Alerta de Novedades Legales

21 enero 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Economía del Conocimiento y Fintech

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21/01/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL 
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Promotional Regime of Knowledge Economy

La Resolución N° 30/2020 introdujo modificaciones al régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento


Mediante la Resolución N° 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo se modificaron los siguientes aspectos del régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
 
(i) Autoridad de aplicación: Se derogó la Resolución N° 1084/2019 que fijaba a la Secretario de Emprendedores y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) del Ministerio de Producción y Trabajo como autoridad de aplicación. Ahora la autoridad de aplicación es la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo. 
 
(ii) Se derogó la Resolución N° 449/2019 mediante la cual se aclaraban las actividades y rubros comprendidos en el régimen así como la forma de inscripción en el régimen. 
 
(iii) Se suspenden todas las inscripciones que estén en trámite hasta tanto se reglamente nuevamente el régimen.

Changes to the promotional regime of Knowledge Economy were made by Resolution No. 30/2020

Through Resolution No. 30/2020 of the Ministry of Productive Development, the following aspects of the Promotion of Knowledge Economy regime were modified:

(i) Enforcement Authority: Resolution No. 1084/2019 was revoked. Said resolution had appointed the Secretary of Entrepreneurs and Small and Medium-Sized Enterprises (SMEs) of the Ministry of Production and Labor as the corresponding enforcement authority. The new enforcement authority is the Secretariat of Industry, Knowledge Economy and External Commercial Management of the Ministry of Productive Development.

(ii) Resolution No. 449/2019 was revoked. Said resolution clarified the activities and items included in this regime as well as the registration mechanism. 

(iii) All pending registrations are suspended until the regime is regulated again.

Fintech

Fintech

Mediante la Comunicación “A” 6859 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) reguló la actividad de los proveedores de servicios de pago (“PSP”). 

El BCRA emitió la Comunicación “A” 6859 (la “Comunicación”), mediante la cual se definió a los PSP como las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago –cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos–.  

La Comunicación además impone las siguientes obligaciones que deben encontrarse operativas como máximo el 31 de enero de 2020: 

  • Los fondos de los clientes deberán encontrarse disponibles en todo momento y con carácter inmediato. 
  • El 100% de los fondos de los clientes deberán encontrarse depositados siempre en cuentas en pesos abiertas en entidades financieras. 
  • Ante solicitud del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de ciertas operaciones en el país, debiéndose debitar de la cuenta de pago. Los saldos invertidos deben informarse de manera separada del resto. 
  • Los fondos resultantes de las operaciones propias de los PSP deberán encontrarse en una cuenta distinta de aquella en la que se encuentran los fondos de los clientes. 

El incumplimiento de la Comunicación será sancionado con las penalidades previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras (consistentes básicamente en multas e inhabilitaciones). 

By means of Communication “A” 6859, the Central Bank of the Argentine Republic (“Central Bank”) regulated the activity of payment service providers (PSP).

The Central Bank issued Communication “A” 6859 (“Communication”) by means of which the PSPs were defined as legal entities that, without being financial entities, fulfill at least one function within a retail payment scheme in the global framework payment system, such as offering payment accounts - freely available accounts offered by a PSP to its customers to make and/or receive payments-.

The Communication also imposes the following obligations that must be implemented by January 31, 2020:

  • Clients’ funds must always be immediately available.
  • 100% of clients’ funds must always be credited in bank accounts.
  • Upon a client’s request, amounts credited in payment accounts can be transferred in order to fulfill operations within Argentina by debiting the corresponding amount from the payment account. The invested funds must be reported separately from the remaining funds.
  • The funds resulting from the PSP's own operations must be deposited in separated accounts. i.e., they cannot be deposited in accounts in which the clients’ funds are deposited.

Failure to comply with the Communication implies the sanctions provided for in Sections 41 and 42 of the Financial Entities Law (basically consisting of fines and disqualifications).

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