LEY N° 6301 - Ley Emergencia Ecónomica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O. 12/05/2020)
Se declara la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 12 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta ley faculta a realizar ajustes presupuestarios en el sector público, a revisar la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad al 12 de mayo de 2020.
Las disposiciones serán de aplicación tanto a la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) como a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y el Consejo Económico y Social.
Los sujetos comprendidos no podrán efectuar nuevas designaciones durante el plazo de vigencia de la ley. Asimismo, se prohíbe el incremento de cargos en las estructuras orgánico funcionales, retribuciones extraordinarias ni beneficios.
Se faculta al Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Económico y Social, a realizar reestructuraciones presupuestarias.
Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a:
- Realizar reestructuraciones para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria.
- Suspender y/o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo reasignar y/o reorientar dichos recursos para reforzar las acciones inherentes a la emergencia sanitaria. Se excluye a los programas creados por leyes cuyo objetivo sea el otorgamiento de beneficios sociales, salud, educación y desarrollo humano.
- Establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados y a establecer un reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario.
- El Gobierno de la CABA se abstendrá , hasta el día 30 de Junio de 2020, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes), salvo inminente prescripción de la sentencia.
Todos los sujetos alcanzados por la ley podrán revisar la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad al 12 de mayo de 2020. Esta facultad implica lo siguiente:
- La facultad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad.
- Cuando la modificación en las condiciones esenciales de las concesiones y permisos, implique la extensión del plazo convenido oportunamente, será de aplicación el artículo 82 inc. 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En todos los casos, co-contratantes sólo tendrán derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido, con el alcance y en las formas que determine el organismo contratante. El reembolso de tales gastos se hará efectivo una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera declarada por la ley y de acuerdo a la disponibilidad financiera.
- No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante ni por intereses de capitales requeridos para financiación.
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