Poder Ejecutivo Nacional
Se prorroga la vigencia de los plazos previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del DNU 319/2020 hasta el 31 de enero del 2021 (congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y créditos UVA, suspensión de ejecuciones hipotecarias, suspensión de plazos de caducidad y prescripción de ejecuciones correspondientes a créditos UVA, y plazos de inscripción registral). Asimismo se estableció un Esquema de Convergencia para la actualización del valor de la unidad UVA y una modificación en términos de deuda emergentes de dichos créditos.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de las obligaciones de cerrar cuentas bancarias, aplicar inhabilitaciones y aplicar multas en los casos previstos en el Art. 1de la Ley 25.730.
Así mismo, se prorroga también hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y por los Fondos de Afectación Específica que se constituyan, desde la entrada en vigencia del Decreto 326/2020 (B.O. 31/3/2020).
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de:
(i) la obligación de imponer sanciones (multa, cierre de cuentas bancarias y/o inhabilitación) por el rechazo de cheques por falta de fondos.
(ii) la obligación de los empleadores de presentar a las entidades crediticias, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día.
Decreto 352/2020: Programa para la Emergencia Financiera Provincial
Se crea el Programa para la Emergencia Financiera Provincial que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de $ 120.000.000.000, con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de COVID-19.
Decreto 326/2020: Garantía para líneas de créditos PyMes. Otorgamiento de contratos de garantía recíproca
A través del Decreto 326/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación de un Fondo de Afectación Específica de pesos treinta mil millones ($ 30.000.000.000) en el marco del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo (incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos) a las MiPyMES.
Los destinatarios de las garantías serán las entidades financieras y las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento para las MiPyMES, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos nacionales, provinciales, y/o regionales constituidos por los gobiernos respectivos. Los beneficiarios de las garantías serán las MiPyMES inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en el artículo 27 de la Ley No 24.467, con Certificado MiPyME vigente.
Las garantías podrán cubrir hasta el cien por ciento (100%) del préstamo tomado por las personas jurídicas, sin requerir a éstas contragarantía alguna. La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del FoGAr definirán los demás requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.
Asimismo, en razón de las limitaciones operativas que conllevan las medidas de aislamiento social obligatorio establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, se reformó el artículo 72 de la Ley 24.467, que originalmente exigía que los contratos de garantía debían ser celebrados por escrito, a través de instrumento público o privado. A partir de la reforma, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la celebración de contratos de garantía mediante instrumentos particulares no firmados, en los términos y condiciones que al efecto establezca.
Banco Central de la República Argentina
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 ciertas disposiciones de: (i) la Comunicación “A” 6945 (con sus modificaciones), que establecen que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, y deben permitir las extracciones como mínimo de $15.000 por día; (ii) las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, en virtud de las cuales las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias, no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito, otorgadas por entidades financieras que hubieran operado a partir del 1 de abril 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente y deberán ser incorporadas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito; y (iii) la Comunicación “A” 6938, sobre al incremento en 60 días de los plazos de mora admitidos para los niveles 1, 2 y 3 de las normas sobre “Clasificación de deudores” y a la suspensión de la recategorización obligatoria.
Se dispone que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el 40% nominal anual. Asimismo, se agrega que esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera, opción que la entidad financiera deberá informarle junto con las modalidades para efectuarlo.
Se establece que las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo de sus trabajadores dentro de los 5 días hábiles contados desde el momento en que la solicitud fuera recibida. La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior. La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación. A partir del cuarto mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será la diferencia entre 15% nominal anual y la tasa de interés que abonará el deudor.
La Comunicación también establece que las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Cero Cultura” a los clientes que los soliciten, siempre que no hayan accedido a los “Créditos a Tasa Cero” y estén comprendidos en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito del solicitante de la financiación, dentro de los 2 días hábiles contados desde el momento en que la solicitud fuera recibida
Se prolonga hasta el 30 de septiembre la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos.
Se resuelve extender el vencimiento para las presentaciones de los regímenes informativos mensuales enumerados a continuación, hasta el día 29.05.2020, a las entidades financieras, sociedades de garantía recíproca, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, a los fondos de garantía de carácter público, a los otros proveedores no financieros de crédito y a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra:
- Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
- Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
- Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)
- Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)
- Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)
- Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)
- Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)
- Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. - P.R.)
- Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)
- Títulos Valores (R.I.-T.V.)
- Transparencia (R.I. – T)
- Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.)
- Base de datos – Padrón. (R.I. – B.P.)
- Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias (R.I.- I.I.)
- Ratio de Cobertura de Liquidez (R.I. - L.C.R.)
- Reclamos
- Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito (R.I. – G.E.)
- Posición neta diaria en LELIQ (R.I. – P.N.L.)
