Por Andrés M. Galíndez - Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
El pasado 13 de marzo de 2025 la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo que sienta un precedente relevante en torno a la garantía de estabilidad fiscal, en el caso “Litio Minera Argentina SA c/ EN s/proceso de conocimiento”.(1)
La parte actora, una compañía dedicada a la exploración y explotación de sustancias minerales y titular del proyecto minero “Mariana” en la provincia de Neuquén, inició una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Poder Ejecutivo Nacional por considerar que el decreto N° 793/2018 creó un derecho de exportación en violación al principio de legalidad en materia tributaria.
Recordamos que el 3 de Septiembre de 2018, mediante dicho decreto, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), con un tope de $4 y $ 3 por dólar del valor imponible o del precio oficial FOB.
Ya hemos analizado previamente las objeciones en torno a su manifiesta inconstitucionalidad por violar el principio de legalidad en materia tributaria.(2) Concordantemente, la jurisprudencia que declara su invalidez desde el período comprendido entre el 4 de Septiembre de 2018 (fecha de su publicación en el B.O.) y el 12 de diciembre de 2018 (fecha de su ratificación legislativa) es prácticamente unánime.
Sin embargo, lo novedoso del fallo en comentario radica en que, como consecuencia de su inconstitucionalidad, la Cámara lo excluyó del cálculo de la carga tributaria total del emprendimiento minero, en los términos del régimen creado por la ley n° 24.196 de Inversiones Mineras, que otorga estabilidad fiscal a los proyectos mineros que cumplen los requisitos allí establecidos.
A los fines de comprender con mayor claridad el alcance de lo aquí resuelto, es necesario repasar algunas disposiciones de la Ley de Inversiones Mineras.
Su artículo 8° confiere estabilidad fiscal por 30 años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad, a los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen.
Su inciso 1.2 define el alcance de la referida garantía al establecer que: “Significa que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, que adhieran y obren de acuerdo al artículo 4°, última parte de esta ley”.
Asimismo, su inciso 2 define el alcance del concepto de incremento de la carga tributaria total al establecer que: “se entenderá a aquel que pudiere surgir en cada ámbito fiscal, como resultado de los actos que se enuncian en el párrafo siguiente y en la medida que sus efectos no fueren compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente”.
Los actos que se enuncian en el párrafo siguiente incluyen, entre otros, la creación de nuevos tributos y el aumento en las alícuotas, tasas o montos de los ya existentes.
Por último, su artículo 10 dispone que: “La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado con las contribuciones tributarias y tasas aplicables a cada proyecto, tanto en el orden nacional como provincial y municipal, vigentes al momento de la presentación, que remitirá a las autoridades impositivas respectivas”.
En este caso, la actora había presentado el estudio de factibilidad del proyecto el 14 de noviembre de 2018 por lo que, conforme a la normativa citada, ese fue el momento en que se consolidó la estabilidad fiscal. En esa fecha, el decreto 793/18 impugnado en la causa se encontraba vigente y aún no había sido ratificado legalmente.
De allí que el planteo de la actora se centró en que los derechos de exportación fijados en forma ilegal no deben ser incluidos en la carga tributaria total del proyecto, ni en el certificado establecido en el artículo 10 de la Ley de Inversiones Mineras.
Conforme lo resuelto por el Juez de primera instancia(3), “se encuentra configurado el estado de incertidumbre requerido para la procedencia de la acción intentada, puesto que al cuestionarse de manera oportuna la validez constitucional del derecho de exportación establecido mediante el decreto n° 793/2018, la empresa desconoce fehacientemente la carga tributaria total del proyecto minero. Es por ello que la decisión que se adopte en la presente causa modificará necesariamente la carga tributaria total, otorgando certeza al derecho de la estabilidad fiscal reclamado” .
Y aquí radica la novedad del planteo, por cuanto en precedentes anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se debatía si se vulneraba la estabilidad fiscal de la Ley de Inversiones Mineras frente: i) a la creación del denominado “impuesto de igualación o de equiparación” en el precedente “Cerro Vanguardia(4)” y ii) al incremento de derechos de exportación en “Minera del Altiplano S.A.(5)”. Ambos, con posterioridad a la consolidación de la estabilidad fiscal.
A diferencia de los precedentes anteriores, en el presente caso el impuesto cuestionado ya se encontraba vigente, es decir que es previo a la configuración de la estabilidad fiscal.
Así las cosas, el Juez de grado analizó el decreto 793/18 y aplicó el precedente “Camaronera Patagónica(6)” para concluir acertadamente que: “En virtud de la fecha de presentación del estudio de factibilidad, cabe concluir que -en este caso- el decreto n° 793/2018 resulta inaplicable por ser violatorio del principio de reserva legal en materia tributaria, por lo cual el derecho de exportación allí establecido no deberá formar parte de la carga tributaria total del Proyecto Mariana ni deberá incluirse en el certificado establecido en el artículo 10 de la ley 24.196”.
Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala I y se encuentra firme.
La jurisprudencia que emana del mismo puede sintetizarse en que un impuesto inconstitucional, aún cuando se encuentre vigente a la fecha de presentación del estudio de factibilidad (momento a partir del cual se consolida la estabilidad fiscal por 30 años para las empresas inscritas), no debe ser incluido en la carga tributaria total del proyecto.
Además de la Ley de Inversiones Mineras, el fallo es relevante en el actual contexto de la estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria prevista por el Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI)(7); y es un nuevo precedente judicial que fortalece esta garantía.
(1) Expte. Nro. 79382/2018.
(2) Artículo: “Fallo declaró inconstitucional el Decreto 793/18 que fijó derechos de exportación”, publicado en este medio el 18 de marzo de 2019. https://abogados.com.ar/fallo-declaro-inconstitucional-el-decreto-79318-que-fijo-derechos-de-exportacion/23096
(3) Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6. Sentencia del 29.11.2023.
(4) “Cerro Vanguardia S.A. v Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva-AFIP-DGI”, 30.06.2009.
(5) “Minera del Altiplano SA c/Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional y otra, 10.07.2012.
(6) CSJN 15.04.2014. Fallos 337:388.
(7) LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742.
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