Es costumbre del Estado argentino hacer frente y sobrellevar los obstáculos que amenazan el bienestar del país a través de la creación de tributos pagados por sus queridos contribuyentes. La tendencia fue, es y será, la de crear tributos especiales y extraordinarios de emergencia, últimamente encuadrados como aportes, o como se verá abajo, llamados simples “pagos”.
Bajo esa premisa, a fines de marzo de este año, un grupo de senadores presentó un proyecto de ley con el objeto de crear un “Fondo para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”. El proyecto fue presentado el 28/03/2022, y el 12/05/2022 obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores.
En la discusión del Senado, se escuchó correctamente que el texto del proyecto propone -como se adelantó- la creación de un Fondo para cancelar “el total de la deuda con el FMI”.
En efecto, en el debate parlamentario del proyecto, el Senador Daniel Bensusán, argumentó que la creación del Fondo tiene por objeto que “la millonaria deuda contraída la paguen y hagan aportes quienes se beneficiaron” con la fuga de capitales. Y el Senador Lousteau dijo que “Este proyecto se presenta como la creación de un fondo para pagarle al FMI con la plata de los que se fugaron pero esto es un blanqueo”, sostuvo y añadió “tiene que ver con los que tienen fondos en el exterior no declarados”.
Pareciere ser que la acalorada discusión de los Senadores omitió que el proyecto en su art 2 se refiere a la cancelación de la “deuda actual y/o futura”, y prevé en su art 4 que la norma mantendrá su vigencia, y que el Fondo existirá para pagar esa deuda tomada con el FMI, hasta tanto se la cancele toda, ya sea que la misma sea actual o futura.
Debe advertirse que de los fundamentos del proyecto surge que la intención de quienes nos gobiernan es la de tomar deuda con el FMI a futuro. ¿Por qué? Porque conforme se lee de los fundamentos, si bien quienes lo presentaron en un primer momento justifican la necesidad de este “pago o aporte especial creado para cancelar la deuda tomada con el FMI” en que “la deuda en moneda extranjera representa un escollo u obstáculo para las decisiones gubernamentales y soberanas de la República porque la condiciona”, destacando que el endeudamiento que más condiciona “es el que se toma con el FMI”, luego expresamente manifiestan que contraerán en un futuro esta deuda -a la que recordemos definen como “escollo-obstáculo”-, al incluir en el proyecto que el Fondo tiene por fin “cancelar no solo deuda actual sino también futura” toda vez que el “endeudamiento se debe utilizar para aumentar la capacidad productiva de un país y su bienestar” como definieron en los fundamentos.
Ahora bien el proyecto de ley establece que hoy la deuda sea financiada con la recaudación de un aporte especial de emergencia, llamado por la prensa, “el impuesto a la fuga”. Aclaramos que los fundamentos del proyecto se refieren al mismo como aporte especial de emergencia, mientras que el proyecto de ley sólo se limita a llamarlo “pago sobre bienes situados y radicados en el exterior que se localicen o detecten desde la entrada en vigencia de la presente ley y no hayan sido declarados ante la AFIP”. En definitiva es un tributo indistintamente del nombre que reciba.
Pero, ¿qué ocurrirá cuando se agote el mentado recurso y no haya más capitales fugados, y exista deuda actual o futura pendiente con el FMI por cancelar? ¿De qué se nutrirá el Fondo y afrontará el pago al que se refiere la norma?
La respuesta pareciera ser simple. Gracias a este proyecto, de aquí en adelante, cada uno de los residentes del país tendremos el beneplácito de financiar sine die toda deuda actual y futura que el Estado argentino decida tomar con el FMI “hasta que se produzca su cancelación total”. Deuda, repetimos, que hoy se financia de acuerdo al proyecto con este aporte tan especial, y mañana vaya a saber uno con qué tributo. Recordemos que de acuerdo al proyecto el Fondo existirá mientras se tome y deba cancelarse deuda con el FMI, lo que requerirá fondos, que en algún punto o momento dejarán de originarse (por agotamiento), como dijeron los Senadores Bensusán y Lousteau -respectivamente-, en “quienes se beneficiaron” con la fuga de capitales”, y “con los que tienen fondos en el exterior no declarados”, para involucrar a todos y a todas. Como dice el proyecto en su art 6, el referenciado “pago” “con el que se nutre el Fondo” está a cargo de “todas las personas humanas y jurídicas, y sucesiones indivisas” residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Entonces, ¿los fundamentos del proyecto descubren la verdadera intención del proyecto de ley al crear este Fondo? Esperemos pues que ésta no sea la obtención de “mayores recursos adicionales” para afrontar “los vencimientos, pagos y situaciones de incumplimiento” de toda deuda actual o futura tomada con el FMI como lo prevén expresamente los arts 2 y 4. Se aprecia de los fundamentos, que éstos explican con total soltura que “hoy” esos “recursos adicionales” se nutren del aporte especial, y cualquier intérprete podría advertir con facilidad, que luego seguramente esos recursos adicionales se traducirán en nuevos tributos. Todo ello con el honorable fin de cancelar toda deuda tomada por el Estado argentino con el FMI hoy y a futuro
En otras palabras, parecería ser que nosotros los residentes en el país costearemos cada una de las deudas tomadas con el FMI, actuales o futuras, ya que expresamente la norma dice que su vigencia se mantendrá hasta la cancelación de “toda la deuda actual o futura”. El proyecto evidencia “una nueva carga impositiva” parafraseando los fundamentos del proyecto, que vino para quedarse, como ocurre con todos los tributos excepcionales y de emergencia en la Argentina. Esperemos que ésta no sea la interpretación de la norma, y en definitiva, lo que se exija a los residentes en el país.