Comunicación “A” 7006
El BCRA dispuso que las entidades financieras estarán obligadas a otorgar la línea especial de crédito a una tasa de interés anual máxima del 24% prevista en la Comunicación “A” 6937, si (a) el solicitante no está informado en la "Central de deudores del sistema financiero"; y (b) cuente con la garantía del FOGAR. En estos casos, la obligación de otorgamiento se aplica hasta el monto garantizado por el FOGAR.
Asimismo, a fin de facilitar el procesamiento de las solicitudes, el BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyME provisto por el Ministerio de Producción de la Nación; sin perjuicio de lo cual las entidades financieras podrán incorporar otras en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa".
Se dispone que a partir del 20 de abril de 2020, las empresas de cobranzas extrabancarias podrán realizar la atención al público, sujeto a un protocolo específico.
Se dispone que que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –limitando la atención por ventanilla única y exclusivamente a operaciones en cuentas de moneda extranjera– a partir del 13 de abril de 2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público. Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno por vías electrónicas; excepto los beneficiarios de haberes jubilatorios y/o pensiones, que no necesitarán turnos de la entidad financiera, sino que deberán seguir el cronograma que indique el ANSES.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en las cajas en su horario habitual a partir del lunes 13 de abril de 2020, con excepción que en estos casos los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.
Comunicación “A” 6958, Comunicación “A” 6977 y Comunicación “A” 6982: Reapertura de Entidades Bancarias
A través de la Comunicación “A” 6958 (cf. modificación mediante Comunicación “A” 6977 y Comunicación “A” 6982), el BCRA dispuso que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –limitando la atención por ventanilla única y exclusivamente a operaciones en cuentas de moneda extranjera– a partir del lunes 13.4.2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público. Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno por vías electrónicas; excepto los beneficiarios de haberes jubilatorios y/o pensiones, que no necesitarán turnos de la entidad financiera, sino que deberán seguir el cronograma que indique el ANSES.
Por su parte, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en las cajas en su horario habitual a partir del lunes 13.4.2020, con excepción que en estos casos los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.
Asimismo, a partir del 20.04.2020, las empresas de cobranzas extrabancarias podrán realizar la atención al público, sujeto a un protocolo específico, cuyos principales elementos son los siguientes: (a) ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metro entre personas; (b) los clientes que permanezcan en los locales no deben superar de 1 persona por cada 4 mts. de superficie destinada a la atención; (c) el personal que atenderá al público estará con cubrebocas y protectores visuales o protección similar, separados 1,5 metros como mínimo; y (d) se establecerá un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención.
Comunicación “A” 6964: Pagos de tarjetas de crédito. Vencimientos entre el 13 y el 30 de abril de 2020
A través de la Comunicación “A” 6964, el BCRA dispuso que, respecto de las financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de tarjeta de créditos que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera. La tasa de interés aplicables a las deudas de tarjeta de crédito se establece en 43 %.
Comunicación “A” 6957: Exención de comisiones en cajeros automáticos
Dispuso que hasta el 30.6.2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe (salvo por cuestiones de seguridad u operativas) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. En ese sentido, deberán garantizar que todas las personas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 diario, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera.
Comunicación “A” 6937: Línea de crédito especial para MIPYME y prestadores de salud
A través de la Comunicación “A” 6937 (cf. fuera modificada por las Comunicaciones "A" 6943 y 6946), el BCRA habilitó a las entidades financieras del sistema a ofrecer una línea especial de crédito a una tasa de interés anual máxima del 24%, con destino a (i) micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos; y/o (ii) los prestadores de servicios de salud humana debidamente habilitados, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.
A efectos del otorgamiento de un crédito en el marco de esta línea especial de financiamiento, el cliente bancario deberá (a) demostrar su calidad de MiPyME o prestadores de servicios de salud humana que presten servicios de internación; y (b) justificar que los fondos serán aplicados a alguno de los destinos previstos en la normativa referida.
Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que: (i) dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a los destinos referidos en el párrafo anterior; y (ii) cuenten con un informe especial de auditor externo.
Como incentivo para el otorgamiento de estas líneas de crédito, las entidades financieras que las otorguen (i) podrán disminuir la exigencia de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones realizadas bajo estas líneas de crédito (con un límite de 4% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia en promedio, del mes anterior al de cómputo), permitiéndoles con ello incrementar la disponibilidad de fondos líquidos de las entidades; y (ii) por las financiaciones otorgadas bajo esta línea de crédito que se destinen al pago de sueldos, el monto de previsiones se determinará hasta la cancelación de la financiación en función de la clasificación de la MiPyME al momento de su otorgamiento (lo que dispensa a las entidades financieras de previsionar fondos adicionales en caso de que la situación financiera de la MiPyME se deteriore en el futuro).
