Alerta de Novedades Legales

11 julio 2024

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Aeronáutico

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11/7/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Aeronáutico

Aviation

Nuevas reglamentaciones en materia de derecho aeronáutico

El 10 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 599/2024 (el “Decreto”) por el que se aprobó (i) el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales (“RAMA”) y (ii) la nueva reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico, según fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023; y finalmente (iii) se encomienda a la Secretaría de Transporte el dictado del Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos nacionales e internacionales dentro de un plazo de 180 días, el cual estará vigente hasta el 31 de octubre de 2025 y luego será reemplazado por un Reglamento Permanente. 

Caben destacar los siguientes aspectos dentro del RAMA:

  • El RAMA brinda nuevos lineamientos para la obtención de las autorizaciones aerocomerciales para realizar las actividades de transporte aéreo (interno e internacional) de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares; para el trabajo aéreo; para los servicios aeroportuarios operaciones y de rampa en general. Asimismo reglamenta el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a empresas extranjeras, de conformidad a las Convenciones y/o Acuerdos y/o Internacionales, bajo condiciones de reciprocidad.
  • Toda actividad regulada por el RAMA está sujeto a diversos principios rectores, entre los cuales se destacan el libre acceso al mercado de nuevos explotadores; estímulo a la competencia leal;  desregulación tarifaria;  libertad en la fijación de frecuencias, en su caso; y transparencia en la medición, asignación y utilización aeroportuaria.
  • El proceso de revisión de las solicitudes para obtener las autorizaciones aerocomerciales supone un procedimiento más ágil, digital, con plazos de resolución más cortos. Así, por ejemplo, en materia de transporte aerocomercial, el plazo de resolución es de 30 días corridos, con posibilidad de extenderse otros 15 días corridos frente al pedido de pronto despacho; en trabajo aéreo y  los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, el plazo es de 15 días hábiles (ya no corridos), con la posibilidad de sumarse otros 5 días hábiles frente a un pronto despacho.
  • En materia de transporte aerocomercial y de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa, si bien el peticionante podría obtener la autorización aerocomercial en forma automática (por la no objeción dentro de los plazos máximos referidos), de todas maneras deberá tramitarse en simultáneo y en paralelo el certificado correspondiente (el CESA para transporte y el certificado de explotador de servicios aeroportuarios), no pudiendo iniciar su actividad sin dicho certificado. En cambio, en Trabajo Aéreo, podría obtenerse el CETA en forma automática por el cumplimiento de los plazos sin observaciones por parte de la autoridad.
Por otro lado, respecto a la reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico, sobre acuerdos entre compañías aéreas, el Decreto prevé un régimen de revisión simplificado:
  • Frente a los acuerdos de cooperación interempresaria, incluidos los que impliquen compartir códigos de comercialización u operación y/o de operación comercial y/o conexión por parte de 2 o más empresas aerocomerciales, se prevé el requerimiento de una presentación previo a su implementación.  El proceso de revisión supone un plazo máximo de 15 días hábiles (sin requerimiento de pronto despacho) y la posibilidad de rechazo por incumplimiento a aspectos formales (personería, certificados, apostillados). Ante el silencio de la autoridad, se tendrá por aprobado el acuerdo, quedando el presentante autorizado para implementar el mismo.
  • Frente a  los acuerdos empresariales que impliquen una consolidación o fusión de servicios y/o negocios, cesión de concesiones y/o autorizaciones en todo lo relaciones a sus aspectos no operativos aerocomerciales, únicamente se requiere que los mismos sean comunicados a la autoridad competente y sólo cuando implica una concentración en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia, se dará intervención a la Autoridad Nacional de la Competencia.
Finalmente, el Decreto entró en vigencia el 10 de julio, a excepción de la reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico, que entrará en vigencia en un plazo de 30 días.

Para mayor información, por favor contactar a Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero.
 

New regulations on Aeronautical Law

On July 10, 2024, Decree No. 599/2024 (the “Decree”) was published in the Official Gazette, by which (i) the Regulation for the Access to Air Commercial Markets (“RAMA”, after is Spanish acronym) and (ii) the  regulation of Article 110 of the Aeronautical Code, as modified by the Decree of Necessity and Urgency No. 70/2023) were approved and, lastly, (iii) the Secretariat of Transportation is in charge of providing, within a period of 180 days, a Transitory Regulation for the Allocation of Capacity and/or frequencies for national and international air services, which will be in force until October 31, 2025 and will then be replaced by a Permanent Regulation.

It is worth mentioning the following aspects within the RAMA:

  • The RAMA provides new guidelines for obtaining commercial aviation authorizations to carry out air transportation activities (domestic and international) of passengers and/or cargo, for regular or non-scheduled services; for Aerial Work; for airport operations and ground handling services in general. It also regulates the granting of commercial airline authorizations to operate in the Argentine market to foreign companies, in accordance with  International Conventions and/or Agreements, subject to reciprocity.
  • Every activity regulated by the RAMA is subject to various guiding principles, among which stand out free access to the market for new operators; encouragement of fair competition; tariff deregulation; freedom in establishing frequencies, where applicable; transparency in the measurement, allocation and utilization of airport resources.
  • The process of reviewing applications to obtain commercial aviation authorizations involves a more agile, digital procedure, with shorter resolution times. Thus, for example, in matters of air-commercial transport, the resolution period is 30 running days, with the possibility of extending another 15 running days in response to the request for a prompt answer; in Aerial Work and operational airport and ground handling services in general, the period is 15 business days (no more running days), with the possibility of adding another 5 business days for prompt answer.
  • In the case of commercial air transport and operational airport and ground handling services, although the applicant could obtain the commercial aviation authorization automatically (due to non-objection within the maximum deadlines referred to), in any case the request for a certificate must be processed simultaneously and in parallel (CESA, after its Spanish acronym, for carriers and the certificate for Airport Services Provider), since it is not possible to start the activity without said certificate. On the other hand, in Aerial Work, the CETA (after its Spanish acronym) may be obtained automatically for compliance with the deadlines without observations from the authority. 
Separately, regarding the regulation of Article 110 of the Aeronautical Code, regarding agreement between air carriers, the Decree establishes a new simplified procedure for their review: 
  • With inter-company cooperation agreements, including those that involve code sharing and/or sharing commercial operation and/or connection by 2 or more airline companies a filing prior to its implementation is required. The review process involves a maximum period of 15 business days (without a prompt answer request) and the possibility of rejection due to non-compliance with formal aspects (legal representations, certification, apostilles). If there is no answer by the authority, the agreement will be considered approved and the applicant will be authorized to implement it.
  • With business agreements that involve a consolidation or merger of services and/or businesses, assignments of concessions and/or authorizations in all matters relating to their non-operational aero-commercial aspects, it is only mentioned that these must be informed to the competent authority and only when it involves a concentration pursuant to the terms of the Antitrust Law, will the National Competition Authority intervene.
Finally, the Decree came into force on July 10, with the exception of the regulation of Article 110 of the Aeronautical Code, which will come into force within a period of 30 days.

For further information, please refer to Mariano F. Grondona and Lucila Guerrero.
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