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21 abril 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y otro paso más hacia el expediente electrónico. El servicio de justicia en tiempos de emergencia sanitaria. - por Nicolás E. del Hoyo

  1. Introducción

A raíz de la pandemia del Coronavirus (Covid -19) (la “Pandemia”) que actualmente castiga al mundo, los sectores público y privado buscan reflexionar sobre las consecuencias que ello les deparará y cómo se adaptarán a un nuevo escenario nunca antes pensado, desconocido y que sin dudas será distinto al anterior. 

En este breve ensayo reflexionamos sobre el paso adelante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“C.S.J.N.” y/o la “Corte”, indistintamente) ha dado en la implementación del expediente electrónico en miras a lograr un cambio radical en la administración de justicia.

Analizamos también el rol actual y futuro del Poder Judicial de la Nación en razón de la actual emergencia sanitaria, económica y social en la que nos encontramos transitando.

  1. Resumen de acordadas de la C.S.J.N. a raíz de la Pandemia

2.1. Acordada 04/2020 del 16.03.20: Antes del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió esta acordada en virtud de la cual, en lo que aquí interesa decidió: (i) declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo del corriente; (ii) ordenar que los tribunales inferiores aseguraran la prestación mínima de de servicio durante el plazo establecido; (iii) suspender la atención al público salvo para las actuaciones procesales en las que resultara indispensable la presencia de letrados y/o las partes, estableciendo que para los asuntos que no admitieran demoras las partes podían solicitar la habilitación de días y horas inhábiles; (iv) disponer que a partir del 18 de marzo -a excepción de las presentaciones iniciales que no pudieran realizarse en forma digital- todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del sistema IEJ (Identificación Electrónica Judicial). En ese sentido, se ordenó que las presentaciones debían ser firmadas por el presentante en los términos de lo dispuesto en el artículo 5° y 6° de la Ley 25.506 (Ley de Firma Digital), artículos 286 y 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la Ley 26.685 (ley que autoriza la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales). 

2.2. Acordada 06/2020 del 20.03.20: Debido a un pedido expreso del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y luego del Decreto 297/2020, el tribunal cimero emitió esta acordada en virtud de la cual, en los términos del artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional, decidió: (i) declarar la feria extraordinaria por razones de salud pública hasta tanto durara el aislamiento decido por el Poder Ejecutivo Nacional, esto es, desde el 20 al 31 del mes de marzo; y (ii) recordar las facultades privativas de los magistrados para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable y las atribuciones de superintendencia delegadas por la Corte a las distintas cámaras nacionales para implementar las guardias turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades de los fueros jurisdicciones que de ellas dependan.

Para cumplir esto, la Corte ordenó tener especial consideración, entre otras, 1as siguientes materias: a) Penal: cuestiones vinculadas con 1a privación de 1a libertad de 1as personas, violencia urbana doméstica, delitos contra 1a sa1ud pub1ica (principalmente vinculados con los delitos relacionados con las medidas de prevención para la propagación del virus), delitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública contra el orden público; y b) No penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud. En relación a la Oficina de Violencia Doméstica, se habilitó una dotación de personal para el desempeño de sus funciones. 

Por otro lado se ordenó habilitar el trabajo desde sus hogares para que los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados prestar servicio en los tribunales de guardia, puedan seguir prestándolos desde su domicilio, ello de acuerdo lo que disponga el titular de la dependencia.

2.3. Acordada 8/2020 del 01.04.20: A través de esta norma, se prorrogó la feria extraordinaria desde el 1° al 12 de abril. 

2.4. Acordada 09/2020 del 03.03.20: Por medio de esta acordada, se ordenó habilitar la feria para el libramiento de libranzas que seas exclusivamente electrónicas de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo y por honorarios profesionales. 

2.5. Acordada 10/2020 del 12.04.20: En esta norma se prorrogó la feria desde el 13 al 26 de abril, ordenando tener en consideración, además, los asuntos vinculados a salud y a discapacidad. 