A esta altura se explica por qué quienes presentaron el proyecto, en sus fundamentos dijeron que el Estado argentino no tendrá “nunca más un endeudamiento insostenible”, porque gracias al proyecto, la deuda tomada por éste con el FMI será “sostenida en la actualidad y en el futuro” por los residentes en el país.
Aclarada la letra chica del proyecto de ley, pasaremos a exponer sucintamente qué propone.
De acuerdo al proyecto, el aporte especial aplica a los bienes situados en el exterior que se detecten desde la vigencia de la ley, no declarados en la AFIP. Entre los bienes a los que refiere la norma, encontramos, la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (acciones, participación en sociedades, derechos a obtener el beneficio de fideicomisos, instrumentos financieros o títulos valores -bonos, ON, ADRs, criptoactivos y otros-) (art 7). La base imponible del aporte especial para estos bienes, se calculará sobre la establecida por el Impuesto sobre los Bienes Personales (art 8).
Los sujetos obligados al pago del aporte especial son las personas humanas y jurídicas o sucesiones indivisas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la ley, de acuerdo al criterio de residencia del impuesto a las ganancias, cuando sean titulares o posean participación en los bienes. Hay que considerar que la norma propone un período de sospecha “cuando se detecten modificaciones de la residencia fiscal en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de vigencia de la norma”; la sospecha se mantiene hasta que se pruebe la baja como residente. El período de sospecha de 5 años -anteriores a la vigencia de la norma- se extiende a las variaciones operadas en los bienes sujetos al pago, Nótese que como ocurrió con el “Aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia”, más conocido como el “impuesto a la riqueza”, el proyecto violentaría la irretroactividad de la ley.
Aclaramos que el proyecto extiende la responsabilidad solidaria para pagar este aporte especial a los responsables por deuda ajena, por ejemplo, los del Impuesto sobre los Bienes personales, figura/situación que también se replicó en el impuesto a la riqueza. También incluye como responsables a los agentes de bolsa, entidades bancarias/financieras, etc, que hubieren colaborado en la supuesta evasión de tributos.
La alícuota aplicable del aporte especial es del 20% durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley, del 35% luego de los 6 meses de vigencia, y del 50%, si la AFIP iniciare una fiscalización/inspección y el allanamiento se produce antes de agotado el plazo para contestar la vista (de 15 días hábiles). A partir de ese momento, corresponderá ingresar el aporte especial a la alícuota del 20%, y todos los tributos que hubieren correspondido pagar en relación a los bienes en cuestión (ganancias, bienes personales e IVA), con sus intereses y multas por los períodos no prescriptos, siendo pasibles además de ser denunciados penalmente (la condición objetiva de punibilidad se da por el monto de $1.500.000 para la evasión simple, y de $15.000.000 para la evasión agravada), y del decomiso definitivo de los bienes. El proyecto destaca que, al finalizar el procedimiento ante la AFIP, si la discusión se continúa por apelación en el Tribunal Fiscal de la Nación -que por definición conforme a la ley nacional de procedimiento tributario N°11683 tiene efecto suspensivo-, ese recurso tendrá efecto devolutivo, habilitando a la AFIP al cobro de lo adeudado (salvo multa por su naturaleza sancionatoria). A estas alturas se evidencia que lo comentado en este párrafo podrá implicar más atropellos a los derechos y principios constitucionales de los contribuyentes argentinos, como ser el de propiedad, no confiscatoriedad, debida defensa e igualdad ante la ley.
El proyecto exige el pago del aporte especial en dólares estadounidenses, con el posible beneficio de pagar hasta en 12 cuotas según lo establezca el Poder Ejecutivo nacional, vaya a saber uno a qué tasa de interés.
El proyecto habilita a la AFIP a suscribir convenios de colaboración para perseguir los fines de la norma, y a pedir la cooperación de administraciones tributarias del exterior, como asimismo de bancos, sociedades y agentes de bolsa u otros situadas donde se localicen los bienes no declarados, para que actúen como agentes de recaudación de este tributo especial. De este modo se detectan nuevamente atropellos a los principios y garantías constitucionales de los contribuyentes argentinos, a saber: no retroactividad (de los convenios en este caso) y territorialidad.
Para cerrar, el proyecto propone la figura del “colaborador” (persona humana o jurídica), quien podrá proporcionar datos a la AFIP para lograr el objetivo de cobrar este tan especial aporte. El colaborador tiene una recompensa en dólares estadounidenses del 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado al Estado nacional, siempre que “el monto a partir del cual se considere acreditada la información! sea superior a USD 500.000. Seguramente esto dará lugar a una cacería entre los argentinos, ya que la recompensa está exenta de cualquier impuesto vigente (ojo que no dice tributo, por lo que le cabría a esta recompensa, la exigencia de aportes futuros a crearse, tasas, derechos, etc), relevándose al colaborador de todo secreto fiscal, bursátil y financiero, y acuerdo de confidencialidad, con excepción de quienes desarrollen las profesiones de abogados, escribanos y contadores públicos.
Áreas de práctica
Artículo publicado por Abogados.com.ar