Alerta de Novedades Legales

18 mayo 2021

Alerta de Novedades Legales – Edición Especial: Derecho del Consumidor y Lealtad Comercial

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18/05/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho del Consumidor y Lealtad Comercial

Consumer Protection Law and Fair Trade Law

Resolución Nº 485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior. Ley de Góndolas

El 12 de  mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución”), mediante la cual se reglamenta la exhibición de productos de menor precio establecida en el artículo 7, inciso c) de la Ley de Góndolas N° 27.545 (la “Ley”).

Cabe recordar que aquel inciso establecía que “En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante (...)”

En esta oportunidad la Resolución aclara que “se entenderá como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías”.

La regla de exhibición de producto de menor precio es aplicable a los productos enumerados en el Anexo. De esta forma, (i) se considera como base para determinar el menor precio no a la categoría sino a un producto específico y (ii) se excluye a toda una serie de productos de la obligación prevista en el artículo 7, inciso c) de la Ley. 

La regla aplica a los productos que se comercializan en salones de venta presencial al público minorista. Por lo tanto, por el momento se excluyen locaciones virtuales y comercios mayoristas.

La Resolución establece que, para la exhibición de estos productos, se debe incluir una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”

Asimismo, deberá seguirse un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical, ubicando los productos de menor precio en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos.

Para mayor información, por favor contactar a Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila.

Resolution No. 485/2021 of the Secretariat of Internal Trade. Law on Supermarket Shelves

On May 12, 2021, Resolution No. 485/2021 of the Secretariat of Internal Trade (the “Resolution”) was published in the Official Gazette, by which the display of lower priced products established in Section 7, subsection c) of the Law No. 27,545 on Supermarket Shelves (the “Law”) is regulated.

It should be remembered that the mentioned subsection established that “In shelves the lowest priced products according to the unit of measure must be at an equidistant height between the first and last shelf (...)”.

Now, the Resolution clarifies that “the lowest priced product shall be considered to be those that, according to the unit of measurement, have the lowest list price offered to the final consumer on a non-transitory basis. For this purpose, those whose lower list price results from discounts or those related to certain means of payment or memberships should not be considered”.

The lowest priced product display rule is applicable to the products listed in the Annex. In this way, (i) it is considered as the basis for determining the lowest price not to the category but to a specific product, and (ii) a whole series of products is excluded from the obligation provided for in Section 7, subsection c) of the Law.

The rule applies to products that are sold in retail salerooms. Therefore, virtual locations and wholesale businesses are excluded.

The Resolution establishes that, for the display of these products, a border perpendicular to the shelf must be included with a prominent character that contains the wording “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545” (LOWEST PRICE per unit of measure. Law 27,545).

Likewise, a display criterion must be followed with vertical arrangement and grouping of products of the same category, placing the lowest priced products on the middle shelf.

For further information, please refer to Luis D. Barry and M. Carolina Abdelnabe Vila.

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