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RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día de hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
Para más información, pueden acceder a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus
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Decreto 815/2020 (B.O. 26/10/2020):
Se prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
Decreto 814/2020 (B.O. 26/10/2020):
Se prorroga desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Razón de casos confirmados (el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) deberá ser inferior a 0,8. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil de la provincia de Buenos Aires, los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la provincia de Chaco, los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante en la provincia del Chubut, los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la provincia de Córdoba, el departamento de Chilecito de la provincia de La Rioja, los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la provincia de Mendoza, los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la provincia del Neuquén, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro, el departamento de Capital de la provincia de Salta, los departamentos de Rawson y Capital en la provincia de San Juan, los departamento de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis, los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos en la provincia de Santa Fe, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero, el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el departamento Capital en la provincia de Tucumán.
Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento (ver anexo); así como las actividades exceptuadas del aislamiento por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.
Finalmente, se prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional). No obstante, se dispone que la Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de permitir el desarrollo de actividades que el Jefe de Gabinete de Ministros autorice. En este supuesto, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.
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Resolución 1509/2020 (B.O. 23/10/2020):
Se aprueba la tercera convocatoria del Fondo Desarrollar para el Otorgamiento de Apoyo Económico a Espacios Culturales afectados por la pandemia asociada al COVID-19.
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Ministerio de Desarrollo Productivo
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Resolución 448/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 23/10/2020):
Se reanuda el curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por las leyes 25.156 y/o 27.442 (de defensa de la competencia), sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido.
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 4839/2020 (B.O. 23/10/2020):
Se extiende -hasta mediados de diciembre de 2020, por terminación de CUIT- el plazo previsto en la RG AFIP 3312/2012, para que los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, y los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, realicen la presentación exigida por dicha norma.
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Comisión Nacional de Valores
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Resolución General 863/2020 (B.O. 26/10/2020):
Se dispone la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral y/o semestral de (i) las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de la Oferta Pública de valores negociables, y (ii) los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”), las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo (“ACR”) y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los FCIC y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales e intermedios con cierre 30 de septiembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Asimismo, los Estados Financieros de los FCIA, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, ACR y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado.
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