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13 diciembre 2024

El régimen consumeril en el nuevo Reglamento del Contrato Aéreo

El 10 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 809/2024, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el nuevo Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros, Equipaje y Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo (en adelante, el “Reglamento”), al tiempo que derogó la Resolución N° 1532/1998 del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos que reglamentaba las relaciones entre los transportistas aéreos y los pasajeros.

Entre los puntos más destacados del Reglamento con incidencia en la materia consumeril es posible mencionar los siguientes:

Productos opcionales y cláusulas abusivas: se prohíbe el cobro por servicios o productos opcionales que no hayan sido expresamente solicitados por los pasajeros, al tiempo que se recalca que las cláusulas abusivas que afecten los derechos de los pasajeros se tendrán por no escritas.

Derecho a la información posterior a la emisión del pasaje: los pasajeros tendrán la obligación de consignar una casilla de correo electrónico o un número telefónico para recibir información sobre su viaje; en caso de no hacerlo, el transportista quedará eximido ante la falta de información hacia el pasajero.

Derecho a un canal de comunicación: los transportadores deberán contar con al menos un canal no presencial habilitado permanentemente para que el pasajero pueda realizar reclamos, solicitar información y realizar gestiones sobre el contrato de transporte.

Irrevocabilidad y obligatoriedad de la oferta y publicidad dirigida a pasajeros indeterminados: las ofertas realizadas por los transportistas contarán con un carácter irrevocable y obligatorio durante su plazo de duración. Asimismo, las precisiones formuladas en la publicidad o anuncios, prospectos u otros medios de difusión obligarán al oferente y se tendrán por incluidas en el contrato con el pasajero.

Deber de trato digno: el transportista deberá garantizar al pasajero el trato digno, respetuoso y equitativo durante el proceso de comercialización y ejecución del contrato de transporte. Además, el transportista deberá garantizar una atención especial sobre aquellos pasajeros que lo requieran por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales, mentales o etarias; a tal fin, deberá brindar un check-in prioritario, gratuito y asistencia según sea requerida.

Derecho de arrepentimiento: el pasajero contará con la posibilidad de ejercer el derecho de arrepentimiento dentro de los diez días de realizada la compra, siempre que el contrato haya sido celebrado a distancia y el pasaje adquirido sea reembolsable.

Por último, es importante remarcar que el Decreto N° 809/2024 creó un Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo que dependerá de la Secretaría de Transporte de la Nación, con el propósito de dirimir los reclamos iniciados por los pasajeros. Asimismo, se prevé que el procedimiento sea ágil, informal, gratuito y electrónico, al tiempo que no requerirá patrocinio letrado para las partes intervinientes.

Practice Area News

Flexibilización del suministro de información al consumidor en formato digital. El 4 de noviembre de 2024 se publicó y entró en vigencia la Disposición N° 619/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, por medio de la cual se indicó que se tendrá por cumplida la obligación relacionada a la entrega al consumidor de un manual con las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento en el caso de la comercialización de productos o servicios riesgosos cuando sea entregada en soporte papel, electrónico u otro dispositivo de almacenamiento de datos, siempre que esté digitalizado de manera inalterable y pueda ser consultado gratuitamente por el consumidor.

Asimismo, idéntica previsión regirá respecto al suministro de información sobre las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización.

Nuevas exigencias sobre comprobantes emitidos por los proveedores. El 11 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución N° 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, cuyo contenido dispuso que la información que debe contener el ticket a emitir al consumidor debe referirse única y exclusivamente al bien o servicio contratado.

Por consiguiente, se prohíbe la inclusión de sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio.

In the Firm

PAGBAM es reconocida dentro del ranking de Mejores Empleadores. La revista Apertura reconoció a PAGBAM como uno de los Mejores Empleadores de Argentina. Con esta distinción, PAGBAM se mantiene como el Estudio Jurídico mejor rankeado del país.

PAGBAM fue incluída en el ranking de The Legal 500. PAGBAM fue reconocida por su excelencia en distintas áreas por el ranking de The Legal 500 Latin America 2025.

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