El 22/05/2019 el Congreso de la Nación sancionó la Ley que instituye un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Este Régimen consagra un conjunto de beneficios fiscales para personas jurídicas en tanto desarrollen actividades como desarrollo de productos y servicios de software y biotecnología; actividades industriales correspondientes al sector aeroespacial y satelital; audiovisual; servicios geológicos; nanotecnología/nanociencia; comunicaciones; y la fabricación de bienes 4.0, entre otras.
El Régimen tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
Los sujetos incluidos en el Régimen obtendrán los siguientes beneficios:
- Estabilidad Fiscal: los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de solicitar la adhesión al régimen. La mencionada estabilidad abarca a todos los tributos nacionales y podrá extenderse a los gravámenes provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, en la medida que dichos entes se adhieran al Régimen de Promoción.
- Reducción de contribuciones Patronales: reducción de las contribuciones patronales de cada empleado al efectuar una detracción sobre la base imponible.
- Bono de Crédito Fiscal: los beneficiarios obtendrán un bono de crédito fiscal, transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales a pagar. El crédito deberá ser utilizado para afrontar el pago de anticipos y/o saldos en concepto de impuesto a las ganancias o al valor agregado.
- Alícuota Reducida: respecto del impuesto a las ganancias, los beneficiarios estarán alcanzados a una alícuota del 15% en los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción en el Registro del presente Régimen, siempre que mantengan la nómina de empleados en los términos que establecerá la reglamentación.
- Inaplicabilidad de retenciones o percepciones del IVA: los sujetos que se encuentren incluidos en el Régimen no sufrirán retenciones ni percepciones en concepto de impuesto al valor agregado. La AFIP deberá expedir la correspondiente constancia.
- Crédito por Gravámenes Análogos: los beneficiarios podrán deducir, por los ingresos derivados de las actividades incluidas en el Régimen, y en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante reglamentación, deberá establecer el régimen informativo que deberán cumplir los beneficiarios del Régimen. Asimismo, las actividades de auditoría y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios serán solventadas por éstos mediante el pago de una tasa, que en ningún caso podrá exceder del 4% sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos.
Los beneficiarios del Régimen deberán abonar anualmente una contribución del 1,5% del monto total de los beneficios fiscales obtenidos mediante el Régimen, asignable al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital emprendedor (Ley 27.349).
A partir de la promulgación de la Ley y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922 y modificatorias), deberán realizar una presentación expresando su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
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