Poder Ejecutivo
Se modifica la Ley Argentina Digital Nº 27.078, a fin de establecer que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. Asimismo, se incorpora como servicio público al servicio de telefonía móvil. Se dispone que la autoridad de aplicación regulará los precios de estos servicios, y establecerá la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.
Finalmente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, cualquier aumento o modificación de las tarifas de telefonía celular y fija, de servicios de Internet y de televisión paga.
Se extiende hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, el período en el cual las empresas prestadoras deben brindar un servicio reducido que garantice la conectividad a ciertos usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, que no abonaren la correspondiente recarga.
Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive, la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, así como a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior. Respecto de los últimos, se posibilita el ingreso paulatino al territorio nacional.
Se prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior.
Prórroga hasta el 12 de abril inclusive la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes. Instruye a diversos órganos y organismos a establecer los cronogramas pertinentes para posibilitar el ingreso paulatino de las personas residentes en el país y de los argentinos con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo antes.
Jefatura de Gabinete de Ministros
Secretaría de Medios y Comunicación Pública:
Se reemplazan las normas aplicables al subsidio único de emergencia a servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro.
Se crea el Subsidio Único de Emergencia a Servicios de Comunicación Audiovisual de Gestión Privada sin Fines de Lucro.
Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital:
Se aprueba la versión 2 de la Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado, accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/circular.
Ministerio del Interior
Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con la única excepción del supuesto de fuerza mayor, caso en el cual deberá acreditarse la excepción al mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
El CUHC debe tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ y debe llevarse junto con el DNI.
El CUHC tendrá vigencia por 7 días corridos, pudiendo ser renovado.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Prorroga la vigencia del “Programa de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de Coronavirus” hasta tanto regresen al territorio nacional las personas residentes en el país y los argentinos con residencia en el exterior.
Se crea el “Programa de Asistencia de Argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de Coronavirus” con el objetivo prestar asistencia (hospedaje, alimentación, asistencia sanitaria, y toda otra necesidad básica) a los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional y se encuentren incursos en una situación de vulnerabilidad que no les permita resolver la cuestión por sus propios medios.
Ministerio de Transporte
Se encomienda la aprobación de la programación de las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Se reanudan los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, sujetos a algunas restricciones y protocolos.
Se deroga el artículo 3 de la Resolución MTr 64/2020 que dispuso la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general. Asimismo, se establece que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobará las programaciones horarias de las operaciones, con la conformidad de los Gobernadores, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país.
Se aprueba el Protocolo para la suspensión temporal de tarjetas SUBE en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En el marco del protocolo, se suspenderá por 7 días corridos a las tarjetas no asociadas a un Certificado Único Habilitante para Circulación que se empleen para realizar viajes en el transporte público interjurisdiccional durante al menos 2 días consecutivos.
Se prorrogan por el plazo de 1 año contado a partir del 30 de junio de 2020, los Permisos Originarios, los Permisos Precarios y/o las Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con Chile, Perú, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia.
Resolución 16/2020 de la Junta de Seguridad en el Transporte:
Se resuelve aprobar los reportes de seguridad operacional correspondientes al COVID-19.
Se establece que a partir del 11 de mayo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate.
Se establecen los recaudos para la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre utilizados por personas que presten servicios declarados esenciales. Entre ellas, se disponen medidas para el cumplimiento del distanciamiento social, el uso de tapabocas y el retiro de cortinas.
Se modifica la Resolución 88/2020 del Ministerio de Transporte, y en tal sentido se prorroga solo hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020. Asimismo, se establece que los servicios prestados por la red de talleres que se encuentran habilitados para realizar las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) de jurisdicción nacional se reanudarán a partir del día 20 de abril de 2020; y se aprueba el Protocolo para talleres de revisión técnica en el marco de las tareas de prevención del COVID-19.
Se establece el uso obligatorio de tapabocas para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.
Se aprueba el procedimiento para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento (artículo 6° de la Resolución 71/2020).
Se modifican los esquemas para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.
Esta modificación implica que:
- Durante la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.
- El domingo 12 de abril de 2020 los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día domingo.
