Aplicación de derechos de importación antidumping para mezclas que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano (7%) y mezclas que contengan difluorometano y pentafluoroetano (23%) provenientes de la República Popular de China
El 19 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 422/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia la República Argentina de mezclas originarias de la República Popular China, que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano (N.C.M. 3824.78.10) y aquellas que contengan difluorometano y pentafluoroetano (N.C.M. 3824.78.90).
El 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo determinó la existencia de pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de un daño importante a la rama de producción nacional como consecuencia de estas operaciones de exportación hacia la República Argentina. Por tal motivo se resolvió fijar un derecho antidumping ad valorem definitivo del 7% para las operaciones que contengan mezclas de tetrafluoroetano y pentafluoroetano, y un del 23% para aquellas que contengan difluorometano y pentafluoroetano, que se aplicarán sobre los valores FOB de exportaciones hacia la República Argentina con origen en la República Popular de China.
La medida comenzó a regir a partir de la publicación de la Resolución Nro. 422/2020 en el Boletín Oficial, por un plazo de cinco (5) años.
Para mayor información, contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.
|
|
Anti-Dumping import duties on mixtures containing tetrafluoroethane and pentafluoroethane (7%) and mixtures containing difluoromethane and pentafluoroethane (23%) from People’s Republic of China
On August 19th, 2020, Resolution No. 422/2020 of the Ministry of Productive Development was published in the Official Gazette. It closed the investigation of alleged dumping on export operations to Argentine of mixtures containing trifluoroethanol and pentafluoroethane (M.C.N. 3824.78.10) and those containing difluoromethane and pentafluoroethane (M.C.N. 3824.78.90), originated in the People's Republic of China; and imposed a 7% anti dumping duty on export operations to Argentina of mixtures of tetrafluoroethane and pentafluoroethane, and of 23% for those containing dichloromethane and pentafluoroethane, both originated in the People’s Republic of China.
Said anti dumping duty has entered into force with the publication of Resolution Nº 422/2020, and will remain in force for a period of five years.
For further information, please contact Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.
|