Inspección General de Justicia (IGJ)
Se establece un régimen de notificación para los trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados gestionadas en formato papel, mientras continúe el distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio. La notificación se realizará al domicilio electrónico (casilla de correo) que constituyan las entidades administradoras dentro de los próximos 10 días.
Se establece que las sociedades de ahorro previo autorizadas a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a operar en la modalidad de capitalización; podrán mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio, utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados bajo cualquiera de las modalidades indicadas precedentemente, debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de las entidades.
Se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por la IGJ cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras duren las medidas de emergencia, salvo por aquellas entidades que deseen elegir autoridades con los procedimientos establecidos en la RG IGJ 11/2020.
Se introducen modificaciones en el régimen de diferimiento en planes de ahorro previo establecido por la RG IGJ 14/2020. Entre ellas, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para acceder al mencionado régimen.
Se reglamenta la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de la IGJ.
Se establece que la suspensión general del curso de los plazos de los procedimientos ante IGJ, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional.
Se prorroga hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del plazo de contestación de todas las vistas y traslados, y consecuentemente, del curso de las actuaciones. Se prorroga por el mismo término el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo a cargo de las sociedades de capitalización y ahorro.
Se establecen medidas de excepción con el objeto de hacer posible la adjudicación a través de las modalidades de sorteo o licitación de los contratos de las sociedades de ahorro previo y de las sociedades de capitalización.
Se prorroga hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del plazo de contestación de todas las vistas y traslados, y consecuentemente, del curso de las actuaciones. Se prorroga por el mismo término el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo a cargo de las sociedades de capitalización y ahorro.
Se dispone la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por la IGJ cuyos vencimientos operaron u operen durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, exceptuando a aquellas entidades que desearen elegir autoridades cuando solo una lista de candidatos resultare oficializada.
Se dispone que hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, no se dará curso a los expedientes iniciados antes del 17 de marzo; suspendiendose a su vez la presentación de las comunicaciones a cargo de las sociedades de capitalización y ahorro.
Se adoptan medidas a fin de resguardar la capacidad de pago de los suscriptores de planes de ahorro por “círculos cerrados” para la adjudicación directa de automotores. En tal sentido, las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas.
Modifica los artículos 84 y 360 de la Resolución General 7/2015 (“Res. 7/2015 IGJ”).
Respecto del artículo 84 se incorpora la posibilidad que los estatutos de las sociedades prevean la celebración de reuniones a distancia, tanto para el órgano de administración como de gobierno utilizando para ello medios que permitan la comunicación simultánea, siempre que se garantice:
- La posibilidad de participar a todos los integrantes a las reuniones;
- La libre accesibilidad a la plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y video;
- La participación con voz y voto de todos los miembros y de sindicatura si existiera;
- Que la reunión sea gravada en soporte digital;
- Que el representante conserve una copia en soporte digital por 5 años, y quede a disposición de los socios;
- Que la reunión celebrada sea transcripta en el libro social que corresponda con constancia expresa de quienes participaron y estén suscriptas por el representante legal.
- Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe claramente el medio de comunicación elegido y cómo acceder al mismo para participar.
Respecto del artículo 360 de la Res. 7/2015 IGJ, referido a las asociaciones civiles, establece que en sus estatutos se podrá incluir previsiones relativas a la celebración de reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia; siempre que se establezcan en iguales términos que los dispuestos por el artículo 84.
Se dispone que las reuniones a distancia en ambos casos podrán celebrarse aunque no estén previstas en los estatutos, mientras dure el periodo de aislamiento dispuesto por el DNU 297/2020, y sus eventuales prórrogas.
Luego de este periodo deben estar previstas en los respectivos estatutos.
Resolución General 10/2020 y 13/2020:
Desde el día 16 de marzo hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, se suspende el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015, y el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la Resolución IGJ Nº 8/2015, para las sociedades de capitalización y ahorro.
Se establece que las sociedades de capitalización, mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y se mantenga asimismo la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa de la IGJ llevar a cabo los sorteos mensuales garantizados que correspondan a partir del 22 de abril de 2020 mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual, en presencia de escribano público. Las sociedades podrán alternativamente utilizar como resultado de dichos sorteos aquel que en cada oportunidad arroje el sorteo de la Quiniela Oficial de Montevideo. Las sociedades deberán informar en su página web el medio de sorteo adoptado.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
Se establece que, durante todo el período durante el cual se extiendan las situaciones de emergencia tanto sanitarias cuanto económicas como consecuencia de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), las certificaciones de firmas a las que hacen referencia la Resoluciones 2362 y 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, podrán ser efectuadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tales efectos.
Se establece que durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones de sus órganos de gobierno a distancia, siempre que se dé cumplimiento a los recaudos previstos en la Resolución 358/2020.
Se prorrogan las actividades institucionales (convocatoria y realización de asambleas) de las cooperativas y mutuales. Los miembros de los órganos de dirección y fiscalización permanecen en sus cargos, hasta que sea posible realizar asambleas para su eventual reemplazo.
Se autoriza a las cooperativas a utilizar, en el año en curso, todo o parte del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19. Así mismo, se autoriza a las mutuales a utilizar, en el año en curso, todo o parte de los excedentes realizados y líquidos que, de acuerdo a previsiones estatutarias y/o por decisión de la asamblea de asociados, tengan como destino la educación y capacitación mutual, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19.
Resoluciones Nº 37/2020 y 70/2020:
Desde el 16 de marzo hasta el 12 de abril inclusive, se suspenden los términos procesales administrativos –sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos-; encontrándose aún habilitado el ingreso de expedientes.
Decisión Administrativa 450/2020:
Desde el 3º de abril, las mutuales y cooperativas de crédito, deberán funcionar mediante guardias mínimas de atención, a fin de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Se impulsa efectuar entre los organismos regulados por el INAES, un relevamiento de producción de bienes (equipamiento médico, kits e insumos), servicios y propuestas que contribuyan a mitigar el virus COVID-19.
Comisión Nacional de Valores
Se modifica el cronograma de adecuación, disponiendo como nueva fecha límite de adecuación de las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas bajo la categoría Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y/o cualquier otra categoría de Agente, el 1º de septiembre de 2020.
Se extiende el plazo de presentación de los estados financieros anuales e intermedios de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores. De este modo, los estados contables anuales con cierre 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio, y los estados contables intermedios y certificación contable trimestral y/o semestral con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, dentro de los 70 días corridos de finalizado el período intermedio.
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