Aunque la combinación de coronavirus y aislamiento sacudió la vida de todos, los más amigos de la tecnología hoy corren con ventaja. Muchas empresas adoptaron el trabajo remoto de la noche a la mañana, los comercios tradicionales subieron sus productos a plataformas de comercio electrónico y las aplicaciones de envíos se volvieron trending topic en todas las casas.
En este proceso de digitalización repentina a los abogados nos toca la difícil tarea de acompañar a nuestros clientes haciendo uso de las herramientas que el día de mañana les podrán evitar un reclamo o hacer ganar un juicio. Dos de los elementos estrella son -y aparentemente seguirán siendo por varias secuencias de “quince días más”- los contratos electrónicos y la firma digital.
Porque no, los contratos no necesitan hacerse en papel (salvo excepciones) y las firmas ya no necesariamente tienen que ser de puño y letra (ológrafas). En este sentido, el derecho sale a nuestro auxilio al equipararlos contratos electrónicos a los contratos en papel, y dar a la firma digital el valor de la firma ológrafa.
A continuación, una brevísima guía práctica sobre contratos a través de medios digitales y firma digital que puede ser de ayuda a cualquier comerciante o empresario. Aclaramos de antemano que algunos contratos requieren una forma específica o, incluso, deben ser otorgados por escritura pública.
- En primer lugar, como anticipamos, el Código Civil y Comercial permite que la expresión escrita conste en cualquier soporte (art. 286).
Así, un contrato, salvo contadas excepciones, puede perfeccionarse por email, a través de una plataforma especialmente desarrollada al efecto, o incluso por WhatsApp.
Sin embargo, no hay que perder de vista que conservar el documento es tan importante como firmarlo, porque llegado el caso de ejecutarlo judicialmente, habrá que disponer de prueba suficiente sobre las obligaciones asumidas por cada parte.
- Superada la cuestión del papel, aparece inmediatamente la problemática de “cómo lo firmo”.
Para que una firma virtual tenga la misma validez de que una firma ológrafa, debemos recurrir a lo que la Ley 25.506 dene como “Firma Digital”. Y atención, porque no se trata simplemente de una “firma en el mundo digital”,sino de un elemento jurídico con características específicas.
- Lo primero: la firma digital se parece más a una contraseña que a una firma.
Para poder utilizarla es necesario contar con un certificado de firma digital. Para ello, el rfimante debe concurrir ante un ente certificante quien le tomará los datos biométricos (huella digital y rasgos faciales) para verificar su identidad. Una vez obtenido el certificado, el firmante podrá “imprimir” su firma sobre contratos digitales.
- Quien no tenga certificado de firma digital, puede firmar con firma electrónica.
Para ello, basta con escribir electrónicamente su nombre, sus iniciales o algún otro símbolo que exteriorice su identidad, o utilizar una de las plataformas creadas al efecto (esta última es firma electrónica compleja).
La firma electrónica tiene menor valor probatorio que la firma ológrafa y la digital: si el contrato debe ejecutarse judicialmente y la firma es cuestionada, quien alegue su veracidad deberá probarla. Por eso, en la medida de lo posible, recomendamos utilizar firmas electrónicas complejas, y siempre guardar prueba de lo acordado.
Para terminar, la recomendación que no puede faltar: ante la duda, consulte siempre a su abogado.
Áreas de práctica
Columna publicada en El Cronista