ESTADO NACIONAL
Procedimientos Administrativos
Decreto N° 298/2020, Decreto N 327/2020, Decreto N° 372/2020, Decreto N° 410/2020, Decreto N° 458/2020, Decreto N° 494/2020,Decreto N° 521/2020 , Decreto N° 604/2020, Decreto N° 642/2020,Decreto N° 678/2020 y Decreto N° 715/2020:
Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 20 de marzo hasta el 20 de septiembre de 2020, con excepción de los trámites relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541. Se faculta a las entidades del Sector Público Nacional a disponer excepciones.
Por Resolución N° 70/2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos establecida precedentemente, a los trámites previstos por la Ley Nº 27.275, de Acceso a la Información Pública y a los trámites previstos por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Por Resolución N° 407/2020 se exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos a los procesos licitatorios que el titular de la Subsecretaría de Gestión Administrativa considere pertinentes, referidos a servicios de mantenimientos informáticos y edilicios preventivos y correctivo, locaciones de inmuebles, servicios de fumigación y de limpieza y adquisición de insumos y bienes en función a las necesidades del Organismo.
Aprueba un “PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA” que podrá ser utilizado frente a eventuales fallas en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte, a los fines de garantizar la firma en soporte papel y en forma ológrafa de los actos administrativos o comunicaciones al Congreso de la Nación y su eventual publicación en el Boletín Oficial.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Resolución N° 93/2020 y Resolución N° 138/2020:
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos que hubieran operado a partir del 1° de marzo del 2020. Asimismo, se establece un procedimiento para la obtención de manifiestos de transporte, de aplicación mientras dure el Aislamiento.
Unidad de Información Financiera (UIF)
Resolución N° 29/2020 y Resolución N°32/2020:
Establece que la atención al público de la mesa de entradas será virtual, con guardia mínima para asuntos urgentes. Se suspenden los plazos en los sumarios administrativos como así también los procedimientos de supervisión en curso desarrollados por la Dirección de Supervisión.
Estas medidas estarán vigentes mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 -y sucesivas prórrogas- a los procedimientos de supervisión extra situ que, a partir del 12 de junio de 2020, se realicen de forma conjunta con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77:
Resolución General N° 1/2020 y Disposición N° 3/2020 y Resolución General N° 4/2020:
Se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 18 de marzo y hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, para todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.
Se crea la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial. Se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, al cual se accederá a través del sitio www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”). Las presentaciones realizadas por dicho medio se considerarán firmadas en forma electrónica.
Administración General de Puertos (AGP)
Disposición N° 27/2020, Disposición N° 41/2020,Disposición N° 49/2020, Disposición N° 56/2020, Disposición N° 65/2020,Disposición N° 81/2020, Resolución N° 19/2020, Resolución N° 22/2020, Resolución N° 32/2020 y Resolución N° 39/2020:
Suspende todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes que al día de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se hallaban en curso, hasta el 16 de agosto de 2020. Se exceptúa de la prórroga a todos los trámites administrativos relativos a los procedimientos de selección sustanciados en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Sociedad del Estado y los previstos en el Decreto N° 691/16.
Aprueba el “Protocolo de aplicación en el ámbito del Puerto Buenos Aires frente a la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Se establece que las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el marco de cualquier actuación tramitada por la AGP, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Para ello se fija un plazo de 15 días corridos contabilizados desde el 18 de mayo de 2020 para que los concesionarios, permisionarios y /o usuarios presenten el alta correspondiente.
Se establece que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma TAD.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios:
Disposición N° 77/2020,Disposición N°79/2020,Disposición N°81/2020 y Disposición N°83/2020
Ordena el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
En virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N°524/2020 que flexibiliza el aislamiento para ciertas actividades, la Disposición N°83/2020 dispuso la reapertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en las provincias de con sede en la Ciudad de Buenos Aires, y en las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego.
Por Disposición N°85 se exceptúa del cumplimiento del artículo 4 de la Disposición N°83 a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Por Disposición N° 88 se habilita a partir del 27 de abril de 2020, la prestación de servicios de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en la provincia de TUCUMÁN. Todo ello bajo las modalidades establecidas en Disposición N° 83 y Disposición N° 85; extiéndose la aplicación de la Disposición N° 84.
