Alerta de Novedades Legales

25 julio 2024

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario (Chile)

PAGBAM Legal News Alert Special Edition - Alerta de Novedades Legales Edición Especial - Derecho Tributario (Chile)

25/7/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario

Tax Law

Servicio de Impuestos Internos autoriza aplicar Convenio para Evitar Doble Tributación sin certificado de residencia fiscal

El 19 de julio de 2024, mediante el Oficio N° 1446, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) estableció maneras alternativas que permitirían acceder a los beneficios de un convenio para evitar la doble tributación (“CDT”) en los casos que no se disponga del certificado de residencia fiscal emitido por el otro estado contratante.

El certificado de residencia fiscal es uno de los requisitos que se establecen para hacer aplicable las reducciones de tasa que establece un CDT. En este sentido, el SII en Oficio N° 953 de 2023 había determinado que se debía contar con dicho documento para hacer efectivo el beneficio. 

Sin embargo, dicho requisito legal viene seguido de la frase “se presumirá (…) que un certificado (…) acredita la residencia fiscal”. Esta frase es utilizada en este nuevo oficio del SII para interpretar que también podría acreditarse mediante todo otro medio de prueba legal.

Adicionalmente, y ante la demora de ciertas jurisdicciones en emitir los certificados de residencia (en particular Estados Unidos), el SII autoriza que la sola solicitud del mismo a la autoridad fiscal extranjera sea suficiente para acceder a las tasas reducidas, siempre que dicho documento sea obtenido con posterioridad durante el mismo año calendario.


Nueva interpretación sobre entidades transparentes

Con fecha 19 de julio de 2024, mediante Oficio N° 1450, el Servicio de Impuestos Internos se refirió nuevamente a una situación que involucraba entidades transparentes en estructuras internacionales. El oficio reconoce la calidad de transparentes a una disregarded entity americana y a una entidad fiscalmente transparente constituida en las Islas Vírgenes Británicas. Lo anterior en la medida que la renta o parte de ésta no se encuentre sometida a imposición a nivel de dicha entidad, sino que al nivel de las personas que tienen interés en ellas. 

Para mayor información, por favor contactar a Juan Pablo Schwencke y Bárbara Neyra.

Chilean Internal Revenue Service allows application of Double Taxation Avoidance Treaty without tax residency certificate

On July 19, 2024, through Revenue Ruling No. 1446, the Chilean Internal Revenue Service (“SII”, after its Spanish acronym) established alternative ways that would allow taxpayers access to the benefits of a Double Taxation Avoidance Treaty (“DTT”) in cases where the tax residence certificate issued by the other contracting state is not available.

A tax residence certificate is one of the requirements established to make rate reductions applicable under a DTT. In this sense, the SII in Revenue Ruling No. 953 of 2023 previously determined that this document was mandatory in order to make the benefit effective.

However, this legal requirement is followed by the phrase “it shall be presumed (...) that a certificate (...) proves tax residence”. This sentence is used in this new SII guideline to interpret that it could also be proved by any other legal means of proof.

In addition, due to delays in certain jurisdictions issuing certificates of residence (particularly the United States), the SII, through this ruling, authorizes that the mere request for such certificates to the foreign tax authority is sufficient to qualify for the reduced rates, provided that the document is obtained later within the same calendar year.


New interpretation on transparent entities

On July 19, 2024, through Revenue Ruling No. 1450, the Chilean Internal Revenue Service again addressed the issue of transparent entities in international structures. This ruling recognizes the transparent status of an American disregarded entity and a fiscally transparent entity incorporated in the British Virgin Islands, insofar as the income or part of the income is not taxed at the entity level, but at the level of the individuals who have an interest in them.

For further information, please refer to Juan Pablo Schwencke and Bárbara Neyra.

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