Alerta de Novedades Legales

17 julio 2024

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario

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17/7/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario

Tax Law

La AFIP reglamenta el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“Régimen de Regularización de Activos”)

El 17 de julio de 2024 la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5528/2024 (la “AFIP” y la “Resolución”, respectivamente), mediante la cual se establecen los requisitos y disposiciones que deberán cumplir aquellos contribuyentes y responsables que pretendan adherir al Régimen de Regularización de Activos. La Resolución entra en vigencia el 17 de julio de 2024.

Entre las cuestiones reglamentadas por la Resolución, se incluyen: (i) los requisitos para la adhesión al régimen; (ii) las modalidades de adhesión; (iii) ingreso de pagos adelantados obligatorios del impuesto; (iv) el procedimiento de adhesión, y (v) las disposiciones generales, particulares y demás cuestiones referidas al Régimen de Regularización de Activos.

El acogimiento al Régimen incluye tanto a los residentes argentinos, como a las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. En este último caso, estas personas humanas, adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1 de enero de 2024. 

A partir del jueves 18 de julio, la AFIP habilitará la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.

Es importante destacar que, cuanto antes se ingrese al Régimen, menor será la alícuota a abonar. Además, los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, hasta el 31 de diciembre de 2038.


La AFIP reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social establecido por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“Régimen de Regularización Tributaria”)

El 16 de julio de 2024 la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5525/2024 (la “AFIP” y “Resolución”, respectivamente), mediante la cual se establecen los requisitos y disposiciones que deberán cumplir aquellos contribuyentes y responsables que pretendan adherir al Régimen de Regularización Tributaria. La Resolución entrará en vigencia el 17 de julio de 2024.


Entre las cuestiones reglamentadas por la Resolución, se incluyen: (i) los requisitos para la adhesión al régimen; (ii) las modalidades de adhesión; (iii) los planes de facilidades de pago para los distintos tipos de contribuyentes y responsables, incluyendo los supuestos de caducidad; (iv) el procedimiento de adhesión; (v) la suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción; (vi) la condonación de intereses y multas; (vii) la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa y judicial; y (viii) demás cuestiones generales referidas al Régimen de Regularización Tributaria.

Cabe recordar que el acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria puede formularse desde la entrada en vigencia de la Resolución y hasta transcurridos 150 días corridos contados desde dicha fecha, es decir, hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.


Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.

Argentine Federal Tax Authority enacts regulations to  the  Exceptional Regime for the Declaration of Assets established by  Law No. 27,743 (the “Exceptional Declaration Regime”)

On July 17, 2024, the Argentine Federal Tax Authority published in the Official Gazette General Resolution No. 5528/2024 (the “Resolution”) with regulations to the Exceptional Declaration Regime. The Resolution is effective as from July 17, 2024. 

The matters regulated by the Resolution include: (i) the requirements to apply for the Exceptional Declaration Regime; (ii) the means to adhere; (iii) payment of advance of the final tax; (iv) the procedure to apply for the Exceptional Declaration Regime; (v) and other general and specific issues referred to the Exceptional Declaration Regime.

The regime includes both Argentine residents and individuals who have lost their tax residency before December 31, 2023. In this case, these individuals will acquire their residency again as from January 1, 2024.

As of Thursday July 18, 2024 and until March 31, 2025, the Argentine Federal Tax Authority will allow the filling of applications for  the Exceptional Declaration Regime.

It is important to remark that the earlier the application is filed, the lower the tax rate to be paid. In addition, taxpayers who apply to this regime may not register in other similar regimes until December 31, 2038.


Argentine Federal Tax Authority enacts regulations to  the  Exceptional Regularization of Tax, Customs and Social Security Obligations Regime  implemented by Law No. 27,743 of “Relevant and Palliative Fiscal Measures” (the “Exceptional Regime”)

On July 16, 2024, the Argentine Federal Tax Authority published in the Official Gazette General Resolution No. 5525/2024 (the “Resolution”) with regulations to the Exceptional Regime. The Resolution is effective as from July 17, 2024. 

The matters regulated by the Resolution include: (i) the requirements to apply for the Exceptional Regime; (ii) the means to adhere; (iii) the payment plans for the different type of taxpayers, and the causes for the termination of the payment plans; (iv) the procedure to apply for the Exceptional Regime; (v) suspension of criminal actions and interruption of the statute of limitations; (vi) remission of interest and fines; (vii) the regularization of debts under administrative, or judicial discussion; and (viii) other general issues referred to the Exceptional Regime.

The application for  the Exceptional Regime may be filed as from the entry into force of the Resolution and up to 150 calendar days from such date, i.e., up to December 13, 2024, inclusive.

For further information, please refer to Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez and Facundo Fernández Santos.

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