Decreto 754/2020 (B.O. 20/9/2020):
Se prorroga desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil de la provincia de Buenos Aires, los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la provincia de Jujuy, el departamento Capital de la provincia de La Rioja, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta, el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero y el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Se mantienen las actividades esenciales (ver anexo), y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento (ver anexo) en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.
Adicionalmente, se prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
Decreto 756/2020 (B.O. 20/9/2020):
Se modifica el artículo 1 del Decreto 311/2020 a efectos de establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3° del mencionado decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas (el Decreto 311/2020 y sus modificaciones refería a 6 facturas), con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. Asimismo, se establece que si un usuario accediera a un plan de facilidades de pago, se considerará a los efectos de esta disposición, como una factura pagada. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de esta obligación, así como las obligaciones de (i) brindar un servicio de manera normal y habitual a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica que no hubieran abonado la correspondiente recarga; y (ii) brindar un servicio reducido que garantice la conectividad a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no hubieran abonado la correspondiente recarga.
Decreto 755/2020 (B.O. 20/9/2020):
Se prorroga hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
Decreto 753/2020 (B.O. 21/9/2020):
Se promulga parcialmente la Ley 27.563 de Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional.
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