Poder Ejecutivo Nacional
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DNU 260/2020): Emergencia Sanitaria
Establece:
- La ampliación de la emergencia pública sanitaria (dispuesta por la Ley N° 27.541) por el plazo de un año.
- Que el Ministerio de Salud será la autoridad a cargo de adoptar las medidas en cuanto a recomendaciones sanitarias, contratación de personal, distribución de farmacéuticos, entre otras y brindará diariamente información oficial sobre las zonas afectadas y propagación del virus.
- El aislamiento obligatorio por 14 días para determinadas personas. Su incumplimiento será considerado un delito.
- La suspensión de los vuelos internacionales provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
- La posibilidad de disponer la suspensión de eventos masivos y lugares públicos tales como museos, restaurantes, etc.
Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/2020: Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago
Establece que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 por 180 días corridos a partir del 25 de marzo de 2020, a determinados usuarios residenciales y no residenciales.
Originalmente se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de cualquier otro punto de acceso, con excepciones y recientemente mediante el Decreto 313/2020 se amplió el cierre de las fronteras a las personas residentes en Argentina y a los argentinos con residencia en el exterior.
Se dispone un nuevo Ingreso Familiar de Emergencia de $10.000 para determinados beneficiarios.
Se sustituye el anexo del Decreto 317/2020 que establecía que ciertos bienes susceptibles de utilización por el sistema de salud durante la emergencia sanitaria deben tramitar un permiso de exportación ante el Ministerio de Desarrollo Productivo con intervención del Ministerio de Salud. La modificación incorpora nuevos bienes y excluye otros.
Se incluye en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de personas de sectores vulnerables que hubieran fallecido a causa del COVID-19.
Se promulga la Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales, sancionada por el Congreso el día 23 de julio de 2020.
Se promulga la Ley 27.554 de Campaña Nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, sancionada por el Congreso el día 23 de julio de 2020.
Jefe de Gabinete de Ministros
Decisión Administrativa 703/2020:
Se amplía el listado de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que ahora también incluye:
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
- Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
El traslado podrá hacerse 1 vez por semana, portando la declaración jurada aprobada por la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social.
Decisión Administrativa 497/2020:
Se establece la integración y la modalidad bajo la cual la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” desarrollará sus funciones de recomendación al Jefe de Gabinete, en su carácter de Coordinador de la referida Unidad, sobre:
- La necesidad o conveniencia de ampliar o reducir las excepciones al aislamiento.
- Las solicitudes presentadas por los Gobernadores y el Jefe de Gobierno tendientes a exceptuar del cumplimiento del aislamiento a determinadas actividades, o a las personas que habiten en determinadas áreas.
- Medidas para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19.
Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social
Se aprueban las “Recomendaciones y medidas específicas para evitar la propagación del COVID-19 en barrios populares y cuidado de adultos mayores".
Ministerio de Salud
Resolución 1659/2020 / Resolución 1658/2020:
Se extiende la contratación de los residentes, jefes de las especialidades de cardiología, clínica médica, terapia intensiva infantil, anestesiología, medicina general y/o familiar, infectología, neumonología, terapia intensiva adultos, epidemiología y kinesiología que se encuentren cursando el último año de su programa de formación, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020, quienes recibirán su certificado al finalizar dicho período. Se insta a las provincias, municipios, universidades e instituciones públicas, privadas y de la seguridad social responsables de programas de residencias a adherir a esta medida.
Se modifica la definición originalmente prevista por el DNU 260/2020 con respecto a la extensión del término Grupo de Riesgo.
Se aprueban los “Requisitos y procedimientos sanitarios para la implementación de la declaración jurada electrónica aprobada por Disposición DNM 3025/2020 para el ingreso a la República Argentina”, que serán aplicables durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto 260/2020.
Se otorgan incentivos de capacitación mensual de carácter no remunerativo a determinados residentes trabajadores de la salud, por considerarlos esenciales en el marco de la pandemia.
Se aprueba el "Plan Nacional de Cuidado de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud - Marco de implementación Pandemia COVID-19".
Se aprueba una guía de pautas éticas y operativas para orientar a los comités de ética en investigación y autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo de procedimientos operativos para una evaluación acelerada de proyectos de investigación relacionados con el COVID-19.
Se crea el Plan Estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.
Suspende, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria, la recepción de pedidos de inscripción de nuevos Agentes del Seguro de Salud al Registro Nacional de Obras Sociales y nuevas entidades en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. Además, instruye a la SSS para que revise las condiciones de inscripción de las entidades actualmente inscriptas.
Se prorroga por el término de 180 días corridos, a partir del 1 de marzo de 2020, el término de vigencia de las inscripciones oportunamente otorgadas en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Se Implementa el Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y Permanente en el marco de la pandemia COVID-19 que tiene por finalidad capacitar a profesionales de la salud que atiendan a pacientes críticos internados en unidades de terapia intensiva, con sospecha o diagnóstico de COVID-19.
Establece que se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio y hasta 30 días después
Recomienda a obras sociales y prepagas implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
Establece que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del Ministerio de Salud.
Autoriza excepcionalmente la prescripción y dispensación de medicamentos de venta bajo receta por medios alternativos (mensajes de web, mail o fax). Extiende validez de recetas en formato papel.
Incorpora al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución. Fija como sujetos obligados:
- Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada;
- Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados;
- Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada;
- Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales.
Autoriza a las Farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta 5 kilogramos de alcohol en gel y 5 kilogramos de productos repelentes de insectos para colaborar la prevención de los virus de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika.
Se prohíbe el ingreso al país por 30 días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada.
La Subsecretaría de Estrategias Sanitarias definirá los insumos críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria y coordinar su distribución.
Ante cualquier incumplimiento, la autoridad sanitaria de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires, deberá dar intervención inmediata al órgano judicial competente para garantizar las medidas de aislamiento o las que hubieran sido indicadas y se proceda a investigar la posible comisión de los delitos.
Decreto N° 301/2020: Oxigenoterapia
Los aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo con la necesaria intervención del Ministerio de Salud (salvo las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial o al Territorio Aduanero General).
Superintendencia de Servicios de Salud
Se modifican los procedimientos para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la tramitación de reclamos, implementándose mecanismos que pueden realizarse a distancia.
Se suspende hasta el 30 de noviembre de 2020 la efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra social de los trabajadores independientes (trabajadores incluidos en el Título IV de la Ley 24.977).
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de enero y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Se prorrogan hasta la finalización de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las previsiones contenidas en la Resolución SSSALUD Nº 233/2020 (atención al público con esquema reducido, suspensión de plazos procesales administrativos, entre otras medidas).
Ministerio de Desarrollo Productivo
Crea el PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS Y SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas.
Secretaría de Comercio
Se limita la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y para las personas jurídicas que los adquieran para la protección de sus empleados y/o dependientes.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Se establece que las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clínicos resultantes de la atención médica, deberán cumplir con el “Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley N° 24.051”.
Requiere a las autoridades provinciales en su condición de integrantes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que informen, en el plazo de diez días los operadores de residuos patológicos o patogénicos incluidos en la categoría Y01 Anexo 1 de la Ley Nacional 24051 que figuren en sus registros locales. La información requerida tiene por objeto de conformar una red de contención ante la emergencia sanitaria.
Agencia Nacional de Discapacidad
Se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia de la suspensión de ciertas prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad del Programa Federal de Salud Incluir Salud, garantizando a los beneficiarios del Programa las prestaciones que necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizarse de esta forma. Ello, sin perjuicio de la excepción al aislamiento que constituyen las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Prorroga hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. No obstante, se establece que garantizará a todos los beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia.
Provincia de Buenos Aires
Decreto Nº 194/2020: Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago
Se adhiere a lo dispuesto en el Decreto Nacional N°311/2020, y se estableció que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios a los usuarios que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N°311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Esta medida regirá desde el 3 de abril de 2020 y mientras se encuentre vigente el plazo dispuesto por el Decreto Nacional N°311/2020 y sus eventuales prórrogas (a la fecha el plazo es de 180 días).
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