2.6. Acordada 11/2020 del 13.04.20: La Corte decide: 1. aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de ese tribunal respecto a las resoluciones y actos administrativos que firmen los ministros y secretarios; 2. establecer que en los casos en que se aplique la firma electrónica no será necesaria la utilización del papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico; 3. disponer que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de los ministros en forma presencial, éstos podrán realizarse por medio virtual o remotos con la misma validez prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional, aunque ello deberá tener lugar en situaciones excepcionales y no podrá reemplazar los acuerdos presenciales semanales; y 4. encomendar a la Comisión de Gestión Judicial el desarrollo de, entre otras cuestiones, un sistema que permita la presentación digital de escritos, recursos de queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal y demandas en el marco de la Secretaría de Juicios Originarios.

2.7. Acordada 12/2020 del 13.04.20: La Corte decide: 1. aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación; 2. establecer que en los casos en que se aplique la firma electrónica, no será necesaria la utilización del papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico (quedará pendiente una posterior regulación para la convergencia de ambos soportes); 3. disponer que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos presenciales, éstos podrán realizarse por medio virtual o remotos con la misma validez prevista en el artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional, aunque ello deberá tener lugar en situaciones excepcionales y no podrá reemplazar los acuerdos presenciales; 4. ordenar que mientras duren las razones de salud pública el deber de los jueces de asistir a los tribunales se podrá cumplir por medios virtuales remotos; y 5. aprobar el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos, y recursos de queja ante las cámaras a partir del 20 de abril de 2020. 

  1. Un paso adelante hacia el expediente electrónico.

A través de las acordadas antes citadas, la C.S.J.N. ha finalmente dado un crucial paso adelante para la implementación definitiva del expediente electrónico y de la firma digital , que de seguro cambiará la forma en que se administrará y accederá al servicio de justicia. 

Pero ¿Cuál es la diferencia entre lo que ya estaba instaurado y la decisión de la Corte en las Acordadas 11 y 12/2020? Con anterioridad a estas normas ya se encontraba implementado el expediente electrónico a través de la obligación de constituir domicilio electrónico, la realización de notificaciones electrónicas, la obligación de cargar los escritos al sitio web del Poder Judicial, etc . Sin embargo, aún coexistía el expediente en formato papel, el inicio de los nuevos casos debía igualmente tener que ser realizado de manera presencial en cada Cámara de Apelaciones, algunas actuaciones como las contestaciones de oficio no tenían una regulación precisa en cuanto a su digitalización, las notificaciones entre juzgados y dependencias aún se realiza en forma física con el traslado del expediente, etc. Varias de esas cuestiones hoy persisten en algunos fueros. 

Lo novedoso es que la Acordada 12/2020 aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, estableciendo que en los casos en que se aplique la misma, no será necesaria la utilización del papel, facilitando también los acuerdos de los jueces (en caso de tribunales colegiados) en forma remota o virtual. Asimismo aprueba el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos, y recursos de queja ante las cámaras a partir del 20 de abril de 2020. 

A esta altura es sabido que el expediente electrónico permitirá una justicia más ágil y efectiva, porque facilitará el ingreso de demandas y los trámites engorrosos en formato papel (pago de tasa de justicia, presentación física en el tribunal para el sorteo, etc.) que hasta el día de hoy limitan o desalientan ciertos reclamos de baja cuantía o menor relevancia

Por supuesto que a la par de esto deberán cambiar otros trámites como por ejemplo la mediación previa obligatoria y el cumplimiento y acreditación del pago de la tasa de justicia y los bonos en los colegios de abogados. Todo alrededor de la administración de justicia está mutando a un formato digital, los cheques electrónicos, pólizas de seguro de caución, contratos inteligentes, y en definitiva el comercio en general en el que el dinero en efectivo ha quedado reducido a operaciones menores o informales. 

