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20 marzo 2020

Poder Judicial y Tribunales Administrativos

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 31/2020:

Se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria para los Juzgados nacionales y federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con excepciones) y de la jurisdicción de San Martín. Asimismo se dispone la prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria para los siguientes juzgados: i) Juzgados con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nacionales en lo Civil y Nacionales en lo Comercial; ii) Jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata: Juzgados Federales de La Plata Nº 1, 2, 3 y 4, Juzgados Federales de Lomas de Zamora Nº 1, 2 y 3, Juzgado Federal de Quilmes; iii) Jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta: Juzgados Federales de Jujuy Nº 1 y 2.

Acordada 30/2020:

Se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria para los siguientes juzgados: i) Jurisdicción de Resistencia: Juzgados Federales de Resistencia Nº 1 y 2, Juzgados Federales de Formosa Nº 1 y 2, Juzgado Federal de Reconquista y Juzgado Federal de Sáenz Peña; ii) Jurisdicción de General Roca: Juzgado Federal de General Roca, Juzgados Federales del Neuquén Nº 1 y 2, Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche; iii) Jurisdicción de Paraná: la totalidad de los juzgados de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná; iv) Jurisdicción de Mar del Plata: Juzgados Federales de Azul Nº 1 y 2, Juzgados Federales de Mar del Plata Nº 1, 2, 3 y 4, y Juzgado Federal de Dolores.

Acordada 29/2020:

Se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria para el Juzgado Federal de Necochea.

Acordada 27/2020:

Se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación. 

Asimismo, se establece la prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria en los Juzgados de Primera Instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, hasta el 26 de julio 2020. 

Respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria a partir del 27 de julio de 2020, salvo que la Corte disponga lo contrario.

Se requiere a las restantes cámaras federales que informen a la Corte antes del 23 de julio de 2020 sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria, a partir del 27 de julio de 2020, en los juzgados de primera instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación.

Finalmente, se establecen medidas accesorias al levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria, entre ellas, la suspensión del curso de los plazos procesales entre el 18 de julio y el 3 de agosto de 2020; tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia.

Acordada 26/2020:

Se dispone a partir del 2 de julio de 2020 el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020 respecto de los siguientes tribunales: i) Jurisdicción de Comodoro Rivadavia: Juzgados Federales de Rawson Nº 1 y Nº 2; ii) Jurisdicción de Posadas: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y la totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Posadas; y iii) Jurisdicción de Salta: Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán.

Acordada 25/2020:

Se prorroga desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020, ambos días incluidos, la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación.

Acordada 24/2020:

Se dispone a partir del 29 de junio -salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas y Juzgado Federal de Viedma, respecto de los cuales regirá a partir del 1 de julio y del 6 de julio, respectivamente- el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020 respecto de los siguientes tribunales: i) Jurisdicción de Córdoba: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y Juzgados Federales de Córdoba Nº 1, Nº 2 y Nº 3; ii) Jurisdicción de Bahía Blanca: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y Juzgados Federales de Bahía Blanca Nº 1 y Nº 2; iii) Jurisdicción de General Roca: Juzgado Federal de Viedma; y iv) Jurisdicción de Posadas: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas.

Acordada 23/2020:

Se dispone a partir del 24 de junio -salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, respecto del cual  tendrá efectos a partir del 29 de junio- el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020 respecto de los siguientes tribunales: i) Jurisdicción de Córdoba: Juzgado Federal de La Rioja y Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1 y N° 2; ii) Jurisdicción de Mar del Plata: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata; iii) Jurisdicción de La Plata: Juzgado Federal de Junín; y iv) Jurisdicción de Salta: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1

Acordada 20/2020:

Se levanta la Feria Judicial Extraordinaria a partir del 22 de junio respecto de algunos tribunales en las jurisdicciones de Tucumán, Salta, Resistencia, Mendoza, Rosario y General Roca. 

Acordada 21/2020:

Se suspende de manera excepcional la feria judicial del mes de julio respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación. 

Acordada 19/2020:

Se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, respecto de los siguientes tribunales: i) Jurisdicción de Comodoro Rivadavia: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, y Juzgado Federal de Ushuaia; ii) Jurisdicción de Mendoza: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, y Juzgado Federal de Mendoza Nº 3; iii) Jurisdicción de Bahía Blanca: Juzgado Federal de Santa Rosa; iv) Jurisdicción de Córdoba: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, y Juzgado Federal de San Francisco; v) Jurisdicción de Tucumán: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, y Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán; y vi) Jurisdicción de Rosario: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

Acordada 18/2020:

Se prorroga hasta el 28 de junio de 2020 la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación.

