05/05/2020
ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
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Decisión Administrativa 702/2020 - Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
En el marco de la pandemia de Coronavirus COVID-19, el día 5 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 702/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que dispone adoptar las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, conforme sigue:
Ajuste de los listados de actividades. Exclusión de sub-actividades (dentro de la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros) previamente contempladas en el Programa: Excluye del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros.
Determinación del monto del Salario Complementario para el sector de comedores dentro de empresas o establecimientos educativos (CCT 401/05): Establece que respecto de los empleados alcanzados por el CCT 401/05 y/o en la actividad 562091, que en febrero de 2020 figuran bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos (en la situación de revista del CUIL), la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%.
Establece idéntica metodología respecto de empleados encuadrados en otras actividades que por las características propias del sector recurra al empleo intensivo de la modalidad de trabajo de temporada (indeterminado de prestación discontinua), según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Salario complementario: Dispone que:
- Para empleados que tengan un único empleo: (i) el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto correspondiente al mes de febrero de 2020; (ii) su importe no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles; (iii) la suma del Salario Complementario de acuerdo a la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta correspondiente al mes de febrero de 2020.
- Para empleados con más de un empleo: En los casos de empleados que cuenten con dos empleos, el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
- Para empresas de más de 800 empleados -al 29 de febrero de 2020-: Remite a la Decisión Administrativa 591/20, que establece que debería, respecto de tales empresas: i) evaluarse su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester; ii) que no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; (iii) que no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente, ni tampoco adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; y (iv) que no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Aclaraciones relativas a los requisitos aplicables a eventuales empresas beneficiarias de más de 800 empleados: Aclara que los requisitos enumerados en el punto anterior resultarán de aplicación durante un período fiscal.
También establece que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones allí previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
Nos ponemos a disposición a fin de analizar el impacto de las medidas adoptadas en vuestra empresa.
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