Decreto 459/2020:
Se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como la vigencia de toda la normativa complementaria dictada con motivo del aislamiento, desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
Se establece que en Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Gobernadores solo podrán -con autorización previa de la autoridad sanitaria provincial- disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el Anexo. Si la actividad no se hallase incluida, deberá solicitar su autorización al Jefe de Gabinete de Ministros.
En toda el Área Metropolitana de Buenos Aires, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros -con autorización previa de la autoridad sanitaria local- que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
Asimismo, se establece que solo se podrán disponer las excepciones antes mencionadas si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Finalmente, se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, así como a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior. Respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional.
Decreto 458/2020:
Se prorroga hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
Decreto 455/2020:
Se amplía el listado de bienes sujetos a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 0% mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria.
Decreto 454/2020:
Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y por los Fondos de Afectación Específica que se constituyan, desde la entrada en vigencia del Decreto 326/2020 (B.O. 31/3/2020).
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