Alerta de Novedades Legales

24 agosto 2020

Alerta de Novedades Legales - 24 de agosto

*|MC:SUBJECT|*

24/08/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Aduanero

Customs Law

Aplicación de derechos de importación antidumping para mezclas que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano (7%) y mezclas que contengan difluorometano y pentafluoroetano (23%) provenientes de la República Popular de China 

El 19 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 422/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante, la “Resolución”) por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia la República Argentina de mezclas originarias de la República Popular China, que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano (N.C.M. 3824.78.10) y aquellas que contengan difluorometano y pentafluoroetano (N.C.M. 3824.78.90). 

El 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo determinó la existencia de pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de un daño importante a la rama de producción nacional como consecuencia de estas operaciones de exportación hacia la República Argentina. Por tal motivo se resolvió fijar un derecho antidumping ad valorem definitivo del 7% para las operaciones que contengan mezclas de tetrafluoroetano y pentafluoroetano, y un del 23% para aquellas que contengan difluorometano y pentafluoroetano, que se aplicarán sobre los valores FOB de exportaciones hacia la República Argentina con origen en la República Popular de China.

La medida comenzó a regir a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, por un plazo de 5 años.


Para mayor información, contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.

Anti-dumping import duties on mixtures containing tetrafluoroethane and pentafluoroethane (7%) and mixtures containing difluoromethane and pentafluoroethane (23%) from People’s Republic of China

On August 19th, 2020, Resolution No. 422/2020 of the Ministry of Productive Development (hereinafter, the "Resolution") was published in the Official Gazette. The Resolution closed the investigation of alleged dumping on exports to Argentina of mixtures containing trifluoroethanol and pentafluoroethane (M.C.N. 3824.78.10) and difluoromethane and pentafluoroethane (M.C.N. 3824.78.90), originated in the People's Republic of China and resolved to impose a 7% anti-dumping duty on exports to Argentina of mixtures of tetrafluoroethane and pentafluoroethane, and a  23% anti-dumping duty on exports of mixtures containing dichloromethane and pentafluoroethane, both originated in the People’s Republic of China.
 
Said anti dumping duties are effective as from the publication of the Resolution, and will remain in force for a period of five years.


For further information, please contact Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.

Reestructuración de deuda

Debt Restructuring

Ley para la reestructuración de deuda soberana en dólares bajo ley argentina

Con fecha 8 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Instrumentada en Títulos Emitidos bajo Ley de la República Argentina (la “Ley”). La Ley dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses (ya sean títulos pagaderos en Dólares o Dollar Linked) emitidos bajo ley nacional (los “Títulos Elegibles”) mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional (los “Nuevos Títulos”).

Los tenedores de los Títulos Elegibles, entre los que se incluyen Letes, Lelinks, Bonar, Bonte, y los Bonos Discount y Par, podrán optar por canjear sus títulos por Nuevos Títulos -en función de la relación de canje de cada uno y dependiendo de cada caso en particular- los cuales se encuentran denominados en Dólares Estadounidenses (BONO USD 2030 L.A., BONO USD 2035 L.A., BONO USD 2038 L.A. y BONO USD 2041 L.A.) y en Pesos a ser ajustados por CER (BONCER 2026 2,00% y BONCER 2028 2,25%). Los Nuevos Bonos se emitirán con fecha 4 de septiembre de 2020. Sus restantes términos y condiciones generales se encuentran establecidos en la Ley. A su vez, el Ministerio de Economía en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley deberá reglamentar las condiciones específicas de cada título.

Por los intereses acumulados y no pagados de los Títulos Elegibles los tenedores recibirán como contraprestación nuevos bonos (no se realizarán pagos en efectivo). Se premiará a quienes acepten la oferta dentro del “Período de Aceptación Temprana de la Oferta” (el cual será definido por el Ministerio de Economía) reconociéndoles los intereses corridos desde la fecha del último pago hasta el 4 de septiembre de 2020 (exclusive). Mientras que quienes acepten la oferta de canje fuera de dicho período se les reconocerá los intereses devengados únicamente desde la fecha del último pago realizado hasta el 6 de abril de 2020 (exclusive). 

Asimismo, los tenedores de Títulos Elegibles que no adhieran al canje continuarán con sus pagos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque podrán canjearlos posteriormente mediante notificación dirigida a la Autoridad de Aplicación (aunque solo se le reconocerán intereses al 6 de abril de 2020).

A su vez, un aspecto importante de la oferta introducida por la Ley es que, en caso de que el Estado Nacional realice voluntariamente una oferta de mejora de condiciones a los Títulos Elegibles o de aquellos emitidos en virtud de la reestructuración de Deuda Pública bajo ley extranjera, la mejora se hará extensiva a los tenedores de los Nuevos Títulos. Esta disposición de tipo cláusula RUFO (según su denominación en inglés, “Right Upon Future Offers”) tendrá vigencia desde la fecha de emisión de los Nuevos Títulos hasta la fecha en que se cumplan 5 años de emitidos los nuevos bonos bajo ley extranjera. En ese sentido, la Ley aclara que los tenedores de los Nuevos Títulos emitidos en Pesos tendrán derecho a recibir en canje nuevos bonos de similares características que incorporen dichas mejoras en las condiciones financieras. Asimismo, la Ley aclara que en caso que dichas mejoras se realicen en cumplimiento de una orden judicial o arbitral de carácter firme, no aplicará dicha obligación de hacer extensiva a los tenedores de los Nuevos Títulos la mejora en las condiciones.

