Alerta de Novedades Legales

13 abril 2020

Resumen de medidas - 11 de abril

*|MC:SUBJECT|*

11/04/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)
 

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro nuevo portal
pagbam.com/coronavirus

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 355/2020: Se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Asimismo, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que:
  • Que el Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local.
  • Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente
Decreto 365/2020: Se prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior.

Jefe de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 490/2020:

Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, el que ahora también incluye:
  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Las personas alcanzadas, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Disposición 53/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones:

Se modifican los pasos a seguir en la implementación práctica de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia.

Ministerio de Transporte

Resolución 89/2020:

Se modifican los esquemas para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional. 

Esta modificación implica que:

  • Durante la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.
  • El domingo 12 de abril de 2020 los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día domingo.
  • A partir del lunes 13 de abril de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales, correspondientes a la hora “valle” del día de la semana de que se trate.

Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resolución 42/2020:

Se aprueba el modelo de Constancia de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores relacionados a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el que se emitirá por medio electrónico, desde el portal web oficial del MAGyP (https://ddjjcovid19.magyp.gob.ar).

La Constancia deberá ser presentada a las autoridades del Ministerio de Transporte, a los fines de la tramitación de las excepciones a la prohibición de Transporte Interjurisdiccional, con al menos 24 horas de antelación al transporte de los trabajadores indicados en la Constancia.

Inspección General de Justicia

Resolución General 14/2020:

Se adoptan medidas a fin de resguardar la capacidad de pago de los suscriptores de planes de ahorro por “círculos cerrados” para la adjudicación directa de automotores. En tal sentido, las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas.

Administración General de Puertos

Disposición 41/2020:

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios que hallasen en curso, en todos los trámites de competencia de la Administración General de Puertos, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive; pudiendo ser prorrogada, en caso de subsistir las causas que la motivaron.

light-linkedin-48.png
light-facebook-48.png
light-twitter-48.png
Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
pagbam.com

Want to change how you receive these emails?
You can
update your preferences or unsubscribe from this list.
 
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
Notice: this legal news alert is not intended to replace legal advice but to provide information of general interest.

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.