Decreto 235/2021 (B.O. 8/4/2021):
Se establecen medidas generales de prevención y disposiciones focalizadas de contención que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Se establece como reglas de conductas generales y obligatorias en espacios públicos y privados: (a) la distancia mínima de 2 metros; (b) la utilización de tapabocas; (c) la ventilación de espacios; (d) la higienización asidua de manos; (e) toser o estornudar en el pliegue del codo; y (f) la no circulación de “casos confirmados”, “casos sospechosos”, “contactos estrechos” y quienes deban cumplir aislamiento.
Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad. Asimismo, se establece que en AMBA, cuando el empleador requiera la presencialidad deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, salvo que se tratare de trabajadores esenciales.
Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y pertenecientes a grupos de riesgo.
Se mantienen las clases y actividades educativas no escolares presenciales. No obstante, los gobernadores podrán suspenderlas temporalmente y reiniciarlas conforme al riesgo epidemiológico. El personal de las escuelas, los alumnos y sus acompañantes están exceptuados de la prohibición de uso de transporte público.
Asimismo, se establece que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado. No obstante, se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.
Se define como lugares de:
a. Alto riesgo epidemiológico y sanitario: Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes en donde (i) la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; y (ii) la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150.
b. Riesgo epidemiológico y sanitario medio: Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes en donde (i) la razón de casos se encuentre entre 0,80 y 1,20; y/o (ii) la incidencia se encuentre entre 50 y 150.
Los lugares considerados de uno u otro modo se actualizarán periódicamente aquí.
Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades: (a) los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales; (b) las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada; y (c) las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas (en los lugares de alto riesgo epidemiológico se prohíbe toda actividad y reunión social en domicilios particulares, conforme se indica debajo).
En lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario, además, se suspenden: (a) las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares; (b) las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas; (c) la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros, salvo las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales autorizadas; (d) las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y (e) los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente. También se establece la restricción para circular entre las 00 horas y las 6 horas del día siguiente, excepto trabajadores esenciales, trabajadores afectados a actividades industriales que trabajan en horarios nocturnos y personas que deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo o a la inversa, quienes deberán portar el Certificado Único Habilitante para la Circulación, que las autoriza a tal fin, el que se tramita aquí. Asimismo, el aforo en ambientes cerrados para la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.); y gimnasios, se reduce a un máximo del 30%.
Se establece que en el AMBA, sólo los trabajadores esenciales o aquellas personas autorizadas por otras normas y las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere, podrán utilizar el transporte público. En estos casos, las personas deberán portar el Certificado Único Habilitante para la Circulación, que las autoriza a tal fin, el que se tramita aquí.
Finalmente, se prorroga el cierre de fronteras hasta igual fecha.
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