Nuevo DNU 376/2020 sobre Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Modificaciones al DNU 332/2020 originario
En el marco de la pandemia del coronavirus COVID-19. el día 19 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 376/2020 que modifica el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el “Programa”) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020, luego modificado por su similar 347/2020, ampliando los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa.
De conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto 376, el Programa consistirá en la obtención de uno o más de beneficios tales como la postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, un “Salario Complementario” a cargo del Estado Nacional para los empleados en relación de dependencia del sector privado, crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos y un sistema integral de prestaciones por desempleo, que consiste en una prestación económica por desempleo.
En lo referido a la reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020, tal beneficio está sujeto a la reglamentación de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La nueva redacción deja sin efecto lo dispuesto por el Decreto 332 que imponía a los empleadores que tuvieran más de 60 empleados la promoción del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas de la Ley 24.013.
El Decreto 376 dispone que el Salario complementario será equivalente al 50% del salario neto del empleado correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes, estableciendo asimismo que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Aplica a todos los empleados en relación de dependencia y no exclusivamente a aquellos alcanzados por convenio colectivo, tal como lo establece el Decreto 332. El Decreto 376 deja sin efecto el diferente tratamiento que acordaba el Decreto 332 a los empleadores, según que tuvieran más o menos de 100 empleados.
Con respecto al crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, lo sujeta a las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central con subsidio del 100% del costo financiero total. Consistirá en una financiacion a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, por un monto que no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos en cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, que será desembolsado en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Establece que los montos de las prestaciones económicas por desempleo serán de un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. Delega en el Ministerio de Trabajo las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Resulta de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020. Establece que el Poder Ejecutivo Nacional estará facultado a extender la vigencia de sus disposiciones hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. También afirma que para las actividades, empresas y empleados independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
Decisión Administrativa 591/2020. Recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Adopción de recomendaciones por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El día 22 de abril de 2020 se publicó la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros 591/2020 (la “DA 591”), que adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el “Programa”), por la que se definen: (i) los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario; (ii) la ampliación de los destinatarios del beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales; y (iii) los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero.
A continuación se describen los principales aspectos de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, contenidas en el Anexo que adopta la DA 591:
Salario Complementario: Dicho beneficio aplica respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:
- Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las incluidas en el listado que anexa.
- Que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
- Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el párrafo anterior no supere la cantidad total de 800 al 29 de febrero de 2020.
En los casos de empresas de más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020, a los fines de evaluar el otorgamiento de los beneficios respectivos, establece que debería: i) evaluarse su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecerse los siguientes requisitos:
- Que no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- Que no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Que no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Dispone que al efecto del cómputo de la plantilla de personal, deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
Establece que tales requisitos resultan de aplicación durante un período fiscal.
Considera como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente al mes de febrero de 2020 según las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
El beneficio que se acuerde se depositará exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
La información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario deberá ser proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución.
Crédito a tasa cero
Establece que a los fines de acceder a tal beneficio, las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado. Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Reglamentaciones o modificaciones
La DA 591 establece que comunicara la misma a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que adopte las medidas recomendadas.
Adicionalmente a la implementación que vaya a realizar la Administración Federal de Ingresos Públicos, es posible que en los días sucesivos se introduzcan modificaciones o ampliaciones .
Para mayor información o consultas,, contactar a:
Enrique A. Betemps: eab@pagbam.com
Julio Lococo: jl@pagbam.com
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