Coronavirus

20 marzo 2020

Energía

A fin de de proteger la salud pública ante la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19 como pandemia, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (el “Decreto 297”) publicado el 20 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la Medida de “aislamiento social, preventivo y obligatoria” (la “Medida”), la cual regirá desde el 20 al 31 de marzo de 2020. 

El 31 de marzo de 2020 fue publicado el Decreto Nº 325/2020 que decretó la prórroga de la vigencia del Decreto 297 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. La Medida fue extendida nuevamente hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, por Decreto Nº 355/2020 el 11 de abril de 2020.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la Medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo las personas afectadas a ciertas actividades, entre las cuales destacamos las relativas a:

  • El mantenimiento de los servicios básicos, como la electricidad y el gas
  • Al transporte de petróleo, combustible y GLP
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Gas y Petróleo; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas; transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles, líquidos, petróleo y gas; estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Obras privadas de infraestructura energética.

El 26 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 408/2020 que prorrogó la vigencia de la medida nuevamente hasta el 10 de mayo. Sin perjuicio de ello, faculta a los gobernadores de las provincias a decidir excepciones, cumpliendo los requisitos detallados en el Decreto Nº 408 y siempre que se trate de aglomerados urbanos que no tengan más de 500.000 habitantes. Asimismo autoriza salidas breves de esparcimiento en el radio de 500 metros de la residencia, con duración máxima de una hora en horario diurno.

El 11 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 459/2020 (el “Decreto 459”) que prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive la Medida y toda normativa complementaria de la Medida dictada desde la entrada en vigencia del Decreto 297 hasta el día de la fecha. 

Asimismo, el Decreto 459 estableció que respecto los Departamentos o Partidos de hasta 500.000 habitantes (siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”), los gobernadores sólo podrán (con autorización previa de la autoridad sanitaria provincial) disponer nuevas excepciones al cumplimiento de la Medida con el fin de autorizar actividades industriales, de servicio o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento se encuentre incluido en el anexo adjunto del Decreto 459. Caso contrario, deberá solicitar su autorización al Jefe de Gabinete de Ministros. 

La Decisión Administrativa Nº 446/2020, estableció que a partir del 6 de abril de 2020 el único instrumento para validar la situación de quienes se encuentren exceptuados del cumplimiento de la Medida y de la prohibición de circular será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento. Desde entonces, el resto de las autorizaciones perderá vigencia.

La Disposición Nº 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 2020 se aprobaron una serie de recomendaciones relacionadas con las actividades excluidas de la Medida, a los fines de garantizar las condiciones de higiene tendientes a preservar la salud de los trabajadores.

Entre las recomendaciones, el anexo I presenta las “Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento de la cuarentena”. Éstas, además de brindar recomendaciones de carácter general, también lo hace respecto a cuestiones relacionadas al aislamiento; la higiene y desinfección del ambiente de trabajo y los trabajadores; elementos de protección; traslados de personal; tratamiento de residuos, etc. (Para ver el anexo, click aquí).

A través de la Disposición Nº 6/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada en el Boletín Oficial el 5 de abril de 2020, en línea con lo dispuesto por la Disposición 5, se aprobó el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”. Para poder ver su contenido, click aquí.

Decreto Nº 298/2020
 
Por su parte, el Decreto Nº 298/2020 publicado el 20 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial, dispuso la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, quedando exceptuados los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorias. Las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias pueden disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la mencionada suspensión.

A través del Decreto Nº 327/2020, publicado en el Boletín Oficial el 31 de marzo se estableció la prórroga de la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto 298, desde el 1º hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Por medio del Decreto Nº 372/2020 publicado en el Boletín Oficial el 14 de abril se dictó la prórroga de la suspensión del curso de los plazos desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive.

El 26 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 410/2020 que prorrogó la suspensión del curso de los plazos hasta el 10 de mayo inclusive.

Mediante Decreto Nº 458/2020 publicado en el Boletín Oficial el 11 de mayo, se prorrogó la suspensión del curso de los plazos hasta el 24 de mayo inclusive.