Se dispone que los contratos de prenda inscriptos y las medidas cautelares con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015 podrán presentarse para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020. Se prorroga hasta el 15 de mayo la vigencia de las Cédulas de Identificación de los automotores y motovehículos con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 21 de abril de 2020. Las medidas no resultaran de aplicación para los Registros Seccionales de SANTIAGO DEL ESTERO.
Se dispone que hasta el 30 de septiembre de 2020 no se inscribirán transferencias dominiales -ordenadas con posterioridad al 29 de marzo de 2020- originadas en procesos judiciales o extrajudiciales iniciados o a iniciarse como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Asimismo, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia de las inscripcion1s registrales de los contratos de prenda con registro actualizados por UVA, cuyo vencimiento operare entre el 29 de marzo de 2020 y el 29 de septiembre de 2020.
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Disposición N° 109/2020; Disposición N° 135/2020; Disposición N°145/2020,Disposición N° 170/2020,Disposición N° 196/2020 y Disposición N° 229/2020:
Se establecen suspensiones y prórrogas de las exigencias para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) hasta tanto el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considere necesario y oportuno.
Se restablece la realización de los exámenes psicofísicos y el dictado de cursos presenciales exigidos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Se informa a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que se encuentran facultadas para decidir a partir del 11 de mayo, la apertura y funcionamiento de sus Centros. Los que decidan comenzar con la apertura y funcionamiento de sus Centros, deberán comunicar e informar dicha decisión a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Se autoriza a la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFPT), a dictar los cursos de capacitación exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), a los Conductores del Transporte Colectivo Urbanos y Suburbanos de Pasajeros, de manera remota mediante su plataforma digital de capacitación.
Se insta a las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la Agencia Nacional, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de los ciudadanos mayores de 60 años de edad.
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Se suspende (i) el curso de los plazos administrativos en los mismos términos previstos por los Decretos 298/2020, 327/2020, 372/2020 y las eventuales prórrogas que se dispongan; y (ii) el devengamiento de intereses por mora de los vencimientos y los plazos de los planes de pago suscriptos con anterioridad al 20 de marzo de 2020 y hasta quince días después de la fecha en que cese el aislamiento preventivo social y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo:
Disposición N° 1/2020, Disposición N°3/2020 y Disposición N°4/2020:
Se suspende a partir del 16 de marzo y mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral. Asimismo se suspenden a partir del 18 de marzo las audiencias de descargo.
Las prórrogas no serán de aplicación a la tramitación de expedientes que involucren la comisión de las infracciones “graves” y “muy graves” (artículos 3 y 4 del Anexo II de la Ley Nº 25.212.
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
Hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, los servicios postales de cartas podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario.
Resolución N° 326/2020, Resolución N° 359/2020, Resolución N° 442/2020 y Resolución N° 461/2020:
Se suspenden el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y mientras dure la suspensión ordenada en el Decreto Nº 458/2020 y sus eventuales prórrogas. Se establecen algunas excepciones.
Se prorroga por 60 días la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo opere desde el 16 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020.
Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Comercio Interior
Resolución N° 98/2020, Resolución N°105/2020,Resolución N° 113/2020, Resolución N° 132/2020,Resolución N° 150/2020, Resolución N° 197/2020, Resolución N° 219/2020, Resolución N° 224/2020 y Resolución N° 232/2020:
Ordena, desde el día 16 de marzo y hasta el al día 16 de agosto de 2020 inclusive a suspender los plazos en todos los expedientes relacionados con Metrología, Lealtad Comercial y Competencia Desleal, Defensa del Consumidor, Defensa de la Competencia y COPREC.
Suspende los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el día 20 de septiembre de 2020.
