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3 octubre 2024

¿Qué elementos debe contener una buena ley de hidrógeno de bajas emisiones?

Autor: Francisco J Romano Rivarola, director de la diplomatura en Derecho de los Hidrocarburos y la Energía de la Universidad Austral, Argentina, Socio Estudio Perez Alati, Grondona, Benites & Arntsen, miembro del Directorio de la Association of International Energy Negotiators (AIEN) y coautor del libro “Contratos Internacionales de Energía en el derecho continental y en el derecho anglosajón”, edición bilingüe, Thomson Reuters (2023).

La promesa tan en boga del hidrógeno de bajas emisiones debe analizarse en el marco de las transiciones energéticas de los distintos países. Las hojas de ruta o estrategias nacionales van a depender de la matriz energética de cada uno, de su naturaleza, de sus características demográficas, de su economía y del estado de evolución de su desarrollo.

Por ello, cuando de hidrógeno se trata, no puede haber dos leyes iguales. Una buena ley de hidrógeno debe asentarse en la realidad energética de cada país. Esa realidad marcará sus objetivos y sus políticas públicas de largo plazo. Sin embargo, existen ciertas características estructurales que toda ley deberá contener y desarrollar adecuadamente.

En primer lugar, sobre la base de las lecciones aprendidas de la normativa que se desarrolló de manera aluvional y continúa evolucionando en la Unión Europea, es de suma importancia que la ley abarque absolutamente toda la cada de valor o economía del hidrógeno en su integridad.

La ley deberá establecer el marco regulatorio para la generación, almacenaje, comercialización, transporte y distribución… ¿de qué? Del hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados.

Esto nos lleva a otro elemento fundamental: la ley debe definir adecuadamente qué es hidrógeno de bajas emisiones. Los colores del hidrógeno sirvieron en una primera etapa para diferenciar claramente la fuente y tecnología de generación de cada tipo de hidrógeno. Muy recientemente, Perú aclaró su ley mediante un decreto que establece que hidrógeno verde es aquel obtenido del agua mediante procesos que utilizan como fuente de energía a los recursos energéticos renovables.

Pero progresivamente se ha ido abandonando el llamado “arco iris del hidrógeno” para reemplazarlo por un criterio unívoco de intensidad de emisiones medida en kilos de carbono por unidad de hidrógeno.

Por ejemplo, la Inflation Reduction Act de los Estados Unidos establece un subsidio decreciente, partiendo de USD 3 por cada kg de hidrógeno producido con emisión de carbono inferior a 0,45 kg (kg CO2e/kgH2).

Así, en países como Perú, Colombia o Argentina, puede tener mucho sentido incentivar -además del hidrógeno verde- el hidrógeno azul, que parte del gas natural y le aplica las tecnologías de captura de carbono, mientras que en Uruguay o Chile, seguramente se incentivará el hidrógeno verde y en países con energía nuclear también se promoverá el hidrógeno rosa. Pero en todos los casos el denominador común será el concepto de “bajas emisiones”; de allí la importancia de la definición, sea en la propia ley o sea por delegación en una agencia técnica del gobierno, que deberá definir también los parámetros de seguridad del transporte y de las instalaciones o cuestiones cruciales como, por ejemplo, hasta qué porcentaje de hidrógeno limpio es seguro y eficiente mezclar con gas natural para hacer el blending del fluido en redes.

Por otra parte, deberá cuantificar la emisión de gases de efecto invernadero asociada a la producción, acondicionamiento y transporte de hidrógeno hasta el punto de consumo y el llamado Carbon Border Adjustment Mechanism impuesto por los países receptores que impacta el precio de importación en el punto de destino.

Otro aspecto fundamental a tener en cuenta es la estrategia a nivel país: ¿se fomentará la exportación, las aplicaciones al mercado local o ambas cosas? En países con fuerte producción de cementos, acero o fertilizantes, o un parque vehicular importante para el transporte de cargas pesadas, puede tener mucho sentido pensar en el mercado local y en incentivar entonces no solamente la oferta (generación) sino también a la demanda.

Cuando el objetivo primordial es la exportación, en cambio, el incentivo a la oferta deberá ir acompañado de una clara política de incorporación, asimilación y seguimiento de los requisitos de los países importadores. El país que se ponga como objetivo ganar mercados como proveedor competitivo y confiable de hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados deberá establecer una legislación clara en cuanto a factores como la certificación de origen, para seguimiento (tracking) ágil y transparente de aceptación internacional, tanto del hidrógeno como de sus derivados (amoníaco verde, metanol verde, sintéticos).

Y ¿cuáles son esos incentivos? Aquí una vez más, dependerá de factores macroeconómicos de cada país, tales como la existencia de controles de cambios, la carga impositiva total, el grado de apertura al comercio exterior de la economía de que se trate, la estabilidad regulatoria, sus antecedentes en materia de inversiones extranjeras, su grado de seguridad jurídica, la observancia (santidad) de los contratos, el nivel de intervención estatal, etc.

Pero más allá de esos factores aquí también podemos encontrar un denominador común: los incentivos que permitan en cada caso bajar el levelized cost of hydrogen o LCOH, el costo total nivelado del hidrógeno, abarcativo de inversiones y gastos operativos para producirlo y llevarlo hasta su aplicación final de consumo. Una buena ley de hidrógeno deberá incluir necesariamente incentivos inteligentes para alcanzar ese objetivo.

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