02/04/2020
RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
Para más información, pueden acceder a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus
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Decreto 325/2020: Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga.
Se prorroga la vigencia del Decreto 297/2020 (aislamiento social, preventivo y obligatorio) hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
Decreto 332/2020: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Se crea el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción" para empleadores y empleados afectados por la emergencia sanitaria, que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos o parte los empleados en relación de dependencia del sector privado alcanzados por convenio colectivo, para empresas de hasta 100 empleados.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los empleados en relación de dependencia del sector privado alcanzados por convenio colectivo en empresas que superen los 100 empleados.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: Prestación económica por desempleo.
Se establece que podrán acogerse a los 3 primeros beneficios los sujetos que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realicen las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como todas aquellas actividades que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
La norma resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive, pudiendo ser extendida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Decreto 329/2020: Prohibición de despidos y suspensiones.
Se dispone la prohibición de: (a) los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y (b) las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, ambos por el plazo de 60 días, que vence el 30 mayo de 2020.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo mencionado no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma no prohíbe (a) los despidos con justa causa y las conclusiones de relaciones laborales por mutuo acuerdo de partes o por renuncia del empleado y (b) acordar en forma colectiva o individual reducciones de jornadas laborales.
Decreto 327/2020: Procedimientos administrativos. Prórroga de la suspensión del curso de los plazos.
Se suspende hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional. Se faculta a las entidades del Sector Público Nacional a disponer excepciones.
Decreto 333/2020: Derechos de Importación Extrazona.
Se fija un Derecho de Importación Extrazona del 0% para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias mencionadas en el anexo (bienes vinculados al tratamiento del Coronavirus COVID-19), y se exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de dichos bienes, todo ello mientras perdure la emergencia sanitaria.
Decreto 330/2020: Impuesto sobre los Bienes Personales. Repatriación de activos financieros situados en el exterior.
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a efectos de la disminución de la alícuota para los bienes situados en el exterior (artículos 10 y 11 del Decreto 99/2019). También se incorpora un cuarto párrafo al artículo 11 del Decreto 99/2019 relacionado con el requisito de mantenimiento de los fondos repatriados para la aplicación del beneficio de disminución de alícuota.
Decreto 326/2020: Fondo de Garantías Argentino.
Se instruye a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) (Ley Nº 25.300) a constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Decreto 331/2020: Prohibición de ingreso al territorio nacional.
Se prorroga hasta el 12 de abril, inclusive, la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes. Se instruye a diversos órganos y organismos a establecer los cronogramas pertinentes para posibilitar el ingreso paulatino de las personas residentes en el país y de los argentinos con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo antes. |
Jefe de Gabinete de Ministros
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Decisión Administrativa 446/2020: Certificado Único Habilitante para Circulación.
Se establece que a partir del 6 de abril de 2020 el único instrumento para validar la situación de quienes se encuentren exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (CUHC), que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento. Desde entonces, el resto de las autorizaciones perderá vigencia.
Se estipulan ciertas excepciones a la obligación de tramitar y portar el CUHC, motivo por el cual, para conocer el detalle, click aquí.
Corresponderá a cada una de las jurisdicciones y autoridades competentes determinar las formalidades y procedimientos de acreditación de las excepciones.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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Resolución 279/2020:
Se deroga la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Si bien se mantienen los principios estipulados en la mencionada Resolución 219/2020 respecto de la posibilidad de que los empleados alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio puedan efectuar trabajo remoto cuando sus tareas lo permitan y la importancia de la continuidad de los servicios declarados como esenciales en el marco de la emergencia sanitaria; aquella norma acordaba naturaleza no remuneratoria a los importes a abonar a los empleados que no pudieran prestar tareas durante el aislamiento, lo que importaba que respecto de tales empleados no debían realizarse aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Al derogar la Resolución 219/2020, también queda sin efecto lo establecido por aquélla en cuanto a que si durante este período se contrataban trabajadores o se disponían horas laborales suplementarias, se aplicaría una reducción de las cargas sociales por el pago correspondiente a esos empleados o conceptos.
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Ministerio de Desarrollo Productivo
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Resolución 9/2020 de la Secretaría de Minería:
Se prorroga hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley de Actividad Minera (Ley N° 24.196) y sus modificatorias. También se suspende el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias.
Resolución 132/2020:
Se crea el "Programa de apoyo al sistema productivo nacional en el área de equipamiento médico e insumos médicos y sanitarios y soluciones tecnológicas en el marco de la pandemia Coronavirus Covid-19" con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas.
Resolución 130/2020 de la Secretaría de Comercio Interior
Se establece un régimen informativo de precios de la Industria Frigorífica de la Carne Vacuna y sus derivados por el término de 90 días corridos, pudiendo prorrogarse en caso de necesidad.
Se ncomienda a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la realización de una investigación del mercado de carne vacuna a fin de determinar la posible comisión de infracciones a la Ley Nº 27.442.
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Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
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Resolución 22/2020:
Se prorroga hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión de plazos de todos los trámites ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
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Resolución 696/2020:
Se autoriza excepcionalmente la prescripción y dispensación de medicamentos de venta bajo receta por medios alternativos (mensajes de web, mail o fax). Extiende validez de recetas en formato papel.
