Alerta de Novedades Legales Energia

29 julio 2019

Newsletter Energía - Julio 2019

*|MC:SUBJECT|*

PAGBAM Energy Newsletter

July

PAGBAM Energy Newsletter 115

Nuevo gasoducto para gas de Vaca Muerta

New Pipeline for Vaca Muerta Natural Gas

El 10 de julio de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 465/2019 (el “Decreto”) a través del cual el Presidente de la Nación instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía (la “Secretaría”) a convocar a licitación pública nacional e internacional, a fin de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la localidad de Tratayén, Neuquén) con la localidad de Salliqueló, y la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, ambas ubicadas en la Provincia de Buenos Aires.

El Decreto establece que la licencia de transporte a otorgarse deberá prever un Régimen Especial Temporario (“RET”), por un plazo de 17 años contados a partir de la suscripción de la licencia, en el que regirán las siguientes pautas:

  • La remuneración del transportista y los ajustes que correspondan serán libremente negociados con los cargadores
  • En ningún caso los valores que surjan de la negociación serán trasladables a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural.
  • El pliego de la licitación establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte inicial en forma directa, y el resto de la capacidad se asignará mediante procedimientos abiertos.

Durante el plazo de vigencia del RET no serán aplicables las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley Nº 24.076 en tanto se opongan a las previsiones establecidas en el Decreto. 

Por otra parte, el Decreto establece que el desarrollo de esta infraestructura no podrá realizarse bajo el régimen del artículo 28 de la Ley Nº 17.319 que establece el derecho de un concesionario de explotación para transportar sus propios hidrocarburos, sino que debe hacerse bajo el régimen de la Ley Nº 24.076 que regula el transporte y la distribución de gas natural que constituye un servicio público nacional. 
En el siguiente link podrán encontrar el mapa del gasoducto.

By means of Decree No. 465/2019 (the "Decree"), published in the Official Gazette on July 10, 2019, the President of Argentina instructed the Secretariat of Energy (the "Secretariat") to call for a national and international tender to award a license for the provision of natural gas transportation including the design and construction of a natural gas pipeline that will connect the Neuquén Subzone (near the town of Tratayén in the Province of Neuquén) with the town of Salliqueló, and the City of San Nicolás de los Arroyos, both located in the Province of Buenos Aires.

The Decree establishes that the transport license to be granted must provide  a Special Temporary Regime ("RET"), for a term of 17 years counted from the subscription of the license, per the following guidelines:

  • The licensee’s remuneration and the corresponding adjustments shall be freely negotiated with the shippers.
  • In no case shall the values arising from the negotiation be passed through to the final tariff schedules for residential users.
  • The terms and conditions of the tender shall establish a partial allocation of the initial transportation capacity directly. The remaining capacity shall be allocated through competitive bidding.

During the term of the RET, the provisions of Title IX of Chapter I of Law No. 24,076 shall not be applicable to the extent of any discrepancy with the provisions established in the Decree. 

Otherwise, the Decree establishes that the development of this infrastructure may not be carried out under the regime of article 28 of Law No. 17,319 which establishes the right of an exploitation concessionaire to transport its own hydrocarbons, but under the regime of Law No. 24,076 which regulates the transportation and distribution of natural gas as a national public service.    
Please find the map in the following link

Incorporación de nuevas coberturas para la recomposición ambiental

New Alternatives for Environmental Insurance

Por medio del Decreto Nº 447/2019 publicado el 3 de julio de 2019 en el Boletín Oficial el (el “Decreto”), se incorporaron nuevas alternativas de seguros a fin de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 (la “LGA”).

Aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar:

  • Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva
  • Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u
  • Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asimismo, el Decreto dispone que las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del art. 22 de la LGA, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable. 

El Decreto, que derogó el Decreto Nº 1638/2012, entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial y requerirá otras regulaciones para su implementación.

Decree No. 447/2019 (the "Decree") published in the Official Gazette on July 3, 2019, allows new insurance alternatives, in order to comply with the requirement set forth in Article 22 of the General Environmental Law No. 25,675 (the "LGA").

