Resolución General 4816/2020
Se establecen los requisitos y demás formalidades que deberán observarse a fin de solicitar el acogimiento al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, así como también los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. Se recoge la introducción por parte de la Ley 27.562 de la obligación de los contribuyentes de repatriar activos financieros situados en el exterior a fin de poder acogerse al régimen de regularización.
Resolución General 4815/2020
Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones con moneda extranjera mencionadas en el artículo 35 de la Ley 27.541. Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota será del 35% sobre el monto en pesos neto del Impuesto PAÍS.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Se establece régimen de devolución para los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales.
|