Comunicación “A” 6948: Medidas sobre sistemas de pago. Situación de Argentinos varados en el exterior
A través de la Comunicación “A” 6948, el BCRA implementó diversas medidas sobre el Sistema Nacional de Pagos, a efectos de asegurar el funcionamiento de medios alternativos de pago de transacciones.
En primer lugar, se dispuso expresamente que las entidades financieras no podrán ejecutar débito directo sobre las cuentas bancarias de sus clientes para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos otorgados a sus clientes. De esta forma, los clientes bancarios que no cuenten con liquidez suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones, podrán optar por no pagar las cuotas de la deuda financiera y priorizar otras aplicaciones de fondos (v.g. pago de nómina salarial, cheques emitidos, proveedores, etc.); sin perjuicio de lo cual se aplicarán los intereses y recargos que correspondan por el retraso en el pago de la deuda financiera.
Complementariamente, las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes, canales electrónicos de banca móvil, telefónica y digital (internet) para cursar las órdenes de no pagar, bajas y reversiones de débitos automáticos.
Asimismo, las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compra a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad. En este sentido, cabe recordar que los servicios postales y de paquetería son una de las “actividades esenciales” exceptuadas del aislamiento social obligatorio.
Por su parte, los proveedores de servicios de pago (plataformas que se encargan de la integración de los métodos de pago en línea en las tiendas de comercio electrónico) deberán
habilitar a todos sus clientes a enviar y recibir transferencias de fondos desde y hacia cuentas bancarias, cuentas de pago propias, y cuentas de pago de otros proveedores de servicios de pago, de forma inmediata y sin dilaciones. Mediante esta medida, se intenta hacer más expeditivo el envío de fondos entre personas físicas, a fin de evitar que las personas deban concurrir a los cajeros automáticos y reducir el uso del efectivo.
Finalmente, con relación a los ciudadanos argentinos que se encuentran en el exterior sin posibilidad de ser repatriados, la Comunicación (i) estableció que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales podrán imputarse, a opción del cliente, no solo a las cuentas en moneda extranjera (como ocurría hasta el momento), sino también a cuentas bancarias en pesos (en este último caso, con el límite de adquisición de USD 200 mensuales). Por defecto, y salvo que el cliente instruya lo contrario, los retiros en el exterior se imputarán a la cuenta en moneda extranjera; (ii) amplió el monto de retiro de adelantos de tarjeta de crédito a US$ 200 (doscientos dólares estadounidenses) por operación por los retiros de efectivo que se realicen en países no limítrofe (mientras que los retiros en países limítrofes se mantienen en el límite US$50 por operación); y (iii) se autorizan expresamente las transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) mensuales, a fin de que los residentes argentinos puedan enviar fondos con destino a la manutención de residentes argentinos que han debido permanecer en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19 (debiendo firmarse una declaración jurada a tal efecto).
Comunicación “A” 6949: Extensión de medidas - Atención en sucursales bancarias. Vencimientos de financiaciones
A través de la Comunicación “A” 6949, el BCRA prorrogó, hasta el 12 de abril de 2020, la prohibición a las entidades financieras y cambiarias de abrir sus sucursales para atención al público. Sin perjuicio de ello, instruyó a las entidades financieras a abrir sus sucursales a partir del 3 de abril de 2020 exclusivamente para la atención a (a) clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, o (b) beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos. La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, debiendo sujetarse a un estricto
cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios.
Complementariamente, el BCRA prorrogó, hasta el 12 de abril de 2020, (a) la instrucción de mantener en funcionamiento el SIOPEL y el mercado mayorista de cambios; (b) la instrucción de mantener en funcionamiento las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago; y (c) la autorización de operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.
Respecto de los vencimientos de los endeudamientos financieros, la Comunicación “A” 6949 dispuso que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente (es decir, se prohíbe la aplicación de intereses punitorios, así como la aceleración de los plazos por falta de pago de las cuotas comprometidas). En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el período citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito. Esto implicará una extensión en la vida promedio del financiamiento. Quedan excluidas de esta disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.
Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de abril, por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo. Complementariamente, la tasa de interés aplicables a las deudas de tarjeta de crédito se establece en 49 %.
Comunicación “A” 6950: Cheques
A través de la Comunicación “A” 6950, el BCRA dispuso que, mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de las sanciones de multa, cierre de cuenta corriente e inhabilitación por causa del rechazo de cheques por falta de fondos por esa causa (cf. Decreto 312/2020), (a) se prorrogará automáticamente por un período de treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional; (b) se permite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos (beneficio que no aplica a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ); y (c) las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Comisión Nacional de Valores (CNV)
Se incorpora dentro del Capítulo VI del Título V de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) un capítulo referido a ‘Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública”
Resolución General 863/2020 (B.O. 26/10/2020):
Se dispone la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral y/o semestral de (i) las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de la Oferta Pública de valores negociables, y (ii) los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”), las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo (“ACR”) y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los FCIC y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales e intermedios con cierre 30 de septiembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Asimismo, los Estados Financieros de los FCIA, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, ACR y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado.