Individuals or legal entities, public or private, that carry out activities posing risk to the environment, ecosystems and their constituent elements must contract:

  • Surety Insurance for Collective Environmental Damage
  • Risk Transfer Insurance Policies, or
  • Other financial instruments or insurance plans that are approved by the Secretariat of State for the Environment and Sustainable Development and the National Superintendence of Insurance.

The Decree also establishes that the existing coverage and the insurance plans to be approved within the framework of Article 22 of the LGA, must guarantee the effective remediation of the damage caused, up to the minimum insurable amount. 

The Decree, which replaces Decree No. 1638/2012, will become effective 90 days after its publication in the Official Gazette and its implementation will require further regulation.

Aprobación de términos y condiciones para concesiones de transporte de hidrocarburos

Approval of terms and conditions for hydrocarbon transport concessions

El 1º de julio de 2019, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 357/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “Secretaría”) dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. La Resolución aprobó los términos y condiciones de los concursos a ser convocados por la Secretaría / autoridad de aplicación, a los fines de otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos, sobre la base de propuestas presentadas por los interesados, en los términos del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos 17.319 (la “Ley”).

El Anexo I de la Resolución establece que serán objeto de los concursos:

  • Las concesiones de transporte de hidrocarburos que sean revertidas por el concesionario al Estado Nacional.
  • Los proyectos formulados por los interesados, especificando los aspectos generales que comprendería su programa de realizaciones y los lugares y superficies requeridos para su desarrollo.
  • Los proyectos resultantes de nuevas necesidades requeridas por usuarios del sistema de transporte (cargadores).

En cada oportunidad en que la autoridad de aplicación llama a concurso o licitación pública, se aprobará el pliego respectivo, siguiendo las pautas del art. 47 y ss. de la Ley.

Ante la presentación de una propuesta, la autoridad de aplicación evaluará su viabilidad e interés en un plazo de 30 días hábiles.

Los oferentes deberán estar inscriptos en el registro de empresas de transporte de hidrocarburos por conductos y terminales marítimas.   

Resolution No. 357/2019 (the "Resolution") of the Federal Secretariat of Energy (the "Secretariat") published in the Official Gazette on July 1, 2019, approved the terms and conditions of the calls for bids for the granting of hydrocarbon transportation concessions, on the basis of proposals submitted by interested parties, in accordance with Article 46 of Hydrocarbons Law 17,319 (the "Law").

Annex I of the Resolution establishes that the tenders will include:

  • Hydrocarbon transportation concessions that are relinquished by the concessionaire to the National State.
  • The projects formulated by the interested parties, specifying the general milestones and the places and surfaces required for their development.
  • Projects resulting from newly required needs from users of the transportation system (shippers).

The respective bidding terms shall be approved  case by case, following the guidelines of art. 47 et seq. of the Law.

Upon submission of a proposal, the enforcement authority will evaluate its feasibility and interest within 30 working days.

Bidders must be registered in the register of transportation companies of hydrocarbons through pipelines and maritime terminals.  

Modificación al Decreto No. 381/2019

Amendment to Decree No. 381/2019

El 1º de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 441/2019 (el “Decreto”), relativo a la actualización de los montos fijos del impuesto sobre combustibles líquidos, el cual presenta modificaciones respecto al Decreto Nº 381/2019. 

    El artículo 7 del Decreto Nº 501/2018 estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los montos del impuesto, en los meses de enero, abril, julio y octubre, considerando, en cada caso, la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.   

    Las circunstancias imperantes y la necesaria estabilización de los precios llevaron a que se disponga en el Decreto Nº 381/2019 que la actualización realizada en el mes de abril de 2019 surtiera efectos a partir del 1º de julio. Sin embargo, la evolución de las variables consideradas para el dictado del Decreto 381/2019 llevó a que mediante el Decreto esa fecha se difiriera hasta el 1º de agosto de 2019. 

Decree No. 441/2019 (the "Decree") was published on July 1, 2019, in the Official Gazette with amendments to Decree No. 381/2019 on the increase of fixed amounts embedded in the liquid fuels tax. 

