Coronavirus

20 marzo 2020

Cuestiones Laborales y de la Seguridad Social

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 845/2020:

Se exceptúa a los empleadores que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley 26.940 de la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de dicha ley, durante el término de vigencia de la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/2020. Ello, a fin de que puedan acceder a los programas, acciones asistenciales, beneficios o subsidios implementados por el Estado.

Decreto 823/2020:

Se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decreto 761/2020:

Se prorroga por el plazo de 60 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto 624/2020 (es decir, hasta el 30 de noviembre de 2020): 

  • La prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
  • La prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

También quedan exceptuadas las contrataciones celebradas con posterioridad al 31 de marzo.

Decreto 695/2020:

Se prorroga por el plazo de 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto 300/2020 (prorrogado por Decreto 545/2020) que estableció un tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. De esta manera se extiende la medida hasta el 15 de noviembre de 2020.

Decreto 626/2020:

Se dispone un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en el mes de agosto de 2020, en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Decreto 624/2020:

Se prorroga por el plazo de 60 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto 487/2020: 

  • La prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
  • La prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Decreto 621/2020:

Se extiende la temporalidad de la asistencia y ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Entre las modificaciones al Programa ATP, se incorpora el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas.

Decreto 545/2020:

Se prorroga por el plazo de 60 días la reducción del 95% de la alícuota que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, según las categorías identificadas por AFIP. 

Se prorroga también por 60 las alícuotas excepcionales dispuestas en el Decreto 300/2020  sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Decreto 529/2020:

Se establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto 297/2020 y sus prórrogas.

Decreto 528/2020:

Se amplía por el plazo de 180 días contados a partir del 10 de junio de 2020 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/2019 y, en consecuencia, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. La medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (esto es, al 13 de diciembre de 2019) ni al Sector Público Nacional.

Decreto 487/2020:

Se prorroga por el plazo de 60 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto 329/2020: 

  • La prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
  • La prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Decreto 376/2020:

Se modifica el Decreto 332/2020, que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de ampliarlo. 

De esta forma, los beneficios del Programa a los que se puede acceder -sujeto a requisitos- actualmente son: 

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales.
  • Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
  • Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo.

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Decreto 367/2020:

Se establece que la enfermedad COVID-19  se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional respecto de los trabajadores dependientes excluidos  del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por realizar actividades declaradas esenciales. Las A.R.T. no podrán rechazar la cobertura.

La determinación de definitiva del carácter profesional estará a cargo de la Comisión Médica Central, que establecerá si hubo relación de causalidad directa e inmediata.

En los casos de trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo prueba en contrario.

Las presunciones rigen hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020:

Dispone:

  • La prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.
  • La prohibición de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días.
  • Que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo mencionado no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
  • Exceptúa de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se trata de un plazo de SESENTA (60) días corridos que vence el 30 mayo de 2020.

Si bien el DNU 329/2020 no lo dice de modo expreso, quedan excluidos los despidos con justa causa y las conclusiones de relaciones laborales por mutuo acuerdo de partes o por renuncia del empleado.

En línea con lo que venimos sosteniendo, el DNU 329/2020 excluye de la prohibición la posibilidad de acordar en forma colectiva o individual con los empleados suspensiones estableciendo el pago de una “prestación no remunerativa” de conformidad con el artículo 223 bis de la LCT.

Entendemos que la norma tampoco prohíbe acordar  en forma colectiva o individual reducciones de jornadas laborales.

Jefe de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 2025/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en modificaciones en el monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada.

Decisión Administrativa 1954/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Extensión del Programa ATP a los salarios que se devenguen durante el mes de octubre de 2020;
  • Condiciones para percibir y metodología de liquidación y otorgamiento respecto de los beneficios de Salario Complementario, crédito a tasa subsidiada y postergación y reducción de contribuciones patronales, para las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica, y las restantes actividades oportunamente incluidas en el Programa, incluyendo el tratamiento del sector salud.

