Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 795/2020 (B.O. 13/10/2020):
Se reglamenta la Ley 27.563 de Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional.
Decreto 753/2020 (B.O. 21/9/2020):
Se promulga parcialmente la Ley 27.563 de Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional.
Ministerio de Educación
Se crea el Consejo Asesor para la planificación del regreso presencial a las aulas, de carácter multidisciplinario y consultivo, a fin de programar el retorno físico a los establecimientos del Sistema Educativo Nacional (educación inicial, primaria, secundaria, superior no universitaria y universitaria) conforme sea posible de acuerdo a la situación epidemiológica imperante en las distintas zonas geográficas de nuestro país.
Resolución 12/2020: Secretaría de Políticas Universitarias
Se recomienda a las Universidades Nacionales, Universidades Privadas e Institutos Universitarios la readecuación del calendario académico 2020, garantizando las cursadas en las modalidades periódicas que normalmente se desarrollan en un año académico, manteniendo la calidad del sistema universitario.
Suspende las clases presenciales por 14 días corridos desde el 16 de marzo de 2020.
Ministerio de Turismo y Deporte
Se establece el régimen aplicable a las reprogramaciones de los servicios de turismo estudiantil cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19.
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de plazos de todos los trámites que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta dicho Ministerio.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que los agentes de viaje puedan operar solamente a través de un local virtual a través del subdominio subdominio “.tur.ar” (dispensa de contar con local físico).
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la facultad de los agentes de viaje de atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19. Asimismo, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de plazos de todos los trámites que las agencias de viajes deban cumplir ante el MTyD. A su vez, se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, la dispensa del pago de los aranceles de todos los trámites que por cualquier concepto se deba abonar al MTyD. Finalmente, se establece que las agencias de viaje que no hayan presentado a la fecha la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía previsto en los artículos 6º de la Ley 18.829, deberán cumplir con dicha obligación en el plazo comprendido entre los días 1 y 15 de septiembre de 2020.
Se prorroga hasta el 31 de agosto el plazo para que los agentes de viajes atiendan al público exclusivamente por canales electrónicos. Se prorroga la suspensión de los plazos de los trámites que las agencias de viaje deben cumplir, según lo dispuesto en la Resolución 133/2020, y se pospone para septiembre, el plazo adicional para que las agencias de viajes presenten la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantías. Se prorroga el plazo por el que se dispensa a las agencias de viajes a abonar los aranceles que por cualquier concepto deben abonar al Ministerio de Turismo y Deportes.
Se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) destinado a Monotributistas, Monotributistas Sociales y Trabajadores Autónomos que desarrollen actividades vinculadas con el sector turismo. Las personas interesadas, que cumplan con los requisitos, tienen un plazo de 5 días corridos para presentar la solicitud de apoyo económico.
Se prorrogan hasta el 31 de julio de 2020 ciertas previsiones contenidas en las Resoluciones 125/2020, 133/2020 y 157/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes, entre ellas la atención exclusiva por canales electrónicos por parte de las agencias de viaje y la suspensión de los plazos de todos los trámites que las agencias de viaje deban cumplir ante el Ministerio.
Se autoriza la suspensión de actividades y el cierre temporario hasta el día 31 de diciembre de 2020, de las agencias de viaje que presenten inconvenientes para dar cumplimiento a ciertos requisitos exigidos por el Decreto 2182/72.
Se autoriza a los agentes de viaje -sujeto a autorización previa- a operar en un Local Virtual para la atención al público que funcionará en el subdominio “.tur.ar”, quedando quienes opten por esta modalidad, dispensados de contar con local físico. Asimismo, se establece que los agentes de viaje podrán operar solamente a través de un Local Virtual para la atención al público hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, la facultad de los Agentes de Viaje de atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19.
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión de plazos de todos los trámites que las Agencias de Viajes deban cumplir ante el MTyD.
Extienden los efectos de la Res. N° 131/2020 a los servicios de alojamiento temporario, cualquiera sea la plataforma transaccional o modalidad de reserva, contratación o pago en la cual se estableció que los agentes de viaje y los establecimientos hoteleros del país deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido por reservas entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, y ordenó que los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina.
Ordenó la suspensión hasta el 15 de abril de 2020, inclusive, de los plazos de todos los trámites que las agencias de viajes deban cumplir ante el Ministerio.
Los agentes de viaje y los establecimientos hoteleros deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido por reservas entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, y se ordenó que los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina.
Establece un instructivo para la implementación del DNU 260/2020 en el sector hotelero.
Se debe desinfectar, ventilar, ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes garantizando la provisión de elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios, organizar el mobiliario de los espacios comunes, entre otras.
Faculta a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por 30 días.
Administración de Parques Nacionales
Se exime a los permisionarios de actividades turísticas del pago de la proporción de los cánones anuales estipulados para su actividad del año en curso, correspondiente al período en que las Áreas Protegidas estuvieran cerradas al público.
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