IVA y Ganancias: fallo de la Corte establece que los costos fiscales generados por la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias no puede afectar a las provincias.
El pasado 1° de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar solicitada por 15 provincias, disponiendo que los costos fiscales ocasionados por la aplicación de los decretos N° 561/2019 y 567/2019 del Poder Ejecutivo Nacional y de las Resoluciones Generales AFIP N° 4546/2019 y 4547/2019 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias.
La decisión fue adoptada en el marco de la causa “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar”, a través de la cual la mencionada provincia solicitó la inmediata suspensión -hasta tanto la Corte se expida sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado- de:
- El Decreto N° 561/2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo encomendó a la AFIP una reducción en la base de cálculo de las retenciones efectuadas a determinados sujetos para el cálculo del impuesto a las ganancias , y una reducción de 50% de los anticipos el impuesto a las ganancias que deban ingresar los trabajadores autónomos durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
- El Decreto N° 567/2019, a través del cual se estableció una alícuota del 0% en el IVA para la venta de determinados productos hasta el 31 de diciembre de 2019.
Al solicitar la medida cautelar, la provincia de Entre Ríos expuso que mediante el dictado de los mencionados decretos, el Poder Ejecutivo Nacional le ocasionó un perjuicio, en tanto modificó el régimen de impuestos de modo que, sin pasar por el Congreso de la Nación, alteró el alcance de los impuestos coparticipables a las provincias.
La mayoría de la Corte, conformada por el voto de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti (el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia y la Dra. Higthon de Nolasco no votó), concedió la medida cautelar, al considerar que, de acuerdo a la jerarquía normativa establecida por la Constitución Nacional, las modificaciones a los recursos coparticipables deben ser dispuestas por el Congreso de la Nación.
Asimismo, tuvo por acreditado el peligro en la demora y, tomando como pauta la información presentada por la provincia actora y un informe de la Comisión Federal de Impuestos, consideró que la reducción impositiva bajo análisis ocasionaría una importante reducción de los recursos de las provincias.
En su voto en disidencia, el Ministro Rosenkrantz consideró que la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a éstas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ya que la Ley de Coparticipación Federal establece únicamente el derecho de las provincias a “participar en el producido de los impuestos”, sin que ello implique que ellas tengan la potestad de determinar la política recaudatoria nacional, ni el derecho a exigir que el Estado Nacional recaude determinados impuestos.
Por último, el Dr. Rosenkrantz consideró que aún en el caso de que se reconozca la legitimación activa de la provincia -como lo hizo la mayoría de la Corte- no correspondería hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ya que el daño alegado por la actora es previsible y, tratándose de una reclamación monetaria, no son irreversibles o irreparables. Por este motivo, consideró que si la pretensión de la provincia eventualmente prosperara, el agravio podría ser reparado mediante una condena a pagar una suma de dinero.
|