Superintendencia de Servicios de Salud
Resolución 281/2020:
Se establece que se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio y hasta 30 días después
Resolución 282/2020:
Se recomienda a obras sociales y prepagas implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
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Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
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Resolución 65/2020:
Se prorroga la vigencia del “Programa de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de Coronavirus” hasta tanto regresen al territorio nacional las personas residentes en el país y los argentinos con residencia en el exterior.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Acordada 8/2020:
Se prorroga la feria extraordinaria dispuesta en la Acordada 6/2020 desde el 1 al 12 de abril de 2020, ambos incluidos.
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Tribunal Fiscal de la Nación
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Resolución 17/2020:
Se prorroga la Feria Extraordinaria en iguales términos y condiciones acordadas en el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020, por el mismo plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del Decreto 297/2020 (aislamiento social, preventivo y obligatorio).
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Banco Central de la República Argentina
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Comunicación "A" 6950:
Se dispuso que mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de las sanciones de multa, cierre de cuenta corriente e inhabilitación por causa del rechazo de cheques por falta de fondos por esa causa (conforme Decreto 312/2020): (a) se prorrogará automáticamente por un período de 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional; (b) se permite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos (beneficio que no aplica a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ); y (c) las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Comunicación “A” 6949:
Se prorroga hasta el 12 de abril de 2020 la prohibición a las entidades financieras y cambiarias de abrir sus sucursales para atención al público, excepto para la atención exclusiva (a partir del 3 de abril de 2020) de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales.
También prorroga hasta el 12 de abril de 2020 la instrucción de mantener en funcionamiento las cámaras electrónicas de compensación (necesarias para liquidar cheques) y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
Respecto de los vencimientos de los endeudamientos financieros, se dispuso que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias que operen a partir del 1 de abril 2020 hasta el 30 de junio 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente (es decir, se prohíbe la aplicación de intereses punitorios, así como la aceleración de los plazos por falta de pago de las cuotas comprometidas). Las cuotas que venzan durante ese plazo y no sean abonadas, deberán ser pagadas en el mes siguiente al final de la vida del crédito.
Con respecto al régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 y 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de abril del corriente, por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo. Complementariamente, la tasa de interés aplicables a las deudas de tarjeta de crédito se establece en 49 %.
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Inspección General de Justicia (IGJ)
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Resolución General 13/2020:
Se dispone que hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, no se dará curso a los expedientes iniciados antes del 17 de marzo; suspendiendose a su vez la presentación de las comunicaciones a cargo de las sociedades de capitalización y ahorro.
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 4692/2020: Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983.
Se fija una feria fiscal extraordinaria entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, que implica la suspensión de los plazos procedimentales respecto de las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Resolución General 4691/2020: Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley 27.541. Período fiscal 2019. Pago a cuenta. Prórroga. Resolución General 4.673.
Se prorroga el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales por bienes situados en el exterior sujetos al tributo al 31 de diciembre de 2019. El nuevo vencimiento para el ingreso del pago a cuenta operará el 6 de mayo de 2020. Asimismo, se prorroga hasta el 6 de mayo de 2020 la posibilidad de solicitar la eximición del pago a cuenta, en los términos del artículo 4° de la Resolución General 4673/2020.
Resolución General 4690/2020: Moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos contribuyentes Mipymes y asociaciones sin fines de lucro. Prórroga.
Se prorrogan al 29 de mayo de 2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las Mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019. El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020. El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales a efectos de liberarse de penalidades. Para refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29 de mayo de 2020, la primera cuota vencerá el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vencerá en el mes de julio de 2020.
Resolución General 4689/2020: Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas.
Se dispone que las fechas de presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, se prorrogan hasta los días comprendidos entre el 18 y el 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Resolución General 4688/2020: Modificaciones al Régimen de emisión de notas de débito y notas de crédito establecido por la Resolución General 4540/2019. Prórroga.
Se prorroga al 1 de mayo de 2020 la entrada en vigencia de las modificaciones al régimen relativo a la emisión de notas de débito y de crédito establecidas por medio de la Resolución General (AFIP) 4540/2019. A partir de entonces, sólo quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
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Resolución Normativa 16/2020: Prórroga en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos. Aquellos contribuyentes cuyo vencimiento operaba entre los días 20 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2020, según la terminación de la CUIT, se prorroga entre los días 4 de mayo de 2020 y 15 de mayo de 2020. También se prorroga al mes de junio de 2020 el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del período 2019.
Resolución Normativa 12/2020: Medidas cautelares en juicios de apremio.
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, la norma que dispuso, transitoriamente, la suspensión en la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio.
Resolución Normativa 13/2020: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, establecido por la Resolución Normativa (ARBA) 38/2019.
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Restablecimiento de la obligación para las sociedades de fijar un objeto social único y de adecuar el capital social al objeto social.
Mediante la Resolución General No. 5/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante, respectivamente, la “Resolución” y la “IGJ”) la IGJ deroga en su totalidad la Resolución General N° 8/2016 que modificaba la redacción del artículo 67 de la Resolución General N° 7/2015 validando la existencia de sociedades con objeto múltiple y que derogaba el artículo 68 de la misma normativa, eliminando la exigencia de la adecuación del capital social de las sociedades a su objeto social.
A su vez, la Resolución restablece la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General IGJ N° 7/2005 incorporando :
i) la inadmisibilidad de la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple;
ii) la admisibilidad de la inclusión en el objeto social de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social principal;
iii) la exigencia de que el capital social guarde razonable relación con el conjunto de las actividades descriptas en el objeto social;
iv) la incorporación de la facultad de la IGJ de solicitar la adecuación de la cifra de capital social inicial, aún en la constitución de sociedades por acciones, si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.
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