Alerta de Novedades Legales

21 diciembre 2023

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial Derecho Laboral DNU 70/2023

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21/12/2023

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Laboral - Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023

Labour Law - Decree of Necessity and Urgency No. 70/2023

A continuación comentamos los aspectos más relevantes que, en cuestiones de derecho laboral, regula el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (B.O. 21/12/2023), bajo el Título IV “Trabajo”:

1) Deroga el sistema de multas o agravamientos indemnizatorios previstos en distintas leyes respecto de, entre otros:

  • falta de registración total o parcial,
  • pago fuera de término de indemnizaciones; y
  • falta de entrega de certificados de trabajo en tiempo y forma (leyes 24.013, 25.323, 25.345).
En sentido coincidente,  deroga también el agravamiento indemnizatorio por falta total o parcial de registración para el Personal de Casas Particulares.

2) Busca simplificar la registración de las relaciones laborales y conservación de documentación, utilizando medios electrónicos. Entre otros puntos, establece que los recibos de sueldo y certificados de trabajo podrán entregarse en forma electrónica y a través de plataformas que se establecerán a tal efecto.

3) Excluye expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 a las contrataciones de obra, servicios y agencia, reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, modifica también artículos relevantes, tales como el principio de presunción de existencia del contrato de trabajo.

4) Se amplía el período de prueba a 8 meses.

5) Introduce reformas relevantes en relación a la terminación de las relaciones laborales, entre otras:
  • en el caso del despido con justa causa, dispone que será considerado como injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, listando acciones que, con carácter de presunción, darían lugar al despido con justa causa, previa intimación del empleador;
  • respecto al despido sin invocación de causa, recepta precedentes jurisprudenciales, como el tope indemnizatorio del 67% previsto en el caso “Vizzoti” y la exclusión de la base de cálculo del sueldo anual complementario y de los pagos no mensuales, de conformidad con el Plenario “Tulosai”;
  • incorpora la posibilidad de sustituir -mediante negociación colectiva- el régimen indemnizatorio por un Fondo de Cese Laboral a cargo del empleador, similar al modelo de la Unión de Obreros de la Construcción Argentina (UOCRA); y
  • regula una indemnización agravada en caso de despido discriminatorio que puede ascender a una suma adicional de entre 50% y 100% de la indemnización por antigüedad, pero poniendo a cargo de quien invoca la discriminación la prueba de la misma.
6) Limita la actualización de los créditos laborales a lo que resulte de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. De este modo, el Decreto busca unificar criterios para la actualización de créditos laborales en las distintas jurisdicciones del país, y en particular limitar la fórmula de actualización dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante Acta N°2764. 

7) Dispone que los empleados de contratistas serán considerados empleados directos de quienes registren la relación laboral y no de la empresa usuaria, sin perjuicio de que esta última continuará siendo solidariamente responsable por las obligaciones laborales del empleador respecto de los empleados afectados a la prestación del servicio. De este modo, se apunta a limitar reclamos por indebida registración de parte de empleados registrados en una empresa distinta de aquella a favor de la cual prestan sus servicios.

8) Deroga la Ley de Viajantes de Comercio, a la vez que aclara que tal derogación no afecta los derechos individuales de aquellos empleados que se encuentren actualmente alcanzados por el régimen de mención.

9) Implementa cambios en la Ley de Teletrabajo, habilitando la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo por acuerdo de partes y en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial, a la vez que, en función de las necesidades de cada puesto, se podrá revertir la modalidad de teletrabajo. Asimismo, limita la ley aplicable en prestaciones transnacionales a aquella del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador, entre otros.

10) En materia de derecho colectivo, establece, entre otros puntos, la limitación de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo a las cláusulas normativas. Asimismo, se ratifica que el ejercicio de derechos colectivos o de medidas de acción directa no podrá afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida, ocasionar daños a personas o cosas de propiedad de la empresa, provocar el bloqueo o toma de un establecimiento ni, en general, perjudicar las actividades normales de la empresa.

11) Con relación al pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales, mutuales o cooperativas, se habilita la deducción del salario sólo si existe consentimiento explícito del empleado autorizando la misma.

Para mayor información, por favor contactar a Enrique Betemps, Julio Lococo y Geraldine Moffat.
 

Please find below the most relevant aspects that, in terms of labor law, are regulated by the Decree of Necessity and Urgency No. 70/2023 (Published in the Official Gazette 12/21/2023), under Title IV "Work":

1) It revokes the system of fines and penalties provided in different laws concerning, among other things:

  • total or partial lack of registration,
  • late payment of severance pay, and
  • failure to deliver work certificates in a timely manner (laws 24,013, 25,323, 25,345).
Similarly, it also revokes the indemnity aggravation for the total or partial lack of registration for Domestic Workers.

2) Aims to simplify the registration of labour relations and documentation retention by using electronic means. Among other points, it establishes that pay slips and work certificates can be delivered electronically through platforms specifically established for this purpose.

3) Expressly excludes from the scope of application of Labor Contract Law No. 20,744 the contracts for work, services, and agency regulated in the Civil and Commercial Code of the Nation. In this sense, it also modifies relevant articles, such as the presumption principle of the existence of an employment contract.

4) Extends the probationary period to 8 months.


5) Introduces significant reforms regarding the termination of labor relations, including:
  • in cases of dismissal with just cause, it states that participation in blockades or takeovers of establishments will be considered serious labor misconduct, listing actions that, by presumption, would lead to dismissal with just cause, following employer notification;
  • concerning dismissal without cause invocation, it incorporates jurisprudential precedents, such as the 67% indemnity cap established in the "Vizzoti" case and the exclusion from the calculation base of the annual additional salary and non-monthly payments, following the "Tulosai" Plenary decision;
  • incorporates the possibility, through collective bargaining, to substitute the indemnity regime with a Labor Termination Fund funded by the employer, similar to the model of the Argentine Construction Workers Union (UOCRA); and
  • regulates an enhanced indemnity in cases of discriminatory dismissal, which may amount to an additional sum between 50% and 100% of the seniority indemnity, but requires the party alleging discrimination to provide evidence.
6) Limits the updating of labour credits to applying the Consumer Price Index (CPI) plus a pure annual interest rate of 3%.

7) States that contractor employees will be considered direct employees of those who register the employment relationship, not of the user company, although the latter will remain jointly liable for labor obligations concerning employees providing services on its behalf. This aims to restrict claims due to improper registration by employees registered in a company different from the one they provide services for.

8) Repeals the Commercial Travelers Law, clarifying that this repeal does not affect the individual rights of employees currently covered by the mentioned regime.

9) Implements changes in the Telework Law, allowing the reversibility of teleworking by agreement of the parties and as long as the company premises have conditions for the person to return to work in person. Additionally, based on each position's needs, teleworking may be reversed. Furthermore, it limits the applicable law in transnational services to that of the place where the worker performs their tasks, among other provisions.

10) In terms of collective rights, it establishes, among other points, the limitation of the ongoing validity of collective labor agreements to normative clauses. It also reaffirms that exercising collective rights or direct action measures cannot affect the freedom to work for those not adhering to the measure, cause damage to the company's property or persons, provoke the blockade or takeover of an establishment, or, in general, harm the normal activities of the company.

11) Regarding the payment of union dues, contributions, or cooperative fees, it allows salary deductions only with explicit consent from the employee authorizing the same.

For further information, please contact Enrique Betemps, Julio Lococo and Geraldine Moffat.
 
 
 
 
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