La simplificación del proceso a través de actuaciones electrónicas permitirá al magistrado acceder fácilmente a cualquier parte del expediente utilizando los motores de búsqueda, impedirá el deterioro, el extravío o el hurto de las constancias (tal como hoy sucede con el formato en papel), permitirá tener al alcance todos los actos procesales, y lo más importante es que influirá en la mejor disposición del espacio físico de los juzgados. A su vez, los dispositivos remotos o virtuales (ej. videoconferencias) facilitarán la inmediación del juez con las partes. 

No está de más pensar que en esta era de smart phones y otros dispositivos portátiles, una futura reforma procesal o una acordada de la C.S.J.N. podría establecer un límite en la cantidad de hojas para cierto tipo de escritos, por ejemplo los constitutivos (demanda, reconvención, excepciones y sus contestaciones), alegatos y recursos, para facilitar al juez y otros operadores (fiscales y asesores públicos) un más rápido conocimiento y dilucidación de las cuestiones controvertidas. Un claro exponente y antecedente son los requisitos para la interposición del Recurso Extraordinario Federal y la Queja por su denegación, tal como lo reglamentó la C.S.J.N. en la Acordada 04/2007.

La C.S.J.N. ha continuado la senda de la innovación para la administración de justicia, pero nos preguntamos si con los elementos con los que dispone el Poder Judicial de la Nación con más las medidas sanitarias pertinentes, se justifica la flexibilización de la feria extraordinaria decidida en las distintas acordadas a raíz de la Pandemia. 

Aunque en este texto sólo nos circunscribimos al ámbito nacional, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha seguido la misma senda para instaurar el expediente electrónico. A través del Acuerdo N° 3975 de fecha 17 de abril de 2020, aprobó el “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias, y expedientes judiciales”, lo que tendrá lugar a partir del 27 de abril de 2020 . La regulación parece más abarcativa que a nivel nacional, pues estipula lo referido a la remisión de expedientes a otras reparticiones, desglose de fojas, testado de frases, supuestos de conexidad, incidentes, recursos de queja, etc. 

  1. El servicio de justicia en tiempos de emergencia sanitaria. ¿Debería flexibilizarse la feria extraordinaria ordenada a raíz del Coronavirus (Covid - 19)?

Si bien la Acordada 12/2020 aprueba el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos, y recursos de queja ante las cámaras de apelaciones a partir del 20 de abril, no se ordenó dejar sin efecto la feria judicial, lo que trae aparejado al menos algo de confusión en tanto la C.S.J.N. habría dictado estas acordadas, se entiende, en razón de la Pandemia y para garantizar el servicio de justicia durante y después de la situación de emergencia. 

Cabe preguntarse si en la actualidad algunos juzgados se encuentran en condiciones de funcionar por lo menos en un esquema reducido para atender la gran demanda de cuestiones pendientes de resolver. 

Las medidas de prórroga del confinamiento a raíz de la Pandemia son necesarias para evitar la propagación del virus, pero a su vez también es esencial la urgente reanudación del servicio de justicia para todos los sectores de la sociedad, más aún en el actual estado de incertidumbre. Debido a esta situación el Poder Judicial se limita a intervenir en cuestiones de salud, discapacidad, y derecho penal que según las Acordadas 4, 6 y 10 son las que justificarían habilitar la feria. 

Es necesario reflexionar qué sucede por ejemplo en el ámbito comercial. En esta parálisis de la economía es cuando más las empresas necesitan acudir a la justicia para resolver cuestiones urgentes referentes a asuntos societarios, contractuales, cumplimiento de su objeto social (esto podría ocurrir en caso de que por la fuerza mayor las empresas se vean impedidas de acceder a materia prima para terminar el producto final), necesidad de acudir o renegociar un determinado financiamiento, etc., lo que se acentúa en empresas que brindan servicios considerados esenciales durante la Pandemia y en mayor medida en las pymes. 

