Alerta de Novedades Legales

29 octubre 2020

Resumen de medidas - 29 de octubre

*|MC:SUBJECT|*

29/10/2020

RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día de hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 1954/2020:

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Extensión del Programa ATP a los salarios que se devenguen durante el mes de octubre de 2020;

  • Condiciones para percibir y metodología de liquidación y otorgamiento respecto de los beneficios de Salario Complementario, crédito a tasa subsidiada y postergación y reducción de contribuciones patronales, para las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica, y las restantes actividades oportunamente incluidas en el Programa, incluyendo el tratamiento del sector salud.

Decisión Administrativa 1952/2020 / Decisión Administrativa 1949/2020 / Decisión Administrativa 1940/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades: 

  • Tratamientos ambulatorios para rehabilitación; 

  • Reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de 1 persona cada 4 metros cuadrados; 

  • Actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados; 

  • Museos con público con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados;

  • Gimnasios con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada; 

  • Actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada; 

  • Ferias de artesanías y manualistas al aire libre; 

  • Celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de 20 personas, y otras 20 personas adicionales si estas estuvieren al aire libre (D.A. 1952/2020).

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo (D.A. 1940/2020).

Finalmente, se exceptúa al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto 814/2020, exclusivamente a los fines de realizar una Prueba Piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en ellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires. Consecuentemente, se exceptúa del aislamiento a las personas afectadas a estas actividades y a los turistas que ingresen al país a los fines contemplados en la norma (D.A. 1949/2020).


Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4843/2020:

Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo dispuesto en la RG AFIP 4728/2020 para que aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social puedan utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, prevista en la RG AFIP 3885/2016.

Resolución General 4842/2020:

Se establece que se considerará cumplida en término la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que recae sobre las entidades cooperativas cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses de noviembre 2019 y junio 2020, inclusive, si se realiza hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive. Adicionalmente, se consideran ingresados en término los anticipos del citado gravamen cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de mayo y noviembre 2020, inclusive, si se efectúan hasta mediados de diciembre de 2020, en fechas designadas por terminación de CUIT.

light-linkedin-48.png
light-facebook-48.png
light-twitter-48.png
Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
pagbam.com

Want to change how you receive these emails?
You can
update your preferences or unsubscribe from this list.
 
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
Notice: this legal news alert is not intended to replace legal advice but to provide information of general interest.

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.