Se hace saber que todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los procedimientos administrativos por ante la Secretaría de Comercio Interior, serán remitidas a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) de conformidad con lo establecido en el inciso d), Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. En todas las actuaciones iniciadas en soporte papel serán igualmente válidas las notificaciones a través de la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
Resolución N° 16/2020, Resolución N° 22/2020,Resolución N° 34/2020, Resolución N° 37/2020, Resolución N° 42/2020, Resolución N° 47/2020, Resolución N° 51/2020, Resolución N° 69/2020, Resolución N° 78/2020, Resolución N° 109/2020,Resolución N° 116/2020 y Resolución N° 127/2020:
Se suspenden todos los plazos, relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, en todos los trámites de su competencia, que al día 12 de marzo del 2020 se hallaban en curso hasta el día 30 de agosto de 2020.
Administración de Seguridad Social (ANSES)
Hasta el día 15 de abril de 2020, las áreas de atención contarán con un esquema reducido de asistencia presencial.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Se establece la verificación de las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la pandemia del Coronavirus así como los lineamientos a seguir en relación a la prestación del servicio por parte de los trabajadores de SENASA.
Resolución N° 295/2020:
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de ciertas habilitaciones, inscripciones e identificaciones.
Hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, se realizan excepciones al cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa en bovinos y bubalinos (con excepción de aquellos que aún no hayan recibido su primo-vacunación).
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
Se habilita, excepcionalmente, la solicitud y emisión en forma remota de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Se establece de forma transitoria que el alcohol etílico intervenido en procedimientos por infracción a la Ley N° 24.566, se destinará preferentemente a combatir la emergencia por Coronavirus. Los beneficiarios de dicho producto, cualquiera sea su forma o característica final, deberán ser un ente público nacional, provincial o municipal o ente privado de salud autorizado por el INV.
Establece de forma excepcional y transitoria que todos aquellos productos calificados en forma definitiva como “PRODUCTO GENUINO - AVERIADO” y/o “NO CORRESPONDE A SU ANÁLISIS DE ORIGEN” que se encuentren intervenidos a granel, tendrán como destino prioritario la destilación para ser consignada a combatir la emergencia por Coronavirus.
Superintendencia de Seguros de la Nación
Prorroga el plazo para la presentación de Estados Contables intermedios de aseguradoras y reaseguradoras.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Dispone la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos administrativos especiales. Dicha suspensión comenzó a regir desde el 26 de marzo de 2020 y su vigencia mientras durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N°132/2020 y sus eventuales prórrogas 28 de junio conforme Decreto N°498/2020). Hay excepciones relativas a los trámites de emergencia sanitaria y se faculta a las entidades del Sector Público Provincial a disponer excepciones.
Dispone la suspensión de los cómputos de todos los plazos registrales de la Ley Nacional N° 17801, Decreto Ley N° 11643/63 y Decreto N° 5479/65, y prorroga la validez de los actos registrales desde el día 21 de marzo y mientras dure la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N°132/2020 y sus eventuales prórrogas (28 de junio conforme Decreto N°498/2020).
Reglamenta la implementación del "Distanciamiento social” y para las actividades exceptuadas del “Aislamiento social”.
Se dispone que los Municipios incluidos dentro del “Distanciamiento” podrán autorizar -siempre que exista un protocolo aprobado- el inicio de actividades sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
Se dispone que los Municipios incluidos en la medida de “Aislamiento” podrán solicitar a la Jefatura de Gabinete de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones.
Si la actividad no contara con protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo cumpliendo todas la recomendaciones sanitarias, garantizando la no utilización del transporte público debiendo contratar transporte especializados (incluyendo taxi, remis siempre que viaje un solo pasajero) y cumplir con la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020.
Resolución Nº 260/MJGM/20; Resolución Nº 288/MJGM/20; Resolución Nº 261/MJGM/20; Resolución Nº 358/MJGM/20; Resolución Nº 679/MJGM/20;Resolución Nº 882/MJGM/20; Resolución Nº 1074/MJGM/20, Resolución Nº 1115/MJGM/20, Resolución Nº 1197/MJGM/20, Resolución Nº 1430/MJGM/20, Resolución Nº 1690/MJGM/20, Resolución Nº 1711/MJGM/20, Resolución Nº 1792/MJGM/20, Resolución Nº 2094/MJGM/20; Resolución Nº 2097/MJGM/20; Resolución Nº 2198/MJGM/20 y Resolución Nº 2313/MJGM/20:
Se resuelve un sistema de 5 FASES en el que se clasifican a los distintos municipios provinciales según cantidad de casos confirmados y si pertenecen o no al AMBA.
