Se modifican los listados de mercaderías sujetas a la tramitación de licencias automáticas y no automáticas de importación
El 20 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 9/2020 dictada por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, que sustituyó los Anexos II, V, VIII, IX, XI, XIII y XIV de la Resolución 523/17 de la ex Secretaría de Comercio, y modificó así los listados de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) con destinación de importación definitiva para consumo que deberán tramitar Licencias No Automáticas de importación.
En sus considerandos se justifica la adopción de la medida en función de la actual problemática económica que hace indispensable evaluar los flujos comerciales a fin de gestionar una nueva política de desarrollo productivo nacional.
En sus distintos anexos se incorporaron mercaderías comprendidas principalmente en partidas de la NCM referidas a carnes, chocolates, productos químicos inorgánicos y orgánicos, plásticos, cauchos, hilados de fibras sintéticas o artificiales, perfiles de hierro o acero, manufacturas de fundición, cables de cobre, barras y perfiles de aluminio, máquinas y aparatos, vehículos, entre otros.
Asimismo se estableció que las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la disposición, y que por aplicación de lo dispuesto en la presente pasaren a tramitar Licencias No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación hasta que las mismas fueren utilizadas o cumplieren el plazo por el cual fueron otorgadas.
La medida comenzó a regir a partir del 21 de mayo de 2020.
Para mayor información, contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.
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