En el marco de la emergencia declarada por la pandemia del Coronavirus no se derogan ni se suspenden las normas de protección de datos personales.
En ese sentido, se debe actuar con cuidado de respetar ciertos principios básicos que rigen la materia.
La cuestión central a tener en cuenta es que los datos relativos a la salud pertenecen a una categoría especial de datos personales, los denominados “datos sensibles”.
De acuerdo con la Ley 25.326, estos datos sólo pueden ser tratados con el consentimiento expreso del titular, con la autorización de una ley expresa, o si se los disocia o “anonimiza”, con fines estadísticos o científicos.
No está permitida la difusión de estos datos. Por ejemplo, y al igual que cualquier otra enfermedad, no se puede divulgar la identidad de los pacientes infectados con Coronavirus.
Las autoridades públicas de salud pueden tratar estos datos en el ámbito de sus competencias.
Los profesionales de la salud deben respetar el secreto profesional.
Para las empresas, la recomendación es que esta clase de datos sea tratada únicamente por personal vinculado a la salud, o al menos relacionado con la atención de la emergencia.
Se debe garantizar que la información recabada sólo será tratada con el fin de atender la emergencia, y no podrá ser utilizada para otros fines.
En virtud del principio de proporcionalidad, los datos deben ser pertinentes, es decir, no excesivos en relación a los fines y al contexto.
Los datos podrán ser cedidos con el consentimiento del titular.
Las bases de datos serán eliminadas una vez que finalice la situación de emergencia.
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta o el asesoramiento legal. Para asesoramiento puntual, por favor comunicarse con su contacto habitual de PAGBAM o a coronavirus@pagbam.com.