Se disponen las actividades habilitadas para cada fase y sus correspondientes protocolos.
Por Resolución Nº 1023 se aprueba el “Anexo de Protocolos Aprobado por la autoridad Sanitaria Provincial”.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020; Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/2020, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/2020, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2020, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/2020, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/2020 y Decreto N° 12/2020:
Se declara la emergencia sanitaria en la CABA hasta el 30 de septiembre de 2020. Se prorroga por el término de un (1) año, los vencimientos que operen entre el 15 de febrero y el 31 de octubre de 2020 de las licencias de conducir. Se prorroga por el término de 200 días los vencimientos que operen entre el 15 de febrero y el 31 de agosto, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, escolares y mensajería y delivery; la vigencia de las obleas de la VTV -según DNU N° 7/2020- y las licencias de taxi.
Se prorroga por 180 días de los certificados únicos de discapacidad.
Se suspende por 60 días corridos -contabilizados desde el 1 de junio- los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas.
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia: 011-6480-2013, 011-4091-6074 y 011-3578-7176
Resolución Nº 89/PG/20; Resolución Nº 116/PG/20; Resolución Nº 130/PG/20; Resolución N° 145/PG/20, Resolución N° 164/PG/20, Resolución Nº 197/PG/20; Resolución Nº 236/PG/20; Resolución Nº 248/PG/20; Resolución Nº 256/PG/20 y Resolución Nº 284/PG/20:
Se suspende desde el 17 de marzo al 20 de septiembre las audiencias y los plazos administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante la Dirección General de Sumarios de esta Procuración General, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente realizados.
Resolución Nº 90/PG/20; Resolución Nº 115/PG/20; Resolución Nº 129/PG/20;Resolución Nº 147/PG/20, Resolución N° 165/PG/20, Disposición N° 198/PG/20; Resolución Nº 235/PG/20; Resolución Nº 246/PG/20;Resolución Nº 255/PG/20 y Resolución Nº 283/PG/20:
Se suspende desde el 17 de marzo al 20 de septiembre la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales. Consulta urgentes: pjuarez@buenosaires.gob.ar y mgrela@buenosaires.gob.ar
Resolución Nº 94/PG/20; Resolución Nº 114/PG/20; Resolución Nº 128/PG/20; Resolución N° 146/PG/20, Resolución N° 163/PG/20,Disposición N° 199/PG/20; Resolución N° 234/PG/20; Resolución N° 247/PG/20; Resolución N° 254/PG/20 y Resolución N° 282/PG/20:
Se suspende desde el 18 de marzo y hasta el 20 de septiembre todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos.
Se suspende asimismo por el mismo plazo la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General.
Se establece desde el 20 de marzo como casilla única en la que se deberán cursar las diversas notificaciones que se ordenen en todos los procesos judiciales que tramiten por ante los tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de correo electrónico: notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar. La presente medida se modificará automáticamente ante la prórroga del plazo de la Resolución N° 94/PG/20.
Agencia Gubernamental de Control
Resolución N°165/2020; Resolución N°193/2020, Resolución N°226/2020; Resolución Nº 238/2020; Resolución N° 242/20; Resolución N° 247/20; Resolución N° 251/20; Resolución N° 264/20; Resolución N° 270/20; Resolución N° 284/20 y Resolución N° 289/20:
Se suspende los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control desde el 19 de marzo y hasta el 29 de septiembre.
Se suspende la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia desde el 19 de marzo y hasta el 2 de agosto.