Decisión Administrativa 1760/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Extensión de los beneficios del Programa ATP, respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020; 
  • Ampliación de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica y las condiciones para la liquidación del Salario Complementario;
  • Medidas de tratamiento sectorial (establecimientos de salud) y las condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de Salario Complementario y postergación y reducción;
  • Condiciones aplicables al beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada.

Decisión Administrativa 1581/2020:

Se adoptan recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Decisión Administrativa 1343/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Extensión del beneficio “Crédito a Tasa Cero” hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Condiciones específicas para el otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero” respecto del sector cultura.
  • Extensión de los beneficios del Programa ATP con relación a los sueldos devengados en el mes de julio de 2020.
  • Criterios y condiciones para el otorgamiento de los beneficios del Salario Complementario, de reducción y postergación del pago de las contribuciones patronales y del Crédito a Tasa Subsidiada, en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto 621/2020.

Decisión Administrativa 1258/2020 / Decisión Administrativa 1250/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Incorporación al Programa ATP de los trabajadores por cuyas prestaciones una empresa de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no recibe aporte alguno por parte del Estado Nacional por la prestación de sus servicios, ello respecto de los salarios devengados en los meses de mayo y junio.
  • Precisiones relativas a la implementación del beneficio del Salario Complementario respecto de los salarios correspondientes al mes de junio, en virtud del estatus sanitario del área geográfica del país donde los trabajadores prestaron sus servicios (ASPO/DISPO). (D.A. 1250/2020)
  • Adopción de criterios para el cálculo del beneficio del Salario Complementario correspondiente a los salarios devengados en el mes de Junio de los trabajadores de empresas que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional. (D.A. 1258/2020)

Decisión Administrativa 1183/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Incorporación al Programa ATP de los trabajadores por cuyas prestaciones ciertas empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben aporte alguno, ello respecto de los salarios devengados en mayo y junio de 2020.
  • Adopción de precisiones relativas a la extensión del Crédito Tasa Cero.

Decisión Administrativa 1133/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Metodología para la liquidación del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2020.
  • Extensión del Programa ATP respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de junio de 2020, y criterios de otorgamiento de los beneficios.
  • Extensión del beneficio de Crédito a Tasa Cero, hasta el 31 de julio de 2020, entre otras.

Decisión Administrativa 963/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Metodología para la liquidación del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2020.
  • Criterios de interpretación de las condiciones impuestas a los beneficiarios del salario complementario. 
  • Criterios de otorgamiento del beneficio de salario complementario cuando el empleador cuenta con subsidios y aportes que alcanzan directa o indirectamente a una parte de la plantilla del personal. 
  • Extensión del beneficio del crédito a tasa cero.
  • Inclusión de nuevas actividades para el otorgamiento del beneficio de reducción de contribuciones patronales, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Decisión Administrativa 887/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Incorporación al Programa ATP de las instituciones de prácticas deportivas.
  • Adopción de un límite salarial respecto de los potenciales beneficiarios del Salario Complementario tomando en consideración la remuneración bruta.
  • Fijación de criterios para la liquidación del beneficio de Salario Complementario para los casos de pluriempleo.
  • Determinación de beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

Decisión Administrativa 817/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Ampliación de actividades destinatarias del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales.
  • Institución de mecanismo para atender a las solicitudes de baja del Programa con relación al beneficio de Salario Complementario.
  • Requisitos que deben acreditarse para el otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo y mecanismos de control respecto de los otorgados.
  • Adecuación de los requisitos de admisibilidad para el beneficio de Crédito Tasa Cero.
  • Pautas para el otorgamiento de los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales, correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020.

Decisión Administrativa 817/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Ampliación de actividades destinatarias del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales.
  • Institución de mecanismo para atender a las solicitudes de baja del Programa con relación al beneficio de Salario Complementario.
  • Requisitos que deben acreditarse para el otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo y mecanismos de control respecto de los otorgados.
  • Adecuación de los requisitos de admisibilidad para el beneficio de Crédito Tasa Cero.
  • Pautas para el otorgamiento de los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales, correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020.