- A partir del lunes 13 de abril de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales, correspondientes a la hora “valle” del día de la semana de que se trate.
Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir.
Se prorroga por el término de 120 días la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020. Asimismo, se dispone que mientras tanto las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional deberán reforzar y/o instrumentar rutinas de mantenimiento y mecanismos del tipo “check list”, que permitan verificar la aptitud de los sistemas asociados a la seguridad activa y pasiva de las unidades en forma previa a prestación de los servicios.
Se sustituye el Anexo I de la Resolución 78/2020 del Ministerio de Transporte (modelo de certificado de transportistas) a fin de ampliarlo a otras excepciones. El modelo de certificado adjunto a la Resolución 84/2020 ahora es aplicable a las siguientes excepciones:
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga)
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
- Servicios postales y de distribución de paquetería
- Producción y distribución de biocombustibles
Los certificados generados con anterioridad a esta norma conservan su validez.
Se establecen los recaudos mínimos que deberán reunir los modelos de certificados que las autoridades competentes establezcan en el marco de los excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (como recordarán, mediante Decisión Administrativa 446/2020 se había dispensado a varias de las excepciones de la obligación de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” y si había dispuesto que las autoridades competentes determinarían las formalidades y procedimientos de acreditación de la excepción).
Asimismo, se menciona que los modelos de certificación, instrumentos y formalidades que el Ministerio de Transporte reciba se informarán a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos.
Se fija un nuevo modelo de certificación de afectación para (i) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; (ii) Recolección, transporte y tratamiento de residuos; y (iii) Producción y distribución de biocombustibles.
Los Operadores de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre deben tomar medidas de higiene e informarlas a sus pasajeros, incluyendo la provisión de productos a base de alcohol y el mantenimiento de la higiene en los los vehículos. Se crean “Comités de Crisis COVID-19” para el transporte automotor, ferroviario, y marítimo, fluvial y lacustre.
Avisos Oficiales del Ministerio de Transporte
Derecho Marítimo: Las personas que hayan transitado zonas de riesgo y se presenten asintomáticas podrán descender de los buques, y deberán aislarse; las personas asintomáticas que no hayan transitado zonas de riesgo, podrán desembarcar; y los buques con al menos una persona sintomática o que tengan un caso sospechoso que hayan transitado zonas de riesgo deberán declararse en cuarentena.
Fija horarios excepcionales para el transporte automotor y ferroviario con motivo del aislamiento dispuesto por el DNU N° 297/2020.
Disposición Nº 1644/2020 Dirección Nacional de Migraciones
Se suspende en forma transitoria la tramitación de solicitudes de admisión de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de China, Corea del Sur, Irán, Japón, Estados Unidos, Reino Unido e Irlanda del Norte y los países que conforman el espacio Schengen.
Se exceptuó de la prohibición de ingreso al territorio nacional a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país (siempre que se encuentren asintomáticos, exhiban pasaje de salida y cumplan con las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional).
Decisión Administrativa N° 432/2020:
Se implementa, para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos 14 días y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la aplicación denominada “COVID 19-Ministerio de Salud”. Los datos que surjan de la aplicación podrán ser recabados por la La Dirección Nacional de Migraciones, cumpliendo con la Ley de Protección de Datos Personales.
Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior
Se aprueba el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la República Argentina y deseen regresar a ésta a través de vehículos particulares. Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que a tal fin habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual y aguardar la aprobación y correspondiente extensión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que tendrá una vigencia de 96 horas computadas a partir de su emisión.
Se autoriza a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la República Argentina, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde el día 18 de abril y hasta el día 21 de abril de 2020, inclusive. Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su DNI, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.
Para el ejercicio de la autorización excepcional establecida en el artículo precedente se deberá tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, accesible a través del sitio web.
Ministerio de Transporte, Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud y Dirección Nacional de Migraciones
Se aprueba el “Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19)” que establece pautas mínimas de higiene y prevención, y resulta de aplicación obligatoria para los operadores de transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional que transiten por las rutas del territorio nacional.