Law for the restructuring of sovereign debt in US Dollars governed by Argentine law

On August 8th, 2020, Law No. 27,556 of Restoration of the Sustainability of the Public Debt Instrumented in Securities Issued under Argentine Law (the “Law”) was published in the Official Gazette. The Law provides for the restructuring of the Argentine debt instrumented in public securities denominated in United States Dollars (whether they are securities payable in Dollars or Dollar Linked) issued under national law (the “Eligible Securities”) through an exchange transaction for new securities to be issued (the "New Bonds").
 
Holders of the Eligible Securities, which include Letes, Lelinks, Bonar, Bonte, and Discount and Par Bonds, may choose to exchange their securities for New Bonds -depending on the exchange ratio of each one and depending on each case in particular- which are denominated in United States Dollars (BONUS USD 2030 LA, BONUS USD 2035 LA, BONUS USD 2038 LA and BONUS USD 2041 LA) and in Pesos to be adjusted by CER (BONCER 2026 2.00% and BONCER 2028 2.25%). The New Bonds will be issued on September 4th, 2020. Their remaining general terms and conditions are established in the Law. The Ministry of Economy in its capacity as the Law Enforcement Authority must regulate the specific conditions of each security.
 
For the accrued and unpaid interest of the Eligible Securities, the holders will receive new bonds (no cash payments will be made). Those who accept the offer within the “Period of Early Acceptance of the Offer” (which will be defined by the Ministry of Economy) will be rewarded, recognizing the interest accrued from the date of the last payment until September 4th, 2020 (exclusive). While those who accept the exchange offer beyond said period will be recognized the interest accrued only from the date of the last payment made until April 6th, 2020 (exclusive).
 
Likewise, holders of Eligible Securities that do not subscribe the exchange will continue with their deferred payments until December 31st, 2021, although they may later accept the exchange by means of a notification addressed to the Ministry of Economy (although interest will only be recognized as of April 6th, 2020).
 
An important aspect of the offer set forth by the Law is that in the event Argentina voluntarily makes an offer to improve the conditions of the Eligible Securities or those issued upon the restructuring of Public Debt under foreign law, the improvement will be extended to the holders of the New Bonds. This RUFO clause-type provision (“Right Upon Future Offers”) will be in effect from the date of issuance of the New Bonds until five years as from the date on which the new bonds under foreing law are issued. In this respect, the Law clarifies that the holders of the New Bonds issued in Pesos will have the right to receive in exchange new bonds of similar characteristics that incorporate the same improvements in the financial conditions. The Law clarifies that in the event that those improvements are made in compliance with a final, non-appealable court order or arbitral award, the obligation to extend the improvement in the conditions to the holders of the New Bonds will not apply.

Derecho Societario

Corporate Law

Resolución General IGJ Nº 33/2020. Se inscribirán en el Registro Público a cargo de la IGJ todos los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los extremos contemplados en el artículo 284 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015

El 6 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General IGJ N° 33/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante, respectivamente, la “Resolución” y la “IGJ”). Por medio de la Resolución dicho organismo estableció que se deberán inscribir en el Registro Público a cargo de la IGJ todos los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los extremos contemplados en el artículo 284 de la Resolución General IGJ N°7/2015, es decir, en los siguientes supuestos: (i) Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o, (ii) Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o, (iii) Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el punto (ii), su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”).
 
Asimismo, la norma exceptúa de la competencia de la IGJ la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690, 1691 y 1692 del CCCN.
 
Por último, previo a la inscripción en el Registro Público de los contratos y sus modificaciones y de toda otra inscripción que corresponda, la IGJ verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma impuestos por el CCCN.
 
Es importante destacar que antes de la entrada en vigencia de la Resolución sólo había que inscribir en IGJ a los fideicomisos que tuvieran como objeto acciones o cuotas de sociedades inscriptas ante dicho organismo.

General Resolution IGJ No. 33/2020. All trust agreements that comply with any of the provisions of Article 284 of the General Resolution of the Superintendency of Corporations of the City of Buenos Aires (IGJ) No. 7/2015 shall be registered with the Public Registry in charge of the IGJ

On August 6th, 2020, the General Resolution No. 33/2020 of the Superintendency of Corporations of the City of Buenos Aires (hereinafter, the "Resolution" and the "IGJ", respectively) was published in the Official Gazette and came into force. The Resolution established that all trust agreements meeting any of the requirements set forth in Article 284 of General Resolution IGJ No. 7/2015 must be registered with the Public Registry in charge of the IGJ, that is, in the following cases (i) When at least one or more of the appointed trustees has a real or special domicile in the jurisdiction of the City of Buenos Aires; or, (ii) When shares, including those of Simplified Stock Companies, or quotas of a company registered before IGJ, or industrial or commercial establishments located in the City of Buenos Aires whose transfer is governed by Law No. 11.867, are part of the assets subject to the trust agreement; or, (iii) When there are chattel or real estate assets that are part of the assets subject to the trust agreement located in the City of Buenos Aires. 
 
If the trust agreement involves registrable property not included in item (ii), its registration must be made prior to the trust transfer of such property in the registries corresponding thereto in accordance with Articles 1683 and 1684 of the Argentine Civil and Commercial Code (“CCCN”).
 
The rule exempts from the jurisdiction of the IGJ the registration of financial trust agreements that make public offerings under the provisions of Articles 1690, 1691 and 1692 of the CCCN.
 
Finally, prior to the registration in the Public Registry of contracts and their amendments and any other corresponding registration, the IGJ will verify the effective compliance with the substantive and formal requirements imposed by the CCCN.
 
It is important to note that prior to the entry into force of the Resolution, only trusts on shares or quotas of companies registered with the IGJ had to be registered with the IGJ.

light-linkedin-48.png
light-facebook-48.png
light-twitter-48.png
Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
pagbam.com

Want to change how you receive these emails?
You can
update your preferences or unsubscribe from this list.
 
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
Notice: this legal news alert is not intended to replace legal advice but to provide information of general interest.

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.