Dirección General de Concesiones y Permisos
Disposición N° 18/DGCOYP/20; Disposición N° 19/DGCOYP/20; Disposición N° 20/DGCOYP/20 y Disposición N° 23/DGCOYP/20:
Se declara inhábil y se suspenden los plazos administrativos entre el 18 de marzo y hasta tanto se disponga el cese del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por DNU N° 297/PEN/20 y sus modificatorios en favor de los concesionarios, permisionarios y tenedores de los bienes inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires. Aquellos que tuvieren vencimientos de pago de cánones que operaren entre el 18 de marzo y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, no se les aplicarán los intereses por mora establecidos en los contratos, ni el régimen de penalidades vigente referido a las sanciones que pudieren caberles por el pago extemporáneo respecto de dichos vencimientos, siempre que el mismo derive de las consecuencias directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19 (coronavirus).
Una vez restablecidas las condiciones de funcionamiento de la Dirección General de Concesiones y Permisos que se vieran alteradas en virtud del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la Dirección realizará una evaluación para verificar el mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de los concesionarios, permisionarios y/o tenedores que así lo solicitaren.
Se reanuda el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de la Dirección General de Concesiones y Permisos, a partir del 29 de abril de 2020.
Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio
Resolución N° 712/SSTIYC/20; Resolución N° 754/SSTIYC/20; Resolución N° 830/SSTIYC/20 y Resolución N° 1061/SSTIYC/2020:
Se suspende los plazos administrativos en el ámbito de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, hasta el día 30 de septiembre de 2020.
Se establecen guardias mínimas de atención al público en la Dirección General de Administración de Infracciones por 60 días corridos a partir del día 19/03/2020.
Se suspende la totalidad de los plazos y notificaciones previstos en los términos de la Ley 1.217, por 60 días corridos a partir del día 19/03/2020.
Se establece la atención en la Sede Central de la Dirección General de Administración de Infracciones para las siguientes situaciones: Clausuras, Secuestros de Bienes y Documentación, Renovación de Licencias de Provincia de Buenos Aires y obtención de Libre Deuda para renovación de la inscripción en los Registros Especiales que así lo requieran.
Resolución N° 38/SECA/20; Resolución N° 42/SECA/20; Resolución N°45/SECA/20; Resolución N°51/SECA/20; Resolución N°60/SECA/20; Resolución N°64/SECA/20; Resolución N°68/SECA/20 y Resolución N°89/SECA/20:
Se prorrogan los vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante la Secretaría de Ambiente de la siguiente manera: a. entre el 17 de marzo y el 30 de junio de 2020: nuevo vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive. b. entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020: nuevo vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive. c. entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020: nuevo vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.
Agencia de Protección Ambiental (APRA)
Resolución N° 85/APRA/20, Resolución N° 87/APRA/20 y Resolución N° 91/APRA/20; Resolución Nº 106/APRA/20, Resolución Nº 122/APRA/20;Resolución N° 123/APRA/20, Resolución N° 132/APRA/20 y Resolución N° 133/APRA/20:
Se suspende en todas las dependencias del APRA la atención al público de carácter presencial, hasta tanto se extienda la medida de aislamiento dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios. Mantendrá los canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Asimismo, se prorroga de manera excepcional, por un plazo de 150 días corridos, las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, y la vigencia de los certificados, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y el día 2 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Disposición N° 2594/DGDYPC/20; Disposición N° 2627/DGDYPC/20; y Disposición N° 2718/DGDYPC/20 y Disposición N° 3156/DGDYPC/20:
Se suspende los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite a partir del día 17 de marzo y hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, extendiéndose por 60 días corridos y de forma consecutiva, los vencimientos que operen en dicho plazo.
Se suspende la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme se desarrolle la situación sanitaria actual.
CONTRATACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- ESTADO NACIONAL
Decreto N°260/2020 -modificado por el Decreto N°287/2020-
Durante el plazo que dure la emergencia, la Administración Pública Nacional -centralizada y descentralizada-, así como las empresas y sociedades del Estado, se encuentran facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.
