, es dudoso que la Resolución de la IGJ sea realmente exitosa en este sentido, además de ser cuestionable por otras varias razones.
En primer lugar, la IGJ se ha excedido en sus facultades reglamentarias, puesto que la resolución no solo modifica la Ley General de Sociedades y al Código Civil y Comercial, sino que afecta garantías reconocidas en la propia Constitución, por lo que la resolución es claramente inconstitucional. Por ejemplo, afecta el derecho de propiedad de los accionistas, al limitar su derecho a designar libremente quienes administren su patrimonio. Y para peor el cupo femenino impuesto por IGJ equivale al 50%, porcentaje muy superior a la media mundial requerida por legislaciones similares.
Reconocer la igualdad de las mujeres de esta forma es muy cuestionado en el mundo. Designar mujeres en los directorios al solo efecto de cumplir un cupo, sin considerar méritos o idoneidad, hace un flaco favor al reconocimiento de nuestras cualidades y tampoco nos pone en pie de igualdad con los hombres. Incluso puede llevar a la ficción de directoras formales, meros “objetos decorativos” para cumplir con el requerimiento burocrático.
La IGJ una vez más elije el atajo del intervencionismo y avasallamiento de derechos, en lugar de seguir el camino, por ejemplo, de la Comisión Nacional de Valores, cuya normativa contiene una fuerte recomendación sobre el asunto, pero sin imposición de cupo. La solución a la presencia escasa de mujeres en los directorios no se dará por decreto, sino generando condiciones mediante incentivos apropiados para que se pueda alcanzar dicho resultado.
Áreas de práctica
Columna publicada por Prensa Económica - Edición Mujeres y Liderazgo 2020