Se dispone la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral y/o semestral de (i) las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de la Oferta Pública de valores negociables, y (ii) los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”), las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo (“ACR”) y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los FCIC y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales e intermedios con cierre 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Asimismo, los Estados Financieros de los FCIA, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, ACR y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado.
Se fija el 1 de enero de 2021 como nueva fecha límite para que las sociedades gerentes que se encontraban registradas al 1 de mayo de 2019 bajo la categoría agente de liquidación y compensación (ALYC) y/o cualquier otra categoría de agente, se adecuen a los requisitos de patrimonio neto mínimo establecidos en el artículo 3º de la Ley 24.083.
Se dispuso la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral y/o semestral de (i) las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de la Oferta Pública de valores negociables, y (ii) los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”), las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo (“ACR”) y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los FCIC y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020, e intermedios con cierre 31 de julio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Asimismo, los Estados Financieros de los FCIA, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, ACR y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales con cierre 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020 e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre 31 de julio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado.
Se amplían los plazos para la presentación de estados financieros intermedios y anuales correspondientes a entidades emisoras, Fondos Comunes de Inversión Cerrados, los Fideicomisos Financieros -que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables-, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV), Fondos Comunes de Inversión Abiertos, Cámaras Compensadoras, Fiduciarios Financieros, Sociedades Gerentes, Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores.
Se establece un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles, desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el Agente de Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), para que los valores negociables acreditados en el mencionado custodio local, provenientes de depositarias del exterior, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones, en moneda extranjera, en el mercado local.
Asimismo, se dispone que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.
Finalmente, se establecen regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia.
Se extiende el plazo de presentación de los estados financieros anuales con cierre 30 de abril de 2020, a 90 días corridos de finalizado el ejercicio, y de los estados financieros intermedios con cierre 30 de abril de 2020, a 70 días corridos de finalizado el trimestre, de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública de valores negociables.
Asimismo, se extiende el plazo de presentación de los estados contables anuales con cierre 30 de abril de 2020, a 90 días corridos de finalizado el ejercicio, y de los estados contables intermedios y certificación contable trimestral y/o semestral con cierre 30 de abril de 2020, a 70 días corridos de finalizado el período intermedio, de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
Se dispuso que, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera (parking) de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
Se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada por los Decretos N° 327/2020, Nº 372/2020 N° 410/2020 y N° 458/2020, a los trámites de inspección e investigación iniciados, de oficio o por denuncia, en ejercicio de las facultades de inspección e investigación previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.831.
Se crea el Régimen especial de programas de fideicomisos financieros solidarios para asistencia al sector público nacional, provincial/o municipal en el marco de la emergencia creada por la Pandemia COVID-19.
Se adoptan medidas tendientes a precisar el tratamiento dado a las inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversión a partir de la RG CNV 836/2020.
Se extiende el plazo de presentación de los estados contables anuales con cierre 31 de diciembre de 2019 de las Pequeñas y Medianas Empresas CNV Garantizadas, los que deberán ser presentados dentro de los 140 días corridos de cerrado el ejercicio.
Se establece que los Fondos Comunes de Inversión (FCI) cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberán invertir, al menos, el 75% de su patrimonio neto en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal; y se estipula un cronograma de adecuación para aquellos FCI que se encuentren excedidos respecto del límite establecido.
Se modifica el cronograma de adecuación, disponiendo como nueva fecha límite de adecuación de las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas bajo la categoría Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y/o cualquier otra categoría de Agente, el 1º de septiembre de 2020.
Se extiende el plazo de presentación de los estados financieros anuales e intermedios de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores. De este modo, los estados contables anuales con cierre 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio, y los estados contables intermedios y certificación contable trimestral y/o semestral con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, dentro de los 70 días corridos de finalizado el período intermedio.
Se establece que las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan los ciertos recaudos mínimos.
Se mantiene la obligación de enviar a través de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”) toda aquella documentación que por exigencia reglamentaria deba remitirse por esa vía.
Se prorroga el plazo de presentación de los Estados Financieros Intermedios cerrados al 31 de marzo de 2020 a 60 días corridos desde la finalización de este ejercicio.
Se informó a las Emisoras que se les podrá otorgar una prórroga al plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio para la celebración de las asambleas generales ordinarias.
Se admite la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.
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