Alerta de Novedades Legales

23 enero 2019

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Transporte Aéreo

*|MC:SUBJECT|*

23/01/2019

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION

Transporte Aéreo

Aviation

Servicios de atención en tierra de aeronaves (“servicios de rampa”)

El Decreto 49/2019, publicado en el Boletín Oficial el día 15 de enero de 2019, establece un nuevo marco para la prestación de servicios de asistencia en tierra de aeronaves, mediante la derogación del Decreto 2145/73 y sus modificatorios, y del art. 1° del Decreto 698/2001.

En nuevo decreto establece que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo la fiscalización del servicio de atención en tierra de aeronaves (“servicios de rampa”) como complementación del servicio público de uso de instalaciones en los aeropuertos  del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y demás aeródromos bajo jurisdicción del Estado Nacional.

Se establece que el servicio de rampa comprende las siguientes prestaciones:

  • Dirección de maniobras hasta el lugar designado en plataformas, colocación de trabas y calzas y conos de seguridad, y viceversa.
  • Facilitación de elementos para el descenso y el ascenso de pasajeros a las aeronaves, y su desplazamiento en las instalaciones aeronáuticas (escaleras, autobuses, puentes de embarque y/o instalación que lo reemplace).
  • Carga, descarga y desplazamiento de equipaje, mercadería y otros elementos objeto del transporte aéreo.
  • Suministros a aeronaves, excluidos combustibles y lubricantes, lo cual comprende, entre otros, a la energía, aire, agua y comunicaciones.
  • Limpieza de cabinas, sanitarios, renovación de depósitos de tratamiento de desechos y retiro de residuos. Se comprende en este ítem todo abastecimiento de suministros relacionados con dichas tareas, incluyendo desinsectación, desodorización y desinfección de habitáculos.
  • Lavado externo de aeronaves, a realizarse en los lugares aprobados.
  • Desplazamiento de retroceso (“push back”) desde la posición de parqueo hasta la posición de inicio de taxeo.
  • Toda otra actividad o servicio similar, coadyuvante o necesario para las prestaciones mencionadas precedentemente.


El art.  3° establece que toda empresa habilitada por la ANAC podrá prestar el servicio de atención en tierra de aeronaves, conforme a la reglamentación que se dicte al efecto. Se autoriza a la ANAC a aprobar las tarifas y adoptar las medidas que fueren necesarias para la aplicación del decreto .

La nueva normativa se inscribe en la política aerocomercial del Gobierno conocida como “Revolución de los Aviones”, lo que conlleva la apertura del mercado a nuevos operadores.

Asimismo, el Ministerio de Transporte dictó el día 15 de enero de 2019 la Resolución 24, disponiendo la creación de la Comisión para el “Programa General del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) en el ámbito del Ministerio de Transporte, con el objeto de acompañar al sector en el proceso de transformación del Servicio. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  • Efectuar la revisión integral de la legislación aplicable al servicio de rampa, proponiendo a las áreas competentes la normativa que resulte necesaria con el objeto de promover la competitividad, la equidad y la mejora en la eficiencia y calidad del servicio.
  • Proponer la celebración de acuerdos entre los actores, tendientes a eficientizar la prestación del servicio, promoviendo la defensa del empleo, reconociendo al elemento humano como indispensable de toda relación laboral.
  • Evaluar los estándares operativos y estado de resultados, modalidades de prestación, recursos humanos y demás recaudos indispensables relacionados con los prestadores existentes, proponiendo los programas necesarios en las cuestiones relativas a la operación, recursos humanos, inversiones y mantenimiento, etc.
  • Realizar las acciones que resulten necesarias en pos del objetivo de su creación.

New rules for aircraft ground servicing (ramp services)

Decree 49/2019, published in the Official Gazette on January 15, 2019, provides for a new framework for the provision of ground servicing to aircrafts, repealing Decree 2145773 and Section 1 of Decree 698/2001.

The new decree provides that the Adminstración Nacional de Aviación Civl (ANAC) will be in charge of controlling the provision of ramp services to aircrafts, which is characterized as a complement to the public service of use of premises in the airports included in the National Airport System and other airports under national jurisdiction.

Decree 49/2019 provides that ramp services comprise the following:

  • Aircraft marshalling to the designated position in the platform, insertion of chocks and security cones, and viceversa.
  • Provision of air stairs, aerobridges and  buses for the movement of passangers.
  • Loading, unloading and movement of luggage, merchandise and other elements subject to air transportation.
  • Supplies to aircrafts, except fuels and lubricants, including  ground power, air, water and communications.
  • Cabin cleaning, toilettes, lavatory drainage, garbage removal.Including all supplies needed for these tasks, comprising disinsection, deodorization and disinfection of cabins.
  • External cleaning of aircrafts in approved places.
  • Towing of aircrafts from parking position to beginning of taxiing.
  • Any other similar activity or service, helpful or necessary for the above mentioned services.

Section 3 of the Decree provides that any company authorized by ANAC will be allowed to provide ramp services to aircrafts, according to regulations to be enacted. The ANAC is authorized to approve the fees and to adopt the necessary measures for the enforcement of the Decree.

The new framework is part of the air transportation policy of the Government, known as the “Aircraft Revolution”, which implies the opening of the market to new operators.

Also, the Ministry of Transportation enacted, on January 15, 2019, Resolution 24, creating the Commission for the “General Program for the Ground Servicing of Aircrafts”, with the purpose of helping the sector in the process of transformation of the services. The Commission will have the following tasks:

  • Make a comprehensive revision of the law applicable to ground services, and to propose to the competent offices new rules with the purpose of promoting competition, fariness and improvements in the efficiency and quality of the services.
  • Propose the signing of agreements between the different participants, aiming to make the provision of the services more efficient, promoting the defense of employments, recognizing the human factor as an essential element of all working relationships.
  • Evaluate the operative standards y state of results, modes of provision of the services, human resources and other necessary measures related to the existing suppliers, proposing programs related to operations, human resources, investments and maintenance, etc.
  • Carry out any other action that is necessary for the above described tasks.
light-linkedin-48.png
light-facebook-48.png
light-twitter-48.png
Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
pagbam.com

Want to change how you receive these emails?
You can
update your preferences or unsubscribe from this list.
 
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
Notice: this legal news alert is not intended to replace legal advice but to provide information of general interest.

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.