Dirección Nacional de Migraciones
Disposición 3323/2020 (B.O. 19/10/2020):
Se prorroga por otros 30 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020 (prorrogada por el mismo plazo mediante las Disposiciones DNM 1923/2020, 2205/2020, 2434/2020, 2631/2020, 2916/2020 y 3126/2020) que había dispuesto la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes) por 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Asimismo, se prorroga por otros 30 días corridos la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso y visados consulares otorgados a ciudadanos extranjeros con anterioridad al 17 de marzo de 2020 y que hubieran vencido con posterioridad a esa fecha, que no han podido realizar el visado correspondiente para dichos permisos o bien perfeccionar el ingreso al territorio nacional.
Disposición 3126/2020 (B.O. 18/9/2020):
Se prorroga por otros 30 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020 (prorrogada por el mismo plazo mediante las Disposiciones DNM 1923/2020, 2205/2020, 2434/2020, 2631/2020 y 2916/2020) que había dispuesto la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes) por 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Asimismo, se prorroga por 30 días corridos la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso y visados consulares otorgados a ciudadanos extranjeros con anterioridad al 17 de marzo de 2020, que no han podido realizar el visado correspondiente para dichos permisos o bien perfeccionar el ingreso al Territorio Nacional.
Se aprueba como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria, ampliada por el Decreto 260/2020 con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DNM.
Se prorroga por otros 30 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020 (prorrogada por el mismo plazo mediante las Disposiciones DNM 1923/2020, 2205/2020, 2434/2020 y 2631/2020) que había dispuesto la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes) por 30 días contados desde la fecha de su vencimiento.
Se prorroga por el término de 30 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020, prorrogada por las Disposiciones DNM 1923/2020, 2205/2020 y 2434, que dispuso la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes).
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Se aprueba la actualización del Protocolo ”Plan de Emergencia COVID-19 para el Transporte Automotor” dirigido a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de control de la CNRT.
Se modifica el Protocolo "Plan de Emergencia COVIC-19 para el Transporte Automotor" a efectos de incorporar nuevas pautas preventivas de cuidado, aislamiento, distancia, desinfección, ventilación y utilización de elementos de protección personal.
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Se modifica el calendario de restricción vehicular previsto en la Disposición 279/2019 de la Agencia de Seguridad Vial.
Dirección Nacional de Vialidad
Se suspende hasta tanto dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio el cobro de ciertos peajes al personal de salud y fuerzas de seguridad.
Se prorroga hasta el 10 de mayo, inclusive, la suspensión del cobro de ciertas tarifas de peaje.
Se prorroga la suspensión del cobro de ciertas tarifas de peaje hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
Se modifican los requisitos que deben cumplir las aerolíneas para solicitar vuelos de cabotaje durante la Emergencia Nacional.
Resolución 257/2020 (B.O. 18/9/2020):
Se aprueba la adaptación al modo aéreo de los Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso a la República Argentina aprobada por la Disposición 3025/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, que serán de cumplimiento obligatorio para las empresas explotadoras que operen servicios de transporte aéreo internacional.
Se establece que los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados bajo la Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y las entidades aerodeportivas que brinden instrucción conforme la Parte 61 de las RAAC que cuenten con protocolo sanitario aprobado, y se encuentren en lugares alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán llevar adelante la actividad de instrucción en vuelo.
Se aprueba por un plazo de 3 meses, pudiendo ser prorrogado en caso de necesidad, el Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A), sobre los requisitos que debe cumplimentar un piloto para obtener una habilitación para ser agregada a su licencia de piloto. La habilitación que se confiera en el marco de este procedimiento extraordinario tendrá una duración de 8 meses, contados desde la fecha de emisión de la licencia respectiva.
Se adoptan distintas medidas para mantener el normal desarrollo de los servicios de transporte aéreo. Entre ellas, se otorga una extensión del plazo de vigencia de las competencias lingüísticas, también se prorroga la vigencia de las exigencias de experiencia reciente y el entrenamiento en simuladores para aquellos titulares de certificados de idoneidad que se desempeñen en operadores certificados bajo la Parte 121 y la Parte 135.