Mediante la Decisión Administrativa N°409/2020, se estableció que tales adquisiciones deben cumplir con los principios generales del régimen de contratación de la Administración Pública Nacional (razonabilidad y eficiencia, máxima concurrencia y competencia de oferentes, transparencia, publicidad y difusión, responsabilidad de los agentes y funcionarios, e igualdad de trato para los interesados y oferentes). En dicha Decisión Administrativa se previó el procedimiento especial a seguir. Por medio de la Disposición N°48/2020; Disposición N° 53/2020 y Disposición N°55/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones se complementó el procedimiento a seguir.
Por Disposición N°83/2020 la ONC aprobó el trámite de compulsas tendientes a obtener las propuestas que podrán dar lugar a la celebración de acuerdos nacionales con oferentes, con el objeto de atender la emergencia
Decisión Administrativa N° 472/2020:
Se establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (precios informados al SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020) y Disposición N° 13/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Agencia de Administración de Bienes del Estado
Se aprueba el “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19”, el cual resultará de aplicación a los actos, operaciones y contratos regidos por el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional. En virtud de éste se podrá otorgar deducciones por causas de fuerza mayor; prórroga de contratos; mantenimiento del monto de cánones; facilidades de pago y prórrogas de vencimientos de pagos.
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
Se modifica el Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo I de la Resolución ERAS 39/2018, transitoriamente, durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La medida dispuesta tendrá vigencia a partir del 16 de julio, y sólo será de aplicación a los procedimientos que se inicien con posterioridad. Aquellos que se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.
- CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley N° 6301 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se declara la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 12 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial (entre otros) a revisar la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad al 12 de mayo de 2020. Ello implica:
- La facultad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad.
- Cuando la modificación en las condiciones esenciales de las concesiones y permisos, implique la extensión del plazo convenido oportunamente, será de aplicación el artículo 82 inc. 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En todos los casos, co-contratantes sólo tendrán derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido, con el alcance y en las formas que determine el organismo contratante. El reembolso de tales gastos se hará efectivo una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera declarada por la ley y de acuerdo a la disponibilidad financiera.
4. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante ni por intereses de capitales requeridos para financiación.
Dirección General de Compras y Contrataciones
Se suspende el cobro de los cánones y de las cuotas de planes de pago vigentes por dicho concepto devengados desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por las consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19. Finalizado el período de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la Dirección General de Concesiones y Permisos evaluará, a solicitud de parte cada, caso concreto y dispondrá las condiciones de pago.
Disposición N°280/DGCYC/20; Disposición N°578/DGCYC/20 y Disposición N°720/DGCYC/20:
Dispone la prórroga por 30 días corridos la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) cuyo vencimiento opere entre el 1 y el 3o de septiembre de 2020. Asimismo, aprueba un procedimiento extraordinario para la inscripción como proveedor del Sector Público de la Ciudad y actualización de datos de los proveedores inscriptos.
Se establece aprueba la Guía de procedimiento para la formalización de las compras y contrataciones enmarcadas en el Inciso 8 del Artículo 28 de la Ley N° 2.095.
Se prorroga por 60 días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones, cuyo vencimiento opere entre el 01 de mayo y el 30 de junio del presente año.
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se aprueba el Procedimiento de renegociación y rescisión de contratos de obra pública, “Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios”, “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público”, “Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales”, “Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815” y el “Modelo de Contrato de Servicios”.
Se exceptúa de la suspensión de los plazos y procedimientos administrativos dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 167/2020 a todas las actuaciones administrativas previstas en el Decreto N°304/2020.
Por Decreto N°546/2020 se exceptúa a los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento del Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815, aprobado como Anexo IV por el artículo 8° del Decreto N° 304/2020, en las contrataciones que tengan por objeto atender la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020.
Se aprueba la reglamentación de los artículos 7 y 8 de la ley 14.812 de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; y 4, 5 y 6 de la ley 15.165, de declaración del estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, aprueba el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública”.
Por Resolución N° 583-MIYSPGP-2020 se definen los términos y autoridades empleados en el Anexo VI del Decreto N° 515/2020. Aprueba el “Acta de Inicio Tipo”, el “Convenio Tipo”, el “Proyecto de Resolución Tipo”, y el “Modelo de Nota Tipo para el Informe Trimestral”.
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