Investigación por expiración de plazo de medida antidumping aplicada sobre accesorios de cañerías para soldar a tope, provenientes de China.
El 15 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 552/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la cual se declaró procedente la apertura de una investigación por expiración del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta a operaciones de exportación hacia la República Argentina de “accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) -codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes- de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a 60,3 mm (designación 2”) y menores o iguales a 323,8 mm (designación 12”) en espesores standard y extra pesado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00.
Asimismo, se dispuso mantener vigentes los derechos de importación antidumping específicos dispuestos oportunamente por la Resolución 1181/15 del Ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de U$S 4,67 por kilogramo, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Las partes interesadas que acrediten su condición de tales podrán participar en la investigación.
Aplicación de derechos de importación antidumping en operaciones de exportación a la Argentina de Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g pero inferior o igual a 101 ml/g, provenientes del Sultanato de Omán.
El 15 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 553/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia la República Argentina de mercadería originaria del Sultanato de Omán, que contenga Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g pero inferior o igual a 101 ml/g (PA 3907.61.00).
El 13 de octubre de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo determinó la existencia de pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de un daño importante a la rama de producción nacional como consecuencia de estas operaciones de exportación hacia la República Argentina. Por tal motivo se resolvió fijar un derecho antidumping ad valorem definitivo del 10,27 % sobre los valores FOB de exportaciones de este tipo de producto hacia la República Argentina, a excepción del exportador OCTAL SAOC FZC, a quien se fijó una alícuota del 9,57%.
La medida comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por un plazo de cinco (5) años.
Para mayor información, contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.
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