Se aclara que las actividades de trabajo aéreo en la especialidad agroaéreo se encuentran dentro de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio. También se aclara que las empresas de transporte aéreo no regular que cuenten con autorización para desarrollar Servicios de Transporte Aéreo Sanitario (STAS), incluyendo Traslado Aéreo de Órganos (TAO) se encuentran exceptuadas de tramitar las autorizaciones previstas en el artículo 4° de la Resolución ANAC 102/2020, y que los operadores que requieran realizar transporte de personal afectado al cumplimiento de actividades declaradas esenciales y operaciones aéreas de carácter humanitario deberán solicitar la autorización respectiva.
Se faculta al Departamento Evaluación Médica dependiente de la ANAC para que otorgue en forma directa una ampliación de validez de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) a aquellos titulares de certificados de idoneidad aeronáutica que así lo soliciten, por un plazo máximo de hasta 90 días corridos, contados desde el vencimiento de su CMA o desde el vencimiento del mismo incluida la prórroga otorgada por el Artículo 6º de la Resolución ANAC 101/2020.
Se posterga al 30 de diciembre de 2020 la entrada en vigencia del “Reglamento de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y de sistemas de vehículos aéreos no tripulados (SVANT)”.
Se difiere hasta la fecha que la ANAC disponga el plazo establecido en el Reglamento para la implementación del Plan de Vigilancia, Notificación y Reducción (MRV) aprobado por la Resolución ANAC 204/2019 en el marco del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), relativo a la presentación de la copia del Informe de Emisiones verificado y del Informe de verificación asociado que corresponde al período calendario 2019, y que debía ser presentado a más tardar el 31 de mayo de 2020.
Se tienen por suspendidos -desde el dictado del Decreto 297/2020 y hasta tanto cesen las restricciones dispuestas con relación al tránsito de aeronaves en Argentina- los plazos previstos por la Resolución ANAC 873/2019, relativa al régimen de permanencia de aeronaves de matrícula extranjera en el país.
Se difiere al 1 de diciembre de 2020 la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se modifican los requisitos a los que deben dar cumplimiento las empresas que deseen prestar servicios de transporte aéreo no regular con propósito de repatriación o de transporte sanitario desde el exterior, estableciendo que deberán requerir la conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con carácter previo.
Se establece que las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ANAC conforme Resolución ANAC 100/2020.
Se establece que las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1 de septiembre de 2020. Asimismo, se autoriza a las líneas aéreas a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1 de septiembre de 2020. Todo ello supeditado al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial.
Se aprueba el "Procedimiento excepcional de contingencia para la presentación de Plan de vuelo“, que se mantendrá en vigente mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Aprueba el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios aéreos declarados esenciales en la emergencia, el que puede ser consultado en la web. Dicho modelo podrá ser consultado ingresando aquí.
Resolución 84/2020
Las compañías aéreas que realizan vuelos del exterior a la Argentina deben entregar formularios de declaración de salud elaborados por la Autoridad Sanitaria para ser completados por los pasajeros en calidad de declaración jurada. Los comandantes deben comunicar inmediatamente a los servicios de tránsito aéreo todo caso sanitariamente sospechoso.
Resolución Nº 100/2020:
Prevé una dispensa a la restricción impuesta por el DNU N° 260/2020 y permite a las empresas de transporte aéreo solicitar autorización para operar vuelos de excepción para repatriar pasajeros.
Administración General de Puertos
Se prorroga hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en todos los trámites de competencia de la AGP.
Se prorroga hasta el 24 de mayo, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en todos los trámites de competencia de la AGP.
Se prorroga hasta el 10 de mayo, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en todos los trámites de competencia de la AGP.
Disposición 49/2020 de la Gerencia General:
Se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, así como legales o reglamentarios que hallasen en curso, en todos los trámites ante la AGP.
Disposición 48/2020 de la Gerencia General:
Se establece el uso obligatorio de tapabocas de toda persona externa que deba ingresar o permanecer en recintos de las empresas y/o dependencias de Aduana, en todo el ámbito jurisdiccional del Puerto de Buenos Aires.
Se aprueba el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.
Superintendencia de Servicios de Salud
Aprueba nuevos formularios de declaración jurada para personal e instituciones que asisten a personas con discapacidad.
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta o el asesoramiento legal. Para asesoramiento puntual, por favor comunicarse con su contacto habitual de PAGBAM o a coronavirus@pagbam.com