También en el fuero laboral ante situaciones irregulares como despidos, suspensiones, y rebaja de salarios a pesar del Decreto 329; en el fuero civil en el que hay un sinnúmero de familias que al no poder percibir el Ingreso Federal de Emergencia (Decreto 310) deben acudir a la justicia para la obtención de aumentos o protección de la cuota alimentaria, cuestiones habitacionales, etc.; y en el fuero civil comercial federal para atender cuestiones en materia migratoria, aeronáutica, marítima, seguros, telecomunicaciones, etc. 

La diferencia entre la feria extraordinaria a raíz de la Pandemia y la feria estival tradicional, es que la Acordada 6/2020 habilita a los funcionarios a realizar sus tareas desde sus domicilios. A su vez hoy en día gran parte de los juzgados del fuero nacional y federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires ya cuentan con la digitalización de casi la totalidad de las actuaciones como consecuencia de la obligación de cargar electrónicamente las presentaciones en formato papel.

Las herramientas tecnológicas como por ejemplo aplicaciones en computadoras y teléfonos que permiten el tráfico de documentos, fotos, videos, audios y todo tipo de archivo, facilitan la labor de un juez para tener mayor contacto con los justiciables y para resolver una contienda, repito, en estas circunstancias de y post Pandemia

Si algo nos deja esta Pandemia es que las videoconferencias son posibles y que bien podrían efectuarse audiencias de todo tipo en el marco de los procesos judiciales, pudiendo fácilmente ser incorporadas al expediente electrónico. De hecho en las Acordadas 11 y 12 la Corte regula este tipo de actos procesales. 

Resulta elocuente a este respecto citar una reciente sentencia de un juzgado del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en virtud del cual se hizo lugar a una medida autosatisfactiva en la que el padre de un menor con Trastorno del Espectro Autista peticionó que, durante el aislamiento obligatorio, se permitiera el desplazamiento de su hijo en determinadas horas del día. Para suplir la entrevista personal entre el juez, el ministerio público y la parte, se realizó una videoconferencia en la que también participó la psiquiatra del menor , permitiendo el dictado de una sentencia en pocas horas. Sumamente novedoso.

Con todo lo dicho parecería a simple vista que se encuentra allanado el camino para que la justicia funcione cuasi normalmente en épocas de emergencia como la que nos encontramos y que no es la habilitación de la feria la que debe fundarse, sino justamente la imposibilidad de que ello suceda.

Esto abre un interrogante sobre si la C.S.J.N. estaría o no en condiciones de flexibilizar la feria extraordinaria en un contexto de incertidumbre en el que, a diferencia de la feria vacacional, el confinamiento se viene extendiendo durante un mes y medio, y se desconoce si continuará y por cuánto tiempo. La respuesta para nada es sencilla. 

La C.S.J.N. tiene entre manos la difícil tarea de evitar los contactos entre justiciables y empleados, algo que deberá perdurar durante un largo tiempo, y a la vez debe resolver como continuarán las actividades que en situaciones normales requieren la presencia de miles de personas transitando por los pasillos de los tribunales. Piénsese en audiencias, personas entrando y saliendo a retirar expedientes, personal de ordenanza, empleados administrativos, oficiales de justicias, jueces, etc. Esto explica por qué el expediente electrónico ya no admite demoras.

Por supuesto nadie tiene la verdad de lo que debería ocurrir de ahora en más, sabiendo de ante mano que cualquiera sea lo que se resuelva podría desatar reacciones en contra de los gremios, empleados, de los Colegios de Abogados y de los justiciables, disparando todo tipo de conflictos y discusiones sobre qué hacer y qué no.

Al margen de ello, pensamos que no todo se traduce en pasar de un expediente en formato papel a uno electrónico. Debería también modificarse y adaptarse toda una forma de ser que viene arraigada desde hace años. Al igual que en todas las organizaciones, la Pandemia y el mundo digital cambiarán (ya está ocurriendo) la forma de trabajar, ciertos ritos, contextos y formas de comunicación, y para esto se necesita transitar una necesaria curva de aprendizaje . Muchos servicios que desde siempre fueron presenciales están experimentando un cambio, por ejemplo en las escuelas, universidades, e instituciones educativas como centros de idiomas, escuelas de música, y de otras artes, entre otras. 