Acordada 17/2020:

Dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020 y extendida por Acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 , respecto de los siguientes tribunales: i) Jurisdicción de Corrientes: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y la totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes; ii) Jurisdicción de Tucumán: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán; iii) Jurisdicción de Comodoro Rivadavia: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Juzgado Federal de Esquel, Juzgado Federal de Río Grande, Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Juzgado Federal de Caleta Olivia y Juzgado Federal de Río Gallegos; iv) Jurisdicción de Mendoza: Juzgado Federal de San Rafael, Juzgado Federal de San Luis, Juzgado Federal de Villa Mercedes, Juzgado Federal de San Juan Nº 1 y Juzgado Federal de San Juan Nº 2; y v) Jurisdicción de Córdoba: Juzgado Federal de Río Cuarto, Juzgado Federal de Villa María y Juzgado Federal de Bell Ville.

Acordada 14/2020:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el 24 de mayo del 2020. Asimismo, aprobó un protocolo para la tramitación de causas durante la feria y uno para formular consultas, entre otros.

Acordada 12/2020:

Se aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Se aprueba el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA", el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del 2020.

Acordada 11/2020:

Se aprueba el uso de de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de dicho Tribunal, por lo que el soporte papel no será necesario.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció que no se deberán desarrollar audiencias de mediación en el plazo dispuesto por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los trámites judiciales.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios 

Disposición 126/2020:

Se modifican las formalidades que deben cumplir los oficios, testimonios y cédulas que libren las autoridades judiciales para poder ser recepcionados en los Registros Seccionales.

Resolución 121/2020:

Se dispone que mientras dure el aislamiento social obligatorio, los mediadadores prejudiciales puedan llevar a cabo mediaciones por medios electrónicos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes. Los acuerdos a los que se arribe mediantes estas audiencias tendrán los mismos efectos que los acuerdos realizados de manera presencial. 

Tribunal Fiscal de la Nación

El Tribunal Fiscal de la Nación declaró feria extraordinaria a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.

Resolución 30/2020:

Se dispone levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto, a partir del 10 de agosto de 2020 la suspensión de plazos dispuesta en los expedientes electrónicos sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado; mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución Nº 0290/2020:

Dispone el uso obligatorio del sistema de gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los tribunales de Primera y Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 58/CMCABA/20; Resolución N° 59/CMCABA/20; Resolución N° 60/CMCABA/20; Resolución N° 63/CMCABA/20 y Resolución N° 65/CMCABA/20:

Se dispone la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 17 de marzo al 10 de mayo. Se ratifican las Resoluciones de Presidencia N° 212/20, N° 249/20, N° 250/20 y N° 253/20.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

Resolución SPL 30/2020:

Se prorrogan las medidas dispuestas por Resolución 480/20, 535/20 y 558/20 sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 28 junio de 2020, inclusive.

Resolución SPL 25/2020:

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 las medidas dispuestas por la Resolución No. 480/2020 y sus aclaratorias.

Se reanudan progresivamente los plazos y el servicios de Justicia Provincial.

a) Hasta el 10 de mayo continúa la prórroga del asueto judicial (Resol. 380/2020).b) El 29 de abril del 2020 (hoy) se reanudan los plazos para el dictado de resoluciones, sentencias y notificaciones por medios digitales en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

c) A partir del 6 de mayo se reanudan los plazos para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia.

d) El Fuero de Familia continúa su actividad bajo las normas de emergencia. Se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los casos urgentes y/o que les pueda operar la prescripción.

e) Mediando petición de parte y salvo determinados actos, los órganos judiciales podrán autorizar en atención a las circunstancias y según su discreción el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales.

f) El Fuero Penal y Penal Juvenil continúa su actividad bajo las normas de emergencia. Sin embargo se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados y la suspensión de juicios a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan. Con personas privadas de su libertad se permitirá el sistema de videoconferencias.

g) Se reglamentó el sistema de teletrabajo.

Acuerdo 3975/2020:

Aprueba el nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales", que comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1 de junio de 2020, en los fueros penal y de responsabilidad penal juvenil.

Resolución 386/2020:

Se establece asueto judicial en la provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive. 

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.08.77

Resolución General 13/2020:

Se dispone el levantamiento de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, a partir del 1 de diciembre de 2020. A partir de entonces, y mientras esté en vigencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas será la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral creada por RG 10/2020.

Disposición 6/2020:

Se reglamenta el funcionamiento de la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral.

Disposición 4/2020:

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para ciertos contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Disposición 3/2020:

Se prorroga la declaración de días inhábiles declarados por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General C.A. N°.1/2020 hasta el miércoles 8 de abril de 2020 inclusive.

Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta o el asesoramiento legal. Para asesoramiento puntual, por favor comunicarse con su contacto habitual de PAGBAM o a coronavirus@pagbam.com.

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