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ALERTA DE NOVEDADES LEGALES
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Comunicación “A” 7042. Ciertas flexibilizaciones del BCRA para la adquisición de divisas.
A través de la Comunicación “A” 7042 de fecha 11 de junio de 2020 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso una serie de medidas para flexibilizar algunos aspectos de las restricciones impuestas al acceso de los sujetos residentes al mercado oficial de cambios (el “MULC”) establecidas a partir de las Comunicaciones “A” 7001 y 7030.
En primer lugar, la Comunicación deja sin efecto el requisito que se imponía a los beneficiarios de financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias, de contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios oficial para pagar capital y/o intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha.
En segundo lugar, si bien se mantiene en 90 días los plazos para no realizar operaciones de compra de divisas mediante CCL o MEP en forma anterior y posterior a la fecha de acceso al MULC, se dispuso que esa regla aplicará solo para las operaciones de compra de divisas por CCL o MEP realizadas desde el 01.05.2020. De esta forma, aquellas entidades que realizaron estas operaciones durante el mes de abril (cuando la Comunicación “A” 7001 no se había aún dictado), no quedarán impedidos de acceder al MULC por esas operaciones.
Con relación al requisito de inexistencia de activos externos líquidos disponibles que impuso el Punto 1 de la Comunicación “A” 7030, la Comunicación introduce una serie de excepciones al mismo:
- Se permite acceder al MULC cuando los activos externos líquidos disponibles no superen un monto equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses);
- Se admitirá superar el monto indicado en el punto anterior, siempre que se los montos en exceso (a) fueran utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios; (b) fueran transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios; (c) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; o (d) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos. En estos casos, el sujeto que pretenda acceder al MULC deberá detallar los montos que correspondan a cada excepción; y
- No se considerarán activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
Por otra parte, la Comunicación dispuso algunas flexibilizaciones con relación a las restricciones de pago de importaciones impuestas hasta el 30 de junio de 2020 por la Comunicación “A” 7030:
- Estas restricciones no serán de aplicación para los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) (fertilizantes y productos farmacéuticos), o sean insumos para la producción local de medicamentos; en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha; y
- Se aumenta a US$1.000.000 (incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios) el basket de pago de importaciones pendientes de regularización por parte del cliente realizados a partir del 01.09.19.
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