Mientras tanto, pensamos en aquellos que necesitan sí o sí la atención del Poder Judicial y cuyos asuntos no entran dentro de los que la C.S.J.N. ha considerado urgentes. 

  1. Conclusión.

Con el acercamiento al expediente electrónico y/o digital vemos un horizonte prometedor para el logro de una justicia asequible, ágil, eficaz y más cerca del justiciable. A la par de esto el máximo tribunal debería, si sigue el estado de confinamiento y aún luego de concluido éste,  habilitar el funcionamiento de los juzgados para brindar el esencial servicio de justicia que tanto es necesario. 

Como ya lo he dicho en otros trabajos, la utilización de la tecnología en el proceso es un punto de partida. Tendremos un auspicioso y novedoso camino por recorrer en materia procesal.


En lo que aquí interesa, el artículo 11 de la Acordada 4/2020 ordenó que las presentaciones que deben efectuarse a los fines de la habilitación de los días y horas inhábiles, se realicen en el ámbito nacional y federal a través de formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial). Hasta el momento esto no ha tenido una regulación específica en relación a las actuaciones judiciales, sino que en la práctica los términos de la Acordada 4/2020 se ha materializado a través de la registración del usuario en la web del Poder Judicial. Parecería que la implementación de la firma digital requerirá una reglamentación adicional. No obstante sí se otorga virtualidad a la Ley 26.685.
Acordadas 31/2011 de notificaciones electrónicas; Acordada 14/2013 de aplicación obligatoria del sistema de gestión judicial; Acordada 38/2013 de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial; Acordada 11/2014 sobre obligación de adjuntar copia digital de los escritos presentados por las partes; Acordada 3/2015 sobre notificaciones electrónicas obligatorias y copias de presentaciones y eximición de presentación en papel de escritos de mero trámite, libro de notas digital; Acordada 16/2016 que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 28/2017.
Esta sería la razón por la cual se lo en el artículo 83 del Anteproyecto de Reforma al Código Procesal Civil y Comercial presentado en el año 2019.
Aunque no resuelve flexibilizar ni habilitar la feria.
Sí podemos afirmar que el contexto actual no es el de hace años atrás en el que los magistrados precisaban sí o sí contar con el expediente en formato papel. Hoy gran parte de un expediente se encuentra cargado en la página web del Poder Judicial.
Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría N° 7, 22.03.20, “Asesoría Tutelar CAYT N° 2 c/ GCBA s/ Medida cautelar autónoma”. 
Si nos focalizamos en el caso citado del niño con Trastorno del Espectro Autista, en una situación normal el trámite hubiera demorado significativamente. Piénsese en este o en los procesos en los que debe intervenir  por ejemplo el Ministerio Público en casos de competencia, o en el que se encuentren involucrados menores, incapaces, o en temas de familia en general, el Sr. Representante del Fisco o cualquier otro auxiliar de la justicia. Al día de hoy se precisa de una persona que se traslade desde la sede del tribunal para llevar el expediente a la repartición. Luego hay que aguardar que dicha institución estudie el caso, emita su dictamen y posteriormente se remita el expediente al juzgado, quien luego de ello emitirá una decisión. Luego el expediente tiene que volver a ser enviado a la repartición para notificar de lo resuelto por el juez, y posteriormente remitir el expediente al juzgado para continuar el proceso. Todos esos trámite sumamente engorrosos que demoran días podrán reducirse a minutos o bien suplirse con una videoconferencia, pero hay que entender también que detrás de ese procedimiento existe una estructura organizada (oficinas, personal de ordenanza, auxiliares, etc), que no es posible desmantelar de un día para el otro. Esto claro está, va más allá de la discusión sobre la flexibilización de la feria extraordinaria a raíz de la Pandemia. 

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