Decisión Administrativa 765/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en la adopción de ciertos elementos de ponderación y de evaluación necesarios para la estimación del beneficio del Salario Complementario, correspondiente al mes de mayo de 2020.

Decisión Administrativa 747/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Recomendaciones específicas en relación a los sectores de salud, educación y transporte.
  • Recomendaciones respecto del tratamiento de la información que surge del procesamiento de las solicitudes de Salario Complementario.
  • Extensión de beneficios del Programa respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

Decisión Administrativa 721/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Ampliación de actividades que pueden acceder a los beneficios de Salario Complementario y de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales
  • Otorgamiento del beneficio de Salario Complementario a las empresas de más de 800 empleados que desarrollen las actividades incluidas en el Programa
  • Adopción de parámetros para la determinación del cumplimiento del requisito de caída sustancial de ventas y otros criterios de tipo instrumental, así como la determinación de la información a partir de la cual se debe realizar la evaluación de cumplimiento de dichos requisitos

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Decisión Administrativa 702/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Reglas de evaluación del cumplimiento de requisitos para la obtención del beneficio del Salario Complementario para algunos supuestos de relaciones laborales derivadas de contratos de trabajo de temporada.
  • Reglas de aplicación para el beneficio del Salario Complementario según la cantidad de empleos que registre el trabajador.
  • Aclaraciones relativas a los requisitos aplicables a eventuales empresas beneficiarias de más de 800 empleados.
  • Ajuste de los listados de actividades. Exclusión de sub-actividades (dentro de la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros) previamente contempladas en el Programa.

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Decisión Administrativa 663/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Requisitos y condiciones para la aplicación del Salario Complementario
  • Procedimiento y condiciones para la implementación del Crédito Tasa Cero con relación a monotributistas y trabajadores autónomos
  • Procedimiento para la percepción del Salario Complementario

Decisión Administrativa 591/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, las que definen:

  1. Los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario; 
  2. La ampliación de los destinatarios del beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales; y 
  3. Los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero.

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Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 1199/2020 de la Secretaría de Trabajo:

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso. 

Asimismo, se amplía la prórroga de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021.

Resolución 558/2020:

Se resuelve que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Resolución 475/2020:

Se prorroga por 60 días la vigencia de la Resolución MTEySS 397/20, sobre el trámite para la aplicación de las suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Resolución 228/2020:

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Resolución 444/2020:

Se autoriza al ANSES y al RENATRE a establecer en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión, de las prestaciones por desempleo establecidas por las Leyes 24.013 y 25.371, y 25.191, respectivamente.

Resolución 397/2020:

La Resolución se orienta a dar certidumbre y respuesta inmediata y oportuna y a agilizar los trámites vinculados a la celebración de acuerdos que permitan acordar mecanismos de suspensión de tareas respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales.

Al respecto, la Resolución 397/2020 dispuso que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que se ajusten íntegramente al acuerdo al acuerdo celebrado entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT), serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

Asimismo, estableció que las presentaciones que efectúen las empresas con idéntica finalidad, que se ajusten íntegramente al referido acuerdo entre la UIA y la CGT, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

El acuerdo celebrado el 28 de abril de 2020 entre la UIA y CGT que forma parte de la Resolución 397/2020 como Anexo I -que adjuntamos-, aconseja al Poder Ejecutivo:

(i) que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en ese marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado”;

(ii) que sobre los importes acordados deberán realizarse los aportes y contribuciones por obra social, seguro de salud y cuota sindical;

(iii) que el plazo de vigencia de la suspensión sea de 60 días con efectos a partir del 1 de abril de 2020;

(iv) que sólo se homologuen acuerdos que cumplan con tales recomendaciones o que establezcan porcentuales mayores. Caso contrario, serán sometidos a la autoridad de aplicación para evaluar su procedencia de acuerdo a la situación del sector o de la empresa;

(v) que los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial;

(vi) que no podrán ser incluidos aquellos que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde su lugar de aislamiento;

(vii) que tampoco pueden ser incluidos los trabajadores excluidos del deber de asistencia por estar dispensados por ser personas con riesgo en la salud (personas mayores o con patologías preexistentes);

(viii) que el mecanismo aquí previsto no será de aplicación para quienes ya hubieran acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión;

(ix) que la asignación complementaria que abone la ANSES en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción sea considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido;

(x) que los empleadores deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante un plazo igual a la vigencia de la norma.

Resolución 352/2020:

Se suspende por el término de 180 días corridos, los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de empleadores al REPSAL, salvo determinadas excepciones. Ello, a fin de permitirles acceder a las asistencias, subsidios, créditos o beneficios dispuestos por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria.

Resolución 344/2020

Se establece que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MTEySS, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por el MTEySS y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Decreto 318/2020: 

Se otorga una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de $5.000 a personal de seguridad y de defensa afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El pago se realizará junto con los haberes del mes de abril de 2020.

Resolución 279/2020

Se establece que los empleados alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Respecto de los empleados que presten servicios esenciales según la descripción que realiza la normativa de emergencia, la continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional.

Quedan alcanzados por la resolución quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como locaciones de servicio, becas, pasantías y residencias médicas.

La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales será considerado ejercicio razonable de las facultades del empleador.

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” será considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el trabajo eventual.

La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos- no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

La derogación de la Resolución 219/20 MTESS y de toda otra disposición que se le oponga.

Comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución 219/20 MTESS de fecha 20 de marzo de 2020.

El efecto principal de la Resolución 279/2020 MTESS es derogar la previa Resolución 219/2020, que acordaba naturaleza no remuneratoria a los importes a abonar a los empleados que no pudieran prestar tareas durante la cuarentena, lo que importaba que respecto de tales empleados no debían realizarse aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Más allá de los cuestionamientos constitucionales que pudiera merecer, lo cierto es que la nueva Resolución 279/2020 MTESS deja sin efecto retroactivamente -desde el 20 de marzo de 2020- la naturaleza no remuneratoria de los importes abonados respecto de los empleados que no podían prestar tareas durante la cuarentena.

Al derogar la Resolución 219/2020, también queda sin efecto lo establecido por aquella en cuanto a que si durante este período se contrataban trabajadores o se disponían horas laborales suplementarias, se aplicaría una reducción de las cargas sociales por el pago correspondiente a esos empleados o conceptos.

Resolución 296/2020:

Se dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en las Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MTESS, por el plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Resolución 260/2020:

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.

Resolución 219/2020

Los empleados alcanzados por el aislamiento no tienen obligación de asistir al lugar de trabajo y se mantiene el pago de remuneraciones. Quienes  no puedan realizar sus tareas percibirán sumas no remuneratorias, excepto aportes y contribuciones. Se reduce la alícuota correspondiente a contribuciones patronales en un 95% para trabajadores contratados transitoriamente durante el Aislamiento.Los empleados que no puedan realizar sus tareas percibirán sumas que tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 

Quedan alcanzados por la resolución quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como locaciones de servicio, becas, pasantías y residencias médicas. 

La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de las actividades declaradas esenciales, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a contribuciones patronales. 

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, será considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma esta última que da tratamiento al contrato de trabajo eventual. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a contribuciones patronales. 

Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Resolución 207/2020

Se suspende la obligación de asistir al lugar de trabajo por 14 días, manteniendo el cobro de remuneraciones, para los mayores de 60 años (con excepción del “personal esencial”), embarazadas, y grupos de riesgo. Habilita el trabajo a distancia desde el lugar de aislamiento. Durante la suspensiòn de clases, queda justificada la inasistencia del progenitor o adulto responsable cuya presencia en el hogar sea indispensable.

Resolución 202/2020

Las personas incluidas en el artìculo 7 del DNU 260 no tienen obligación de asistir a su lugar de trabajo, y el cobro de remuneraciones se mantiene. Quienes puedan realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento deben establecer las condiciones con su empleador. Se deben extremar los recaudos sanitarios y reportar las situaciones que encuadren en los supuestos del artículo 7 del DNU 260.

Resolución 144/2020:

Se establece una asistencia económica de emergencia en el marco del Programa Trabajo Autogestionado destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio. Podrán acceder a la ayuda, tanto aquellas unidades productivas que participaron o participen del Programa, como aquellas que no registren participación previa. 

Secretaría de Empleo

Resolución 432/2020:

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de las Leyes 24.013 y 25.371 que se produzcan entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.

Resolución 301/2020:

Se amplía de 2 a 4 meses el plazo para que las unidades productivas autogestionadas puedan acceder a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores (Resolución SE 144/2020) y se fija en $ 16.500 el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse durante el tercer y cuarto mes.

Secretaría de Trabajo

Resolución 489/2020:

Se suspenden desde el 5 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas. Asimismo, se prorrogan desde el 5 de mayo y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020 los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas (salvo que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades antes del 16 de marzo de 2020) y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido luego del 16 de marzo de 2020.

Resolución 259/2020:

Se prorroga por 120 días corridos la vigencia de los mandatos de: (i) los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, y de (ii) los delegados del personal, comisiones internas y organismos similares, cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.

El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente al de la fecha de culminación de los mandatos.

Superintendencia de Riesgos de Trabajo

Resolución 75/2020:

Se derogan la Resolución SRT 23/2020 y las Disposiciones  4/2020, 5/2020 y 6/2020 de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, estableciendo el funcionamiento integral en forma presencial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, todo ello sin perjuicio de todos aquellos actos que puedan cumplirse a través de los canales remotos.

Disposición 16/2020:

Se aprueba el "Protocolo General para la prevención del COVID-19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo". Asimismo, se reemplaza el Anexo “Elementos de protección personal” de la Disposición SRT 6/2020.

Disposición 12/2020:

Se establece que el acogimiento al Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por la SRT (Resolución SRT 11/2020), que antes podía realizarse hasta el 30 de abril de 2020, ahora podrá formularse hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Asimismo, se determina que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos, que antes operaba el 20 de julio de 2020, ahora operará el 20 de diciembre de 2020.

Resolución 44/2020:

Se aprueba la implementación de la Mesa de Entradas Virtual en el ámbito de la SRT mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”

Resolución 43/2020:

Se suspenden por 60 días las obligaciones dispuestas por la Resolución SRT 13/2020, que estableció el peso máximo de los productos cárnicos que los trabajadores pueden manipular en forma manual.

Resolución 40/2020:

Se establece que hasta que no se implemente la Mesa de Entradas Virtual de la SRT, los trabajadores damnificados podrán cursar ciertos trámites vía plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) de la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ). Asimismo, se aprueba el Protocolo para la Celebración de Audiencias ante el Servicio de Homologación en el ámbito de las CMJ en forma virtual. Las restantes presentaciones se continuarán recibiendo en el sitio web de la SRT.

Resolución 38/2020:

Se aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada.

Resolución N° 31/2020: 

La suspensión de plazos recursivos ante el Ministerio de Trabajo continúa vigente hasta el 31 de marzo de 2020.

Resolución 21/2020: 

Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio deberán denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle: (i) Nómina de trabajadores afectados; (ii) Domicilio donde se desempeña la tarea y frecuencia de la misma.

Resolución 238/2020: 

Se suspende la celebración de procesos electorales, asambleas y/o congresos y todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en la Secretaría de Trabajo. 

Disposición 7/2020:

Se pospone hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20. También se determina que el vencimiento de pago de la primera cuota operará 20 de septiembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 20 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Disposición 6/2020: 

Se aprueba el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Disposición 2/2020:

Se modifica el formulario de denuncia de Accidentes de Trabajo al Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) a efectos de permitir identificar los Accidentes Laborales acaecidos bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.

Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo:

Disposición 5/2020:

Se crea el Registro de acuerdos homologados en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, donde las Autoridades Provinciales del Trabajo deberán ingresar los acuerdos que homologuen.

Disposición 4/2020:

Se prorroga, a partir del 13 de abril del 2020 y por el plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley 18.695 (infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo), la Resolución 655/2005 MTEySS (Sistema Único de la Seguridad Social) y el Decreto 1694/2006 (empresas de servicios eventuales), así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral. Por el mismo plazo se suspenden las audiencias de descargo.

Las prórrogas establecidas no serán de aplicación a la tramitación de expedientes que involucren la comisión de las infracciones consideradas graves y muy graves en los términos de la Ley 25.212.

Disposición 3/2020:  

Se prorroga a partir del 1 de abril del 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral. Por el mismo plazo se suspenden las audiencias de descargo.

Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares:

Disposición 1827/2020: 

Se adecua el procedimiento de expedición del acta que extiende el conciliador por el fracaso de la conciliación obligatoria y que deja expedita la vía judicial, facultando al mencionado conciliador a certificar el resultado de la audiencia virtual celebrada.

Disposición 290/2020:

 Se reglamentan los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien, en referencia a la instancia de conciliación laboral obligatoria y a las ratificaciones de los acuerdos espontáneos y a los acuerdos ya suscriptos o que se suscriban en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Coordinación del Tribunal de Trabajo Doméstico

Disposición 569/2020:

Se reglamentan los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien, en referencia a las audiencias conciliatorias del procedimiento reglado en artículo 54 de la Ley 26.844 (Contrato de trabajo para el personal de casas particulares) y a las ratificaciones de los acuerdos espontáneos.

Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 623/2020 de la Secretaría de Empleo (B.O. 2/11/2020):

Se amplía a 7 meses el plazo para que las unidades productivas autogestionadas puedan acceder a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores (Resolución SE 144/2020) y se fija en $9.000 el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse durante el sexto y séptimo mes.

Resolución Conjunta 10/2020:

Se establece que las personas con Obesidad Grado II no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo. Se establecen recaudos que deben tomar los empleadores.

Resolución Conjunta 5/2020:

Se establece que la normativa dictada en el marco de la Ley 27.541 y del DNU 260/2020 no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.

Resolución Conjunta 3/2020:

Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4824/2020:

Se dispone que los empleadores que pueden acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ingresen al servicio web creado por la AFIP a tal efecto desde el 28 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, a los fines de obtener, de así corresponder, los beneficios de (i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales y (ii) Salario Complementario, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020; y (iii) Crédito a tasa subsidiada para empresas.

Resolución General 4720/2020:

Se extiende hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive, el plazo para que los empleadores que pueden acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ingresen al servicio web creado por la AFIP a tal efecto, a los fines de obtener, de así corresponder, los beneficios de (i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales y (ii) Salario Complementario, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Resolución General 4719/2020:

Se establece el mecanismo que deben cumplir aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del Salario Complementario oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes, y se fija la tasa de interés a aplicar a las sumas que se reintegren.

Resolución General 4716/2020:

Se establece que los empleadores que pueden acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción deberán ingresar al servicio web creado por la AFIP a tal efecto, desde el 14 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los fines de obtener, de así corresponder, los beneficios de (i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales y (ii) Salario Complementario, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Resolución 4693 

Se dispuso crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en lo casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal. A fin de acceder a dicho sitio “web”, deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

A los fines de acogerse a los beneficios del Decreto 332/20, los empleadores deberán: 

  1. a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de que la administración pueda efectuar las evaluaciones previstas por el Decreto 332/20 y su modificatorio.

A los fines de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, la AFIP podrá solicitar la información que considere pertinente, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración mencionada, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

A los fines de realizar una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia, la Resolución 4693/2020 dispuso también prorrogar el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 20/06/2020

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 389/2020 (B.O. 31/10/2020):

Se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de noviembre y diciembre de 2020.

Resolución 10/2020 de la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS:

Se aprueba la suspensión del pago de las cuotas para los créditos vigentes dentro del Programa Créditos ANSES por el mes de noviembre de 2020.

Resolución 362/2020:

Se amplían los trámites que se podrán gestionar a través del Sistema “Atención Virtual”, incluyendo los referentes a Retiro Transitorio por Invalidez; Prestación por Edad Avanzada por Invalidez; Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo  mayor incapacitado para el trabajo; Prestación por Vejez del Régimen especial para Minusválidos Ley N° 20.475; Prestación por Vejez para Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita Ley N° 20.888 y Reclamos de Programa Hogar.

Resolución 309/2020:

Se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de septiembre y octubre de 2020. Las entidades pagadoras conservan la responsabilidad del control de la supervivencia de los beneficiarios.

Resolución 192/2020:

Se dispone que mientras dure el aislamiento los trámites referentes a jubilaciones ordinarias, pensiones directas con servicios de carácter ordinario, pensiones derivadas, prestación por desempleo y otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria de ANSES podrán llevarse a cabo a través de la Plataforma “Atención Virtual” de ANSES.

Resolución 141/2020:

Se amplia el horario habilitado para la carga de documentación, así como los trámites que podrán ser gestionados a través del Sistema de Atención Virtual de ANSES.

Resolución 130/2020:

Se prorroga en forma automática y mientras dure el aislamiento, el plazo de vigencia de las autorizaciones conferidas a tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para la percepción de las prestaciones previsionales, salvo que exista una resolución judicial particular en contrario.

Resolución 99/2020:

Se declara a ciertos servicios y prestaciones de la ANSES como servicios críticos, esenciales e indispensables, y se establece que serán prestados en forma remota o presencial. Para el último supuesto se establecerá un cronograma gradual de implementación.

Resolución 94/2020:

Se aprueba la implementación del sistema “Atención Virtual”, como medio de interacción del ciudadano con la ANSES. Asimismo, se dispone que mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio por ese medio se recepcionarán trámites de modificación de datos personales por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Resolución 90/2020:

Se declara al “Servicio de Atención Telefónica” de la ANSES mediante su Línea 130, como servicio esencial e indispensable para la comunidad.

Subdirección Ejecutiva de operación del FGS

Resolución 5/2020:

Se aprueba la suspensión del pago de las cuotas para los créditos vigentes dentro del Programa Créditos ANSES por los meses de septiembre y octubre de 2020.

Resolución 2/2020:

Se aprueba la suspensión del pago de las cuotas para los créditos vigentes dentro del Programa Créditos ANSES por los meses de julio y agosto de 2020.

Resolución 1/2020

Se aprueba la suspensión del pago de las cuotas de los créditos vigentes (del Programa Créditos ANSES, ex Programa Argenta) para el mensual junio de 2020, salvo que el titular del crédito solicite el mantenimiento de las condiciones pactadas inicialmente.

Subdirección Ejecutiva de Administración

Resolución 201/2020:

Se amplían los trámites a distancia que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán mediante el sistema “Atención Virtual” de ANSES.

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Resolución 135: Protocolo de Higiene y Seguridad

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires establece que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos días hábiles, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo (el “Protocolo”).

El Protocolo deberá ajustarse a la normativa dictada en el marco de la emergencia sanitaria y a las recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por los empleados en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

Cuando el Protocolo no se ajuste a la normativa, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización de alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa del trabajo, de la ventilación del lugar y la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente, o incumpliera las previsiones dispuestas, dicha conducta será considerada como infracción muy grave, lo que habilita a las autoridades a disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.

Las medidas que así se dispongan no deberán afectar de forma alguna el derecho de los empleados al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo.

El Protocolo debe ser de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los empleados.

El Protocolo deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la/s asociación/es sindical/es que represente/n a los empleados que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de confeccionado el mismo.

La Resolución 135 es de observancia obligatoria en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta o el asesoramiento legal. Para asesoramiento puntual, por favor comunicarse con su contacto habitual de PAGBAM o a coronavirus@pagbam.com

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