Article 7 of Decree No. 501/2018 established that the Federal Tax Agency (“AFIP”) will update the tax amounts, in January, April, July and October of each year, considering, for each case, the Consumers Price Index (“CPI”) variation provided by the National Institute of Statistics and Census (“INDEC”) for the quarter ending the month immediately preceding the month in which the update takes place.   

Based on prevailing circumstances and the necessary stabilization of prices,  Decree No. 381/2019 had ordered that the update made in the month of April 2019 take effect as of July 1. However, based on the evolution of the variables considered for the issuance of Decree 381/2019, the Decree moved the due date to August 1, 2019. 

Resolución para la amortización de costos de abandono

Tax Resolution for Depreciation of Well Abandonment Costs

El día 4 de julio de 2019 la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) dictó su Resolución General No. 4518/2019 (la “Resolución”). A través de dicha Resolución, estableció el contenido mínimo requerido para los informes de minas, canteras y bosques con el fin de determinar desde cuándo resultan responsables los concesionarios y permisionarios de sus obligaciones técnicas y ambientales. La fecha de inicio de esta responsabilidad marca el momento desde el cual se podrán comenzar a amortizar los costos incurridos por estas obligaciones a efectos del Impuesto a las Ganancias.

    La Resolución determina que cada autoridad de aplicación competente, según la actividad de que se trate, deberá realizar un informe con la siguiente información:

  • Con relación al concesionario y/o permisionario:
    • Nombre y Apellido, denominación y/o razón social.
    • Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”).
    • Domicilio fiscal y legal.
  • Ejercicio comercial al cual corresponde el informe.
  • Respecto de la mina, cantera, bosque o bien análogo:
    • Detalle de la normativa técnica y ambiental aplicable al concesionario y/o permisionario, y fecha a partir de la cual el responsable se encuentra obligado a su cumplimiento.
    • Identificación del área territorial concesionada y/o permisionada, y, de corresponder, del área efectivamente explotada.
    • Estimación de agotamiento en años de vida útil o unidades exigidas, según corresponda.
    • Detalle, valor y -de corresponder- fecha de puesta en marcha o de incorporación al patrimonio, de los bienes, insumos y demás costos que hubieran sido adicionados al valor impositivo, consignados los importes deducidos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias en el ejercicio del informe, con la correspondiente identificación de dichas partidas en los estados contables respectivos. 

Las disposiciones establecidas en la Resolución entrarán en vigencia a partir del del 10 de julio de 2019, y resultarán de aplicación respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive. 

On July 4, 2019, the Federal Administration of Public Revenues (the "AFIP") issued its General Resolution No. 4518/2019 (the "Resolution"). The Resolution, lays out the minimum content required for mine, quarry and forest reports in order to determine the triggering date for concessionaires and permit holders to become responsible for their technical and environmental obligations. The starting date of this responsibility will mark the beginning of the depreciation period for the abandonment costs for Income Tax purposes.

The Resolution determined that each enforcement authority must prepare a report with the following information:

  • In relation to the concessionaire and/or permit holder:
    • Name and Surname, denomination and/or corporate name.
    • Tax Identification Code ("CUIT").
    • Fiscal and legal address.
  • Business year to which the report corresponds.
  • Regarding the mine, quarry, forest or asset:
    • Detail of the technical and environmental regulations applicable to the concessionaire and/or permit holder, and the date from which the responsible party is obliged to comply with them.
    • Identification of the concession or permit area and, if applicable, of the exploitation area.
    • Estimated of end-of-field life  or committed working  units, as appropriate.
    • Detail, value and -if applicable- date of commissioning or acquisition of the goods, raw materials and other costs that have been added to the tax value, with a breakdown of amounts deducted in the income tax return for the relevant fiscal year, including the corresponding identification of such items in the respective accounting statements. 

The provisions set forth in the Resolution shall be effective as of July 10, 2019, and shall be applicable with respect to fiscal years commencing on or after January 1, 2018. 

Simplificación del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica 

Simplification of the National Development Regime for the Use of Renewable Energy Sources for the Production of Electric Energy 

El 11 de julio de 2019 través del Decreto Nº 476/2019 (el “Decreto”) el cual fue publicado en el Boletín Oficial, se modificó el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica (el “Régimen”). 

El Decreto autorizó a la Secretaría de Energía (la “Autoridad de Aplicación”) realizar la evaluación y aprobación de los proyectos de generación presentados y determinar la asignación de los beneficios promocionales para cada proyecto, consignando el monto del cupo fiscal total asignado a cada uno.  Así, ya no es necesario que la Secretaría de Hacienda intervenga a fin de evaluar la afectación presupuestaria que implique el otorgamiento de los beneficios que prevé el régimen, por lo cual hay una simplificación en el procedimiento para obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen.

A su vez, el Decreto sustituyó el inciso 1) del artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 531/2016, relativo a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica. Estableció que como excepción al mecanismo de licitación, se autoriza a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”), o al ente que designe la Autoridad de Aplicación a celebrar el mencionado contrato con sociedades del Estado (sea del Estado Nacional, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o con sociedades vehículo de exclusiva propiedad de aquéllas, siempre que cumplan lo siguiente:

  • Sean titulares de los proyectos de inversión
  • Por integrar el sector público, accedan a financiamiento de organismos multilaterales o regionales de crédito, por otros estados o por sus instituciones financieras con un costo financiero inferior al que la República Argentina podría obtener en el mercado, con intervención del Estado Nacional como tomador del préstamo o garante por operaciones crediticias negociadas directamente por las provincias o CABA.
  • Se trate de proyectos de inversión con significativo impacto en el desarrollo local.


Asimismo, en los Contratos de Abastecimiento celebrados con los sujetos del sector público mencionados, queda expresamente prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del Contrato, a un tercero.

En los Contratos de Abastecimiento, los precios se establecerán en función de los precios resultantes de los procedimientos públicos y competitivos convocados con anterioridad por la Autoridad de Aplicación.

Decree No. 476/2019 (the "Decree"), of July 11, 2019, amended the National Development Regime for the Use of Renewable Energy Sources for the Production of Electric Energy (the "Regime"). 

The Decree instructed the Secretariat of Energy (the "Authority of Application") to evaluate and approve submitted generation projects and to allocate promotional benefits for each project, recording the amount of the total tax quota assigned to each of them.  It is no longer necessary for the Secretariat of Finance to intervene in order to evaluate the budgetary impact of the granting of the benefits provided by the regime, thus simplifying the procedure to obtain the Certificate of Inclusion in the Regime.

At the same time, the Decree replaced subsection 1) of article 12 of Annex II of Decree No. 531/2016, related to Electricity Supply Contracts by creating an exception to the bidding mechanism, when the Wholesale Electric Market Management Company ("CAMMESA"), or the entity designated by the Authority of Application, is authorized to enter into the aforementioned contract with State owned companies (National, Provincial or of the City of Buenos Aires) or with vehicle companies exclusively owned by them, comply with the following:

  • Are the owners of the investment projects
  • Based on their governmental nature, they have access to financing from multilateral or regional credit agencies, by other states or by their financial institutions with a lower financial cost than the Argentine Republic could obtain in the market, with the intervention of the National State as borrower of the loan or guarantor for credit operations negotiated directly by the provinces or the City of Buenos Aires.
  • These are investment projects with a significant impact on local development.

Likewise, the Supply Contracts entered into with the aforementioned public sector entities, expressly forbid any assignment, outsourcing or subcontracting of the Contract purpose to third parties.

Prices in Supply Contracts shall be established on the basis of prices resulting from public and competitive bidding procedures previously convened by the Authority of Application.

light-linkedin-48.png
light-facebook-48.png
light-twitter-48.png
Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
pagbam.com

Want to change how you receive these emails?
You can
update your preferences or unsubscribe from this list.
 
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
Notice: this legal news alert is not intended to replace legal advice but to provide information of general interest.

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.