La justicia nacional en lo contencioso administrativo federal otorgó una medida cautelar para que la AFIP se abstenga de reclamar el Aporte de la Ley Nº 27.605 y de iniciar procedimientos tendientes a su cobro
Un contribuyente inició una acción de amparo para que se declare que el Aporte de la ley 27.605 aplicado en su caso particular es confiscatorio y que violenta su derecho constitucional de propiedad. El contribuyente también alegó en su demanda que el Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia (el “Aporte”) afecta los principios constitucionales de capacidad contributiva y razonabilidad, por cuanto se superpone con el Impuesto sobre los Bienes Personales, destacando el carácter más gravoso del Aporte respecto del primero (por no contar con mínimos no imponibles, exenciones, etc). Junto con la acción pidió el otorgamiento de una medida cautelar.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, a cargo de la Dra. Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, en los autos “Scannapieco, Alejandro Raúl c/EN-AFIP s/Amparo ley 16.986”, otorgó la medida cautelar por tres meses, y ordenó a la Administración Federal de ingresos Públicos (la “AFIP”) que se abstenga de reclamar el Aporte de la ley 27.605, y de iniciar cualquier proceso administrativo o judicial tendiente al cobro. El tribunal fijó una caución real de $100.000.
La resolución que otorgó la cautelar no está firme, y probablemente sea apelada por la AFIP a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
La juez expuso en su resolución que el otorgamiento de una medida cautelar exige el cumplimiento de dos requisitos, el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho (apariencia de verdad del derecho invocado), y que dada la relación entre ambos, a mayor peligro en la demora, es menor la exigencia de verosimilitud del derecho invocado. En el caso, el tribunal interviniente encontró que se verifica el requisito de peligro en la demora en razón de que la Resolución General AFIP 4930/2021 estableció que el Aporte debe pagarse el 30 de marzo de 2021. Dada la inminencia del vencimiento, consideró que existía en el caso mayor riesgo en denegar la cautelar solicitada que en concederla, y que la concesión de la cautela no consuma ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada. Por estas consideraciones estimó que la exigencia de verosimilitud en el derecho se puede atenuar, e incluso que la misma no debía ser tratada en la resolución pues ello sería avanzar sobre el fondo del asunto planteado, lo que se encuentra vedado. .
Como consecuencia de lo anterior, el análisis sobre la confiscación invocada por el actor quedó diferido a la sentencia de fondo a dictarse en el juicio.
Si bien el plazo para iniciar la acción de amparo se encuentra vencido a la fecha, la posibilidad de judicializar el Aporte sigue en pie a través de otras vías, que podrían resultar más adecuadas para sustanciar la impugnación del Aporte que la vía del amparo, ya que ofrecen un margen mucho más amplio de debate y prueba.
En síntesis, si bien no se trata de una sentencia definitiva, y seguramente será apelada en instancias superiores, constituye un primer paso hacia una posible declaración de inconstitucionalidad del Aporte.
Para mayor información, por favor contactar a Manuel Benites, L. Marcelo Núñez, Cristina Di Benedetto y Germán Martín Quirán.
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