Alerta de Novedades Legales

7 febrero 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario

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07/02/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION

Derecho Tributario

Tax Law

AFIP reglamenta el régimen de pago de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto a bienes situados en el exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos al impuesto. 

La medida, dispuesta en la Resolución General N° 4673/2020, fue publicada en el Boletín Oficial el día 7 de febrero de 2020. 

El monto a ingresar como pago a cuenta se determinará sobre la base total de bienes en el exterior sujetos al impuesto declarado en el período fiscal anterior. Las alícuotas aplicables varían de acuerdo al valor total de los bienes situados en el exterior, conforme se detalla a continuación:

  • Alícuota de 0,10% si el valor total de los bienes es menor o igual a $ 3.000.000.
  • Alícuota de 0,22% si el valor de los bienes es mayor a $ 3.000.000 y hasta $ 6.500.000.
  • Alícuota de 0,40% para bienes cuyo valor supere los $ 6.500.000 y hasta $ 18.000.000.
  • Alícuota de 0,50% para bienes cuya valuación sea superior a $ 18.000.000.

Asimismo, la Resolución dispone que el pago a cuenta deberá ingresarse mediante el sistema de Billetera Electrónica AFIP o por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) entre el 4 de marzo de 2020 y hasta el 1° de abril de 2020 en el caso del período fiscal 2019, y a partir del 1° de febrero de 2021 hasta el 5 de abril de 2021 para el período fiscal 2020.

Por último, la norma prevé que los contribuyentes que hubieran repatriado activos financieros conforme lo dispuesto en los Decretos N° 99/2019 y 116/2020, o declaren no ser titulares de bienes sujetos al impuesto en el exterior al 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, podrán solicitar la eximición del pago a cuenta, a través del servicio de Cuentas Tributarias de la página web de AFIP. Dicha solicitud podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta. 

Para mayor información, comunicarse con Manuel M. Benites o L. Marcelo Nuñez


 

AFIP regulates the Personal Assets Tax advance payment regime on assets located abroad. 

AFIP regulated the Personal Assets Tax advance payment regime, corresponding to fiscal periods 2019 and 2020, which must be paid by individuals and undivided estates who possessed assets abroad subject to the mentioned tax in fiscal periods 2018 and 2019, respectively.

The mentioned regulation was published in the Official Gazette on February 7, 2020 as General Resolution No. 4673/2020.

The amount to be paid as tax advances will be assessed considering all assets located abroad subject to the tax declared in the previous fiscal period. The applicable rates vary according to the total value of the assets located abroad, as detailed below:

  • Tax rate of 0.10% if the total value of the assets is less than or equal to AR$ 3,000,000.
  • Tax rate of 0.22% if the value of the assets is greater than AR$ 3,000,000 and up to AR$ 6,500,000.
  • Tax rate of 0.40% for assets whose value exceeds AR$ 6,500,000 and up to AR$ 18,000,000.
  • Tax rate of 0.50% for assets whose value is higher than AR$ 18,000,000.


The Resolution provides that the tax advance payment must be made through the AFIP Electronic Wallet system or by electronic fund transfer through the generation of an Electronic Payment Ticket (“VEP”, for its acronym in Spanish) between March 4, 2020 and April 1, 2020 in the case of fiscal period 2019, and from February 1, 2021 to April 5, 2021 for fiscal period 2020.

Finally, the Resolution established that taxpayers who have repatriated financial assets in accordance with the provisions of Decrees No. 99/2019 and 116/2020, or who declare that they do not own assets abroad subject to the tax as of December 31, 2019 or December 31, 2020, respectively, may request an exemption from payment, through the Tax Accounts service of AFIP's website. Such request may be submitted on the same dates as the tax advance payments deadline dates. 

For more information, please contact Manuel M. Benites or L. Marcelo Nuñez.

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