Resolución Nº 219/2020 y Resolución Nº 279/2020

Asimismo, a través de la Resolución Nº 219/2020 (la “Resolución”) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTEYSS”) publicada el 20 de marzo de 2020 se dispuso que los empleados alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando las tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Los empleados que efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas percibirán su remuneración habitual. Los que no puedan realizar sus tareas percibirán sumas que tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

La Resolución también estableció que quienes presten servicios en las actividades descriptas en el art. 6 del Decreto 297 y sus reglamentaciones serán considerados “persona esencial”, en los términos de la Resolución Nº 207/2020 del MTEYSS.

Asimismo dispone que la reorganización de la jornada laboral, a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad, será considerada ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a contribuciones patronales.

También establece que la necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, será considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma esta última que da tratamiento al contrato de trabajo eventual. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a contribuciones patronales.

Por último, los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales.

Sin embargo, el 1º de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 279/2020 del MTEYSS que dispone la derogación de la Resolución 219 y de toda otra disposición que se oponga a ella, con efectos a la fecha del dictado de la Resolución 219, convirtiéndose así retroactivamente las sumas no remunerativas en remunerativas.

Decreto Nº 313/2020

Por otra parte, el 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 313/2020 (el “Decreto 313”), el cual amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a partir de su publicación, a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior hasta el 31 de marzo inclusive, plazo que podrá ser ampliado.

Sin embargo, el Decreto 313 establece que dicha prohibición no incluye a: (i) las personas relacionadas al comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías; (ii) los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; (iii) las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y (iv) las personas que ya se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

Mediante el Decreto Nº 331/2020 publicado  el 1º de abril, la prohibición de ingreso al territorio nacional fue extendida hasta el 12 de abril.

Mediante el Decreto Nº 365/2020 publicado el 11 de abril, se prorrogó la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el 26 de abril inclusive.

Nuevamente, el 26 de abril de 2020, mediante Decreto Nº 409/2020 se prorrogó la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el 10 de mayo inclusive.

El 11 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 459/2020 que prorrogó hasta el 24 de mayo inclusive la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, así como a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior. Respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional.

Suspensión temporaria de los cortes de suministro de servicios de gas y electricidad en el marco de la emergencia sanitaria. Resolución 173/2020

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020 (el “DNU”) establece la suspensión por 180 días del corte de suministro por parte de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, para los casos de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

El DNU se encuadra en el contexto de  la emergencia pública sanitaria decretada por la Ley 27.541 y el Decreto Nº 260/2020 y la determinación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante el Decreto Nº 297/2020, a fin de mitigar a nivel nacional el impacto de la emergencia sanitaria como así garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Estas medidas serán de aplicación respecto de los usuarios  previstos en el artículo 3 del DNU (ver link).

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar beneficiarios siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y de las consecuencias que de ella derivan.

Asimismo, en todos los casos los prestadores deberán otorgar a los usuarios planes de facilidad de pago a fin de cancelar las deudas que se generen durante el plazo previsto, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o autoridades de aplicación relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.

Por su parte, los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (“GLP”) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo en el mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación del DNU, durante 180 días. La Autoridad de Aplicación deberá definir los mecanismos a los fines de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.

El 18 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 173/2020 (la “Resolución 173”) del Ministerio de Desarrollo Productivo (el “MPD”) que aprobó la reglamentación del Decreto 311, a raíz de que el art. 8 del mencionado decreto facultaba al MPD a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 311.

La Resolución 173 creó la Unidad de Coordinación, que estará conformada por 1 representante de cada una de las áreas competentes, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto 311. Para ver la reglamentación del Decreto 311, click aquí.

Suspensión de la licitación pública de la construcción de la línea de alta tensión “Río Diamante - Nueva E.T. Charlone”

La Resolución Nº 124/2020 (la “Resolución”) del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2020, dejó sin efecto el llamado a licitación pública para la construcción de la “Línea de Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV” (la “Línea”).

La licitación de la Línea consistía en un proyecto de participación público-privada para la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante - E.T. Charlone y obras complementarias y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento bajo el régimen de la Ley de Contratos de Participación Público-Privada Nº 27.328 y su decreto reglamentario Nº 118/2017 y sus modificatorios. Para más información sobre la licitación de la Línea ver antecedentes en nuestros Newsletter de Energía de septiembre 2018 y marzo 2019.

Los motivos que manifiesta la administración en sus considerandos para dejar sin efecto el llamado a la licitación, se relacionan con el actual contexto de problemática económica y financiera que está atravesando la economía del país, situación reconocida expresamente por el Congreso de la Nación a partir de la sanción de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Es por ello que, en virtud de la situación actual, la administración señala que llevar a cabo una obra de esta magnitud mediante el procedimiento de la Ley Nº 27.328 no representará un ahorro para los usuarios del servicio de energía eléctrica, pagadores en definitiva del costo del proyecto, siendo así conveniente aguardar un momento más propicio para retomar la marcha del proceso licitatorio, o en su defecto, evaluar la posibilidad de utilizar procedimientos alternativos.

Gasoducto de Vaca Muerta

Por otra parte, a raíz de la propagación de la pandemia sumada a la crisis económica que atraviesa el país, el Gobierno aplazará la licitación para construir el primer tramo del nuevo gasoducto de Vaca Muerta, convocada mediante Resolución Nº 437/2019 (la “Resolución 437”) de la ex Secretaría de Gobierno de Energía

La Resolución 437 disponía la convocatoria de licitación pública nacional e internacional para la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contempla como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte a Tratayen, Provincia de Neuquén, con la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, cuya primera etapa requeriría una inversión de U$S 800 millones para transportar 15 millones de metros cúbicos por día (MMm3/d) de gas natural.

Se trataría del tercer diferimiento respecto de la fecha de apertura de ofertas, que venció el pasado 31 de marzo.

Este proyecto es considerado clave para evacuar gas de Vaca Muerta.

Resolución No. 93/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por medio de la Resolución Nº 93/2020 (la “Resolución”) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2020, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley Nacional N° 24.051 que hubieran operado a partir del 1° de marzo del 2020 en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por el Decreto N° 297/2020 (la “Cuarentena”).

Asimismo, la Resolución establece un procedimiento para la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos, el cual se aplicará mientras dure la Cuarentena:

  • El transportista procederá a adquirir sus manifiestos mediante el sistema e-recauda.
  • Efectuada dicha adquisición deberá remitir un correo electrónico a la casilla simel@ambiente.gob.ar acompañando el volante electrónico de pago (vep) o boleta de pago generados mediante la plataforma e-recauda y el comprobante de pago del medio electrónico elegido.
  • Efectuada la acreditación, podrá procederse a su utilización.

Neuquén declara emergencia sanitaria: medidas vinculadas a la industria hidrocarburífera

El 26 de marzo de 2020 fue aprobada por la Legislatura de la Provincia del Neuquén (en adelante, la “Provincia”) la ley nº 3230, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria por el plazo de 180 días en todo el territorio de la mencionada provincia con motivo de la pandemia del COVID-19 (en adelante, la “Ley”).

El objeto de la Ley reside en facultar al Poder Ejecutivo de la Provincia a mitigar el impacto de la actual contingencia, poniendo un especial énfasis en la contención física, psíquica y social del conjunto de la población.

Para ello se ha ampliado el ámbito de discrecionalidad del Poder Ejecutivo provincial, con el fin de aumentar su facultad reguladora en los ámbitos de organización del sistema de salud, delimitación de obligaciones tributarias, accionar de las fuerzas de seguridad, y obtención de financiamiento, entre otras.

Con respecto a la industria hidrocarburífera, el artículo 21 la Ley ha facultado al Poder Ejecutivo provincial a que, con motivo de la instrumentación de operaciones de crédito público autorizadas por la Ley, afecte en garantía, ceda en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas y/o canon extraordinario de producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad.

El Poder Ejecutivo del Provincia conservará la potestad de prorrogar dicho estado de emergencia por un mismo plazo, por única vez.

Actividades orientadas al sostenimiento de la extracción de petróleo  y gas

El 8 de mayo de 2020, mediante Nota NO-2020-30949578-APN-MDP (la “Nota”), el Ministro de Desarrollo Productivo el Sr. Matías S. Kulfas comunicó a las provincias con actividad hidorcarburífera que, en virtud del Decreto Nº 297/2020 y modificatorios (que declaró el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), las actividades orientadas al sostenimiento de la extracción de petróleo y gas se encuentran habilitadas para operar. 

En consecuencia, la Nota dice que las siguientes actividades podrán operar siempre que los empleadores garanticen las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias. Dichas actividades son:

  • Operación de yacimientos
  • Mantenimiento correctivo
  • Mantenimiento preventivo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario para seguir operando con seguridad
  • Pulling
  • Pruebas de seguridad para pozos (hermeticidad, perfiles, etc)
  • Operaciones para abandono de pozos- únicamente los que poseen comprometida la integridad o se encuentran en zonas próximas a la población- 
  • Montaje/desmontaje de aparato individual de bombeo, montaje/desmontaje de puentes de producción, operaciones de desparafinación de pozos (slickline, bacheos químicos, hot oil)
  • Operación y mantenimiento
  • Transporte de crudo y agua de producción en camiones
  • Obras/trabajos necesarios por condiciones de seguridad de procesos
  • Servicios de comidas y limpieza para el personal
  • Servicio de enfermería y medicina en sitio
  • Operaciones de limpieza de pozo
  • Perforación/workovers/fracturas y completación de pozos y sus servicios relacionados
  • Obras destinadas a la ejecución de ductos para la evacuación de hidrocarburos gaseosos, líquidos y agua de producción (ductos).   

Resolución de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén Nº 24/2020

El 10 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén (la “Provincia”) la Resolución Nº 24/2020 de la Subsecretaría de Salud de la Provincia que aprobó en el ámbito de la Provincia el “PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO -COVID-19- PARA ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA”, con el objeto de establecer recomendaciones y medidas de prevención con el fin de minimizar riesgos de contagio y propagación del COVID-19, en el ámbito de la actividad hidrocarburífera, así como también brindar recomendaciones generales a todos los actores involucrados. La Resolución considera actividades relacionadas a mantener la extracción de petróleo y gas y sus servicios la mencionadas en la Nota del Ministro de Desarrollo Productivo de fecha 8 de mayo de 2020.

La responsabilidad del efectivo cumplimiento, control y puesta en funcionamiento del protocolo estará a cargo de las empresas operadoras de los yacimientos de la Provincia.

Pautas sobre suministro de energía eléctrica 

El 16 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 35/2020 (la “Resolución”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (el “ENRE”), que facultó a usuarios de EDESUR y EDENOR de las categorías tarifarias T2 (medianas demandas), T3 (grandes demandas) y Peaje (los “Usuarios Alcanzados”), alcanzados por la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” del Decreto Nº 297/2020 y siguientes a que: 

  • Suspendan el pago o realicen pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica
  • Rescindan el contrato o soliciten la recategorización tarifaria a raíz de las nuevas circunstancias sobrevinientes.

La Resolución establece que los Usuarios Alcanzados que hayan sufrido una reducción del 50% o mayor en su demanda de potencia, podrán acudir a cualquiera de las opciones mencionadas anteriormente, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Asimismo, dispone la Resolución que los Usuarios Alcanzados podrán hacer uso de las opciones expuestas para las obligaciones pendientes de cancelación generadas a partir del 20 de marzo y para casos de facturaciones de servicios que hayan recibido pero aún no fueron abonados.

Los Usuarios Alcanzados que optasen por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos parciales y decidan mantener la contratación de la potencia, dicho beneficio se mantendrá hasta que la demanda alcance el 70%. Asimismo, de hacer uso de esta opción, las deudas que se generen durante el período de suspensión serán abonadas conforme al plan de facilidad de pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que oportunamente establezca el ENRE. 

En el caso que los Usuarios Alcanzados opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su readecuación, no les será aplicable el plazo de espera de 1 año previsto en el “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” del Anexo XIV de las Resoluciones ENRE Nº 63 y 64/2017 para la reconexión y cobro de importe del cargo por capacidad de suministro que se le hubiere facturado mientras el servicio estuviere desconectado.

Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta o el asesoramiento legal. Para asesoramiento puntual, por favor comunicarse con su contacto habitual de PAGBAM o a